Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la donación con colación es una figura regulada principalmente por el Código Civil, pero tiene consecuencias relevantes en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que es gestionado por la Agencia Tributaria en colaboración con las Comunidades Autónomas.¿Qué significa una donación con colación?La colación es la obligación que tiene un heredero forzoso (por ejemplo, hijos) de traer a la masa hereditaria lo que haya recibido del causante (futuro fallecido) en vida, en concepto de donación, para que se reparta de forma equitativa con los demás herederos.Donación con colación, por tanto, significa que esa donación se tendrá en cuenta al repartir la herencia. Se presume que fue un anticipo de herencia, y no una mejora o liberalidad.Consecuencias legales (civiles):Afecta al reparto de la herencia: el valor de la donación se suma ficticiamente a la masa hereditaria, y se descuenta del haber del heredero donatario.Protección de la legítima: garantiza que los demás herederos forzosos (por ejemplo, hermanos del donatario) no vean reducida su parte legítima.Imposibilidad de excluir la colación sin mención expresa: si el donante no dice expresamente en la escritura que es "sin colación", se presume que es con colación si el donatario es heredero forzoso.Consecuencias fiscales:Aunque la colación es un concepto civil, la Agencia Tributaria grava toda donación mediante el ISD, independientemente de si es con o sin colación.Puntos clave:La colación no afecta directamente al cálculo del impuesto al momento de recibir la donación.El donatario debe tributar por la donación recibida, como cualquier otro beneficiario, según el valor del bien donado y las reglas del ISD en su Comunidad Autónoma.Sin embargo, puede tener impacto en una futura herencia si, al computar el reparto, se determina que la legítima se ha vulnerado.En resumen:Concepto Con colación Sin colación | ¿Afecta al reparto hered. ? | Sí. Se suma a la masa hereditaria | No. Se mantiene al margen del reparto | ¿Tributa en el ISD? | Sí, como cualquier donación | Sí, igual | ¿Necesita constancia escrita? | No, se presume si no se dice lo contrario | Sí, debe expresarse en escritura | ¿Puede generar conflictos? | Sí, si afecta a la legítima de otros herederos | También, si se hizo sin colación a un herederoSi deseas consultar más sobre el ISD, puedes revisar esta guía oficial: Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF)¿Te interesa que te aclare cómo tributa una donación con colación en una comunidad autónoma concreta (como Madrid, Cataluña, Andalucía, etc.)?