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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 13/02/25 13:13
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Primero tiene que aprobar el Congreso ese anteproyecto; después se sabrá fecha efectiva de entrada en vigor.No sé cómo será. Lo lógico sería que aplicasen de oficio la equiparación grado dependencia I con grado de discapacidad 33%, pero es probable que el dependiente si no tiene hasta ahora grado de discapacidad, tenga que solicitarlo.Ya lo explicarán 
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mivisa 12/02/25 15:43
Ha respondido al tema Herencia compartida con menor de edad
Según maite.ai, web inteligencia artificial del  derecho Venta de la vivienda heredada con un menor de edad.Según el [artículo 166 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art166), los padres no pueden enajenar bienes inmuebles de sus hijos menores de edad sin autorización judicial previa, salvo que el menor hubiese cumplido 16 años y consienta en documento público.En vuestro caso, cuando tu sobrino cumpla 16 años, para realizar la venta se necesitará:1. **Consentimiento del menor**: Tu sobrino deberá manifestar su consentimiento para la venta en documento público.2. **Intervención del padre**: Como representante legal, el padre deberá intervenir en la operación junto con el menor.3. **Documentación necesaria**:- DNI del menor y de su padre- Documentación de la herencia- Título de propiedad- Resto de documentación habitual para una compraventaEs importante destacar que, según el [artículo 1263 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1263), los menores de edad no emancipados pueden celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes.**Recomendaciones**:1. Esperar a que cumpla 16 años es una buena decisión, ya que simplifica el proceso al no requerir autorización judicial.2. La compraventa deberá formalizarse en escritura pública ante notario.3. El notario verificará la capacidad y el consentimiento del menor.4. Es aconsejable que el padre manifieste también su conformidad con la operación.
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mivisa 12/02/25 12:07
Ha respondido al tema Ratencion de agencia tributaria - Agencia Tributaria
Nota: Mi padre no tiene dni electrónico, ni certificado digital, ni claves ni nada, en sus relaciones con hacienda para notificaciones y demás figura mi dirección (que no es su vivienda habitual) desde el 4 de junio de 2024, antes de presentar su declaración de la renta 
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mivisa 12/02/25 11:42
Ha respondido al tema Ratencion de agencia tributaria - Agencia Tributaria
Buenos días, Enasua.Hace 5 días recibí 2 email, con una diferencia de 1 minuto entre uno y otro, cuyo remitente es:[email protected] EMAIL SE CORRESPONDE CON UN AVISO DE UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.Le informamos que dispone de una nueva comunicación electrónica como Titular procedente del organismo Dirección General de Tributos, con DIR3 E00127005 y perteneciente a Ministerio de Hacienda, con los siguientes datos:Titular: con NIF/NIE Identificador: 499591767a5df06a2b14Organismo Emisor: Dirección General de Tributos, con DIR3 E00127005 y perteneciente a Ministerio de HaciendaConcepto: Informe externo IE0022-25Vínculo: TitularOcultar el texto citadoPuede acceder a esta comunicación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) del Punto de Acceso General, disponible en: https://dehu.redsara.esEste aviso es remitido por la plataforma Notifica a partir de la información facilitada por el organismo emisor. Si desea corregir la dirección de correo electrónico, o dejar de recibir correos, le recomendamos que se ponga en contacto con el organismo emisor a través de los canales que establezca.Gobierno de EspañaEn el apartado Titular figur  mi padre.En el apartado NIF/NIE figura el de mi padre.Bien, el tema es que mi padre en el epígrafe de Contacto de la web de la AEAT  no figura que esté dado de alta  solo figura su nombre y su NIF  y no es un obligado a tener comunicación electrónica con las administraciones.¿Qué puede significar el contenido del mensaje?En alguna ocasión  para presentar recursos, alegaciones, adjuntar documentación solicitada por hacienda en rRgistro de delegacione  de Hacienda (todo relacionado con declaraciones de la Renta,  he puesto mi teléfono y mi email en los escritos, pero nunca se pusieron en contacto conmigo vía email ni telefónico.Gracias por tu atención 
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mivisa 11/02/25 16:02
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones con reducción 40% en más de un año
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la consulta vinculante V2289-24, la reducción del 40% en el rescate de un plan de pensiones solo se puede aplicar a las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, siempre que el rescate se haga en forma de capital, es decir, en un solo cobro o en varios cobros dentro del mismo ejercicio fiscal.Respuestas a tus preguntas:¿Es posible recuperar 12.500 € de los 25.000 € este año y los otros 12.500 € el próximo año aplicando la reducción del 40%? No. Para beneficiarse de la reducción del 40%, las aportaciones anteriores a 2006 deben rescatarse en un único cobro en un solo ejercicio fiscal. Si divides el rescate en dos años, solo una parte de lo recuperado en el primer año tendría derecho a la reducción, y el importe rescatado en el segundo año tributaría sin beneficio fiscal.Si se puede fraccionar la parte con derecho a reducción, ¿en cuántos años se puede fraccionar? Como se mencionó, la reducción del 40% solo se aplica en cobros de capital dentro de un único ejercicio fiscal. No se permite fraccionar este rescate en varios años con la reducción.¿Es correcto que puede recuperar el plan de pensiones antes de jubilarse porque tiene una antigüedad superior a 10 años? Sí, es correcto. Desde 2015, los planes de pensiones permiten el rescate anticipado de las aportaciones con una antigüedad superior a 10 años, siempre que las condiciones del plan lo permitan. En este caso, dado que hay aportaciones anteriores a 2015 con más de 10 años de antigüedad, se podrían recuperar sin necesidad de estar jubilado.Recomendación fiscal:Si el objetivo es optimizar el impacto fiscal, lo recomendable sería:Rescatar en un solo pago en un único año la parte de 25.000 € sujeta a reducción del 40%, de modo que solo tribute por 15.000 € (60% de 25.000 €).Rescatar los 10.000 € restantes (sin derecho a reducción) en años posteriores para repartir la carga fiscal y evitar saltos a tramos superiores del IRPF.Si la planificación fiscal es compleja, puede ser recomendable consultar con un asesor fiscal para evaluar la mejor estrategia según la renta total del contribuyente en cada ejercicio.Según la web de ai de hacienda 
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