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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 04/02/26 14:58
Ha respondido al tema Duda devolución jubilados mutualidades
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:58
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:56
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
si tu madre no realizó aportaciones a mutualidades, no le correspondería aplicar el ajuste DT2; y corroboraría que incluirlo fue un error de éllos.
mivisa 04/02/26 14:52
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
entonces a declaración de la renta de la que hablas, es la presentada por tu madre
mivisa 04/02/26 13:00
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
también podría ser que con la modificación realizada a raíz de la documentación que te solicitaron el resultado sea "0"
mivisa 04/02/26 12:56
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
entiendo que falleció en 2025, no en 2015.Suena a qu e ellos cometieron un error inicial incluyendo el ajuste dt2 y con posterioridad les "saltó" aviso de que no le correspondía (las aportaciones a determinadas mutualidades no tienen derecho a dicho ajuste) y lo rectificaron.De todas formas para intentar asegurarse:¿Tienes documento de la vida laboral de tu padre? ¿Era funcionario? ¿Era trabajador de la administración? ¿Trabajador por cuenta ajena y en qué sector?
mivisa 04/02/26 11:05
Ha respondido al tema Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.
Según la AI chatgpt Sí —y planteas el supuesto correctamente—. En el caso que describes, el Registro de la Propiedad puede inscribir el 100 % de la titularidad a tu nombre en una sola hoja registral, aun cuando proceda de dos herencias distintas y dos fechas diferentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.Te lo explico con calma y en lenguaje “registral” 😉.1. Dos herencias = dos títulos sucesorios distintosAunque el inmueble sea el mismo, jurídicamente hablamos de dos adquisiciones independientes:50 % adquirido por herencia del padre (2010)50 % adquirido por herencia de la madre (2024)Cada adquisición:tiene su propia escritura (o protocolo notarial),su propio devengo del Impuesto sobre Sucesiones,y su propia fecha de adquisición (importante también a efectos fiscales futuros).Esto no es ningún problema para el Registro.2. ¿Se pueden presentar copias parciales de las escrituras?Sí, es perfectamente posible, siempre que las copias parciales cumplan lo siguiente:Requisitos de las copias parcialesQue sean copias autorizadas notariales, no simples.Que incluyan íntegramente:la descripción de la finca,el título sucesorio (testamento o declaración de herederos),la adjudicación concreta del porcentaje correspondiente,y la identificación del heredero.El notario indicará expresamente que se trata de copia parcial expedida a efectos registrales, lo cual es práctica habitual.3. Impuestos: imprescindible que estén liquidadosPara cada herencia deberás aportar:Justificante de liquidación o exención del ISD correspondiente a cada fecha (2010 y 2024).Aunque uno esté prescrito o bonificado, debe constar la presentación ante la comunidad autónoma.Sin esto, el Registro no inscribe (cierre registral por el art. 254 LH).4. Inscripción en una sola hoja registralPresentadas ambas copias autorizadas simultáneamente o sucesivamente, el Registro:aplicará el principio de tracto sucesivo,inscribirá primero el 50 % procedente del padre,después el 50 % procedente de la madre,y el resultado final será:👉 Titularidad del 100 % del pleno dominio a tu nombre,👉 en una sola finca y una sola hoja registral,👉 con dos inscripciones (o una inscripción y una ampliación), cada una con su origen y fecha.Esto es absolutamente normal y frecuente en la práctica registral.5. Detalle práctico (muy útil)Si ambas escrituras se presentan juntas, muchos registros practican una única inscripción final reflejando ambas procedencias, lo que simplifica futuras operaciones (venta, hipoteca, etc.), aunque internamente quede constancia del doble título.En resumen✔ Sí, se pueden presentar copias parciales autorizadas de ambas escrituras✔ Acompañadas de los justificantes fiscales de cada herencia✔ El Registro inscribirá el 100 % a tu nombre en una sola hoja registral✔ Sin necesidad de escritura adicional ni de “unificación” posteriorDe todas formas, pregunta en el Registro de la Propiedad para confirmar 
mivisa 03/02/26 22:01
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
pues sólo queda armarse de más paciencia. 
mivisa 03/02/26 21:58
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
¿De alguno/s o de todos los ejercicios se había realizado una rectificación de autoliquidación con anterioridad al tema de mutualidades?Gracias