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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 14/01/25 20:45
Ha respondido al tema Amortización Inmueble alquilado - Ausencia valor suelo por nueva construcción
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para calcular la amortización de un inmueble arrendado, es necesario distinguir entre el valor del suelo y el valor de la construcción, ya que solo se puede amortizar la parte correspondiente a la construcción. Sin embargo, en casos como el que mencionas, en los que el inmueble es nuevo y no cuenta con un valor catastral individualizado (ni, por tanto, la diferenciación entre suelo y construcción), la Agencia Tributaria establece criterios alternativos.Pasos a seguir:Consultar el valor de adquisición:Debes tomar el precio de compra que aparece en la escritura de adquisición, incluyendo impuestos (como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), gastos de notaría y registro.Separar el valor del suelo y de la construcción:Cuando no hay valor catastral individualizado, puedes recurrir a otras fuentes oficiales para determinar la proporción entre el valor del suelo y el valor de la construcción. Por ejemplo:Revisar valores de referencia que pueda aportar la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/).Usar valores similares de inmuebles comparables en la misma zona.En caso de que no puedas obtener estos datos de forma clara, lo recomendable es consultar un tasador oficial para que haga una estimación técnica de dicha proporción.Aplicar la amortización:Una vez calculado el valor atribuible a la construcción, puedes amortizar el 3% del mayor entre:El coste de adquisición satisfecho (correspondiente a la construcción, excluyendo el suelo).O el valor catastral correspondiente a la construcción (cuando lo tengas disponible en el futuro).Documentar correctamente:Es importante que conserves toda la documentación que justifique cómo has estimado la proporción del valor del suelo y la construcción (tasaciones, informes, consultas al Catastro, etc.), ya que la Agencia Tributaria podría requerirlo en caso de una comprobación.Para más información sobre la amortización de inmuebles arrendados, puedes consultar el Manual de Renta 2022, aplicable como guía general (aunque se actualice cada ejercicio):Manual práctico de Renta 2022 (PDF).Si necesitas más orientación específica para tu caso, te recomiendo consultar a un asesor fiscal especializado o un tasador autorizado.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante 
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mivisa 13/01/25 21:25
Ha respondido al tema Herencia.
En contra: al no conocer la realidad de la situación no podrás decidir si aceptar la herencia ó rechazarla. Las herencias siempr  pueden aceptar ó rechazar.A favor: nada. Siempre te quedará la duda de saber si la herencia te hubiese beneficiado.
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mivisa 13/01/25 16:02
Ha respondido al tema IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024
Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:ChatGPTTú dijiste:Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses ChatGPT PlusChatGPTCuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:1. Comunicación del fallecimientoEl familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:a. Agencia Tributaria (Hacienda):Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.Documentos a presentar:Certificado literal de defunción.Última declaración del modelo 180 (ya presentada).Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.Documentos a presentar:Certificado de defunción.Información de la prestación percibida.c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.Documentos:Escritura pública del patrimonio protegido.Certificado de defunción.Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).ChatGPTTú dijiste:Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses ChatGPT PlusChatGPTCuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:1. Comunicación del fallecimientoEl familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:a. Agencia Tributaria (Hacienda):Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.Documentos a presentar:Certificado literal de defunción.Última declaración del modelo 180 (ya presentada).Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.Documentos a presentar:Certificado de defunción.Información de la prestación percibida.c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.Documentos:Escritura pública del patrimonio protegido.Certificado de defunción.Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).2. Liquidación del Patrimonio ProtegidoLa liquidación del patrimonio protegido depende de cómo se haya formalizado:a. Bienes aportados por terceros:Los bienes y derechos que hayan sido aportados por terceros al patrimonio protegido deberán devolverse a los aportantes o a sus herederos legales si no han sido consumidos.ChatGPTTú dijiste:Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses después fallece.A qué organismos tiene que informar el familiar aportante del fallecimiento del beneficiario protegido y qué documentación hay que presentar.Cómo se liquida el Patrimonio protegido por fallecimiento del beneficiario ChatGPT PlusChatGPTCuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:1. Comunicación del fallecimientoEl familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:a. Agencia Tributaria (Hacienda):Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.Documentos a presentar:Certificado literal de defunción.Última declaración del modelo 180 (ya presentada).Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.Documentos a presentar:Certificado de defunción.Información de la prestación percibida.c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.Documentos:Escritura pública del patrimonio protegido.Certificado de defunción.Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).2. Liquidación del Patrimonio ProtegidoLa liquidación del patrimonio protegido depende de cómo se haya formalizado:a. Bienes aportados por terceros:Los bienes y derechos que hayan sido aportados por terceros al patrimonio protegido deberán devolverse a los aportantes o a sus herederos legales si no han sido consumidos.En caso de bienes inmuebles, se debe realizar una escritura de reversión ante notario.b. Bienes del propio beneficiario:Si el patrimonio contiene bienes propiedad del beneficiario, estos se incluirán en la masa hereditaria y se distribuirán conforme a las normas de sucesión o el testamento.c. Obligaciones fiscales:Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Los herederos del beneficiario deben presentar este impuesto en relación con los bienes del patrimonio protegido que se integren en la herencia.Documentos requeridos:Certificado de defunción.Certificado de últimas voluntades.Testamento o declaración de herederos.Valoración de los bienes que formaban parte del patrimonio protegido.3. Trámite final ante la Agencia TributariaPresentar el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si procede.Cerrar el patrimonio protegido mediante una comunicación formal si este estaba declarado ante Hacienda.En caso de dudas o situaciones complejas, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado o gestor especializado en derecho sucesorio y fiscal.
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mivisa 13/01/25 15:44
Ha respondido al tema IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024
ChatGPT PlusSegún el sitio web de la Agencia Tributaria, el fallecimiento del titular de un patrimonio protegido de una persona con discapacidad exime al aportante de la obligación de mantener las aportaciones durante el período mínimo de cuatro años. Por lo tanto, no es necesario que el aportante realice ninguna acción adicional en relación con las reducciones fiscales previamente aplicadas.En cuanto a la liquidación del patrimonio protegido tras el fallecimiento del beneficiario, los bienes y derechos que lo componen se integrarán en la masa hereditaria del titular fallecido. Los herederos deberán cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, como la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dentro del plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. BOEDado que la gestión de estas situaciones puede ser compleja, se recomienda consultar a un profesional de impuestos certificado para recibir asesoramiento personalizado y garantizar el cumplimiento adecuado https://gyl-asesores.es/noticias/discapacidad/extincion-del-patrimonio-protegido-discapacidad/
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mivisa 13/01/25 15:02
Ha respondido al tema Modelo informativo para declarar criptomonedas
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/monedas-virtuales/compra-venta-monedas-virtuales-tributacion-inversor.html
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mivisa 13/01/25 12:39
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esto es lo que compartieron varias foreras sobre reclamaciones por los herederos:Acabo de salir de hacienda. El funcionario me ha verificado que mi padre estaba pendiente de pago de devolución y por tanto queda sin efecto. Le he comentado la peculiaridad de que mi padre ha fallecido en octubre y me ha indicado que como herederos podemos reclamar todos los años pendientes pero año a año... Y que abrirán de nuevo formulario en cada periodo de la renta, en la renta 2024 podremos reclamar 2019 y presentar el H100. Para los siguientes años, al no tener que presentar la renta, solo presentaremos el formulario y como ellos ya tendrán los datos del fallecimiento y declaración de herederos no tendremos que volver a presentar cada año la documentación de certificado de defunción, testamento, etc... Si que me ha comentado que la información es muy reciente, que no les han informado mucho, tenia un documento que les habían mandado pero que lo harán a través de formulario es seguro. Ha sido un poco triste escuchar a algunos jubilados preguntar y que le contestaran eso... Y que lógicamente era por tesorería. En fin... Tejerina: "Buenos días, como dije tenía hoy cita en hacienda, claro está me han confirmado que las devoluciones se han paralizado y ya no sirven las reclamaciones hechas con anterioridad al 22 de diciembre,  en mi caso como herederos sólo podemos reclamar el año 2019 y 2020, la duda que teníamos era si podíamos reclamar el año 2018 y no, no podemos ya que ese años prescribió en junio de 2023. Que cuando empieze la campaña de la declaración de la renta en nuestro caso los herederos tendremos que rellenar un formulario . Que ya hacienda irán poniendo las  últimas novedades. Es decir el años 2018 lo podrán reclamar aquellos que lo reclamaron en el 2023.
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