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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 12/01/25 18:15
Ha respondido al tema Modelo 720.
Si el saldo a 31 de diciembre supera 50000 euros, sí; si la fecha de abono de esos intereses es posterior al 31 de diciembre, no
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mivisa 12/01/25 17:14
Ha respondido al tema Derechos de herencia de hija, padre conviviente.
- Entiendo que su sobrina, como heredera,solicitó a las entidades bancarias que correspondan:El certificado de posiciones del cliente fallecidoLos movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimientoLos movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario. En resumen, lo primero y fundamental es pedir los distintos certificados: de seguro, de últimas voluntades, de cuantas bancarias a fecha del fallecimiento y de defunción, además de tener conocimiento de si el causante dejó testamento o no que se obtiene pidiendo el certificado de últimas voluntades, que determinara si hay testamento y, si lo hay, ante qué notario se hizo y la fecha en el a que se realizó, lo cual facilita la situación ya que el heredero podrá solicitarlo en la notaría correspondiente sin más trámite.Hasta que no se tenga toda esa documentación, que dará la posibilidad de ir pidiendo más información económica y patrimonial, y posible reparto, es mejor no entrar en discusiones inocuas.
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mivisa 12/01/25 17:02
Ha respondido al tema Derechos de herencia de hija, padre conviviente.
Los enlaces son generales de los derechos de hijos de progenitor divorciado que tiene una segunda relación y su segunda pareja tiene también hijos de una relación anterior, y que fallece.Para respuestas más concretas se necesitan datos que no ha aportado porque los desconoce o los omitió inconscientemente, por ejemplo:- El más importante: ¿hizo testamento?(Uno de mis enlaces señala lo que debería conocerse antes de aventurarse en hipotéticos escenarios).- ¿Su hermano y su segunda pareja han acordado expresamente un determinado régimen económico en su relación?La pareja de hecho, reconocida según expone por las administraciones, no tiene la misma protección jurídica que un matrimonio.Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa. Por lo que no se puede aplicar la normativa del matrimonio a las uniones de hecho y no cabe aplicar automáticamente el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.Pactos sobre el régimen económico en una pareja de hecho:Antes de constituir una pareja de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales que rijan durante la convivencia y también para el momento de la ruptura, lo que implica regular entre otras cuestiones sobre si se van a compartir los ingresos de ambos y como se van a hacer las aportaciones económicas de cada integrante de la pareja para atender las necesidades familiares.También se pueden pactar cómo se repartirán los bienes comunes o los saldos de las cuentas bancarias comunes y quién pagará los gastos de la hipoteca que grava la vivienda común cuando la pareja de hecho ya esté rota.Es muy aconsejable que este documento se eleve a escritura pública ante el Notario.Así, cuando se produzca la ruptura de la pareja de hecho, habrá que estar primero a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación.Por otro lado, cuando la pareja de hecho se formaliza mediante ecritura pública notarial, se puede elegir un régimen económico ganancial o de separación de bienes. Si no se firma esa escritura, el régimen económico de la pareja de hecho será el de separación de bienes.De lo que expone se deduce que la empresa es bien privativo de élla (ya es propietaria única  previamente a  su relación con su hermano (no influye para nada que después los 2 hayan sido asalariados de esa empresa y que su hermano haya contribuido al éxito empresarial: los beneficios de una empresa corresponden a sus propietarios).Si como expone, la vivienda es de propiedad única, de la pareja de su hermano, y no pactaron un régimen económico de gananciales, cuando la vivienda ha sido adquirida en exclusiva por uno de los miembros de la pareja, la ruptura de la convivencia por fallecimiento u otra causa no va modificar este hecho, (por lo que, salvando los casos de necesidad de protección de uno de los convivientes o los hijos de la unión de hecho, el no propietario deberá abandonar la misma,) y sólo si hubiera aportado dinero alguno, por ejemplo, hubiera estado pagando parte de la hipoteca, se pudiera considerar un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas, que habrá que demostrarlo.Expone que la pareja de su hermano ha transferido todo el dinero de una cuenta bancaria en común con su hermano (habría que saber si en esa cuenta figuran ambos como titulares o uno como titular y el otro como autorizado, si son los 2 titulares si esa titularidad es mancomunada o indistinta (Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares (al contratarla pueden establecer cláusulas de qué tipo de operaciones y hasta qué importes máximos pueden realizar uno y otro sin exigir firma de ambos), exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma. 
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mivisa 12/01/25 11:29
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c03-rendimientos-trabajo/concepto/rendimientos-trabajo-expresa-disposicion-legal/a-prestaciones-derivadas-sistemas-prevision-social.html
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mivisa 12/01/25 11:09
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hola, Enasua. En primer lugar disculparme por la siguiente exposición extensa y claramente objeto de mejor redacción. Asunto: Jubilados mutualistas de empresas eléctricas de los que tengo datos. En mayo/junio de 2023, tras STS de abril de 2023, se solicitó rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 por ingresos indebidos relativos a aportaciones a mutualidad de previsión social voluntaria realizadas entre 1982 y 1992. No disponían de documentos de vida laboral, ni de resolución de pensión pública, etc, solo certificados de sus mutualidades de previsión social voluntaria en donde figuran fecha de alta de socio y que habían realizado aportaciones durante el periodo 82 y 92 (que fueron utilizados en el año 2007 o 2008 para solicitar rectificaciones de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos para que les aplicasen la reducción del 25% señalado en la disposición transitoria segunda ley 35/2006  y que fueron estimadas. Después en el 2011-2012 los TEAR y el TEAC deja de reconocer el derecho a esa reducción del 25% sobre el complemento de pensión que reciben de sus mutualidades, y así llegamos al 2023 y la relevante STS de febrero/marzo de ese año, a la que en 2024 siguieron otras STS y de unificación de criterios del TEAC). Volviendo a lo que les preocupa y ocupa. Se estiman en octubre/noviembre de 2023. Nadie de su entorno ni ellos (jubilados nonagenariios y octogenarios) eran conocedores de que habían realizado aportaciones a mutualidades laborales hasta que en abril de 2024 figura en sus datos fiscales de 2023 un ajuste por mutualidades dt2 lirpf. Solicitan en mayo de 2024 a través del famoso formulario rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. En los justificantes de cada jubilado tras envio de formulario,  se indica para cada uno de esos ejercicios no prescritos: Con este formulario usted ha autorizado a presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio... .- Consta como jubilado en el ejercicio... .-Consta que tiene otros pagadores de pensiones diferentes de la Seguridad Social. En agosto la situación de las declaraciones de esos ejercicios era la  siguiente: Ejercicios 2018 y 2019 se están comprobando. Organo gestor: su delegación. Ejercicios 2020 y 2021, su declaración ha sido tramitada sin perjuicio de.... Organo gestor: su delegación. Ejercicio 2022: - La presentada en su día (junio 2023).Su declaración ha sido tramitada estando conforme, devolución realizada. Organo gestor: Oficina Contable. - Agosto 2024: funcionario habilitado ha presentado rectificación de autoliquidación. Indicar que en su día, junio 2023 se presentó esta declaración yavcon la deducción del 25% del complemento de pensión que reciben, introducida manualmente, aplicando el ajuste por aportaciones a mutualidades de previsión social voluntarias (que afecta a aportaciones realizadas hasta 01/01/1999 Disposición transitoria segunda, Ley 35/2006, según la famosa STS de 2023. La situación de todos estos ejercicios, 2018 y los ejercicios de los que se solicitó rectificación de autoliquidación a través del formulario es la siguiente: Ejercicio 2018: Su declaración se está tramitando. Organo gestor: Dependencia regional. Ejercicio 2019: Su declaración está siendo comprobada. Organo gestor: Dependencia regional. Ejercicio 2020: Su declaración ha sido tramitada sin perjuicio... Organo gestor: su delegación de hacienda. Ejercicio 2021: Su declaración ha sido tramitada sin perjuicio... Organo gestor: su delegación de hacienda. Ejercicio 2022:  La presentada en su día en tiempo y forma: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme, su devolución ha sido emitida 30 de junio de 2023. Organo gestor: Oficina Contable. Y la rectificada por funcionario habilitado sigue igual, presentada. 16-08-2024. Organo gestor: Dependencia regional  A día de ayer la situación de las declaraciones es: Ejercicio 2018: su declaración está siendo comprobada. Organo gestor: Dependencia regional. Ejercicio 2019: su declaración está siendo comprobada. Organo gestor: Dependencia regional. Ejercicio 2020: su declaración ha sido tramitada sin perjuicio.... Organo gestor: Dependencia regional. Ejercicio 2021: su declaración ha sido tramitada sin perjuicio... Organo gestor: Dependencia regional. Ejercicio 2022:  La presentada en tiempo y forma en su día: su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido  emitida el 30-06-2023. Tras solicitar a través del formulario rectificación de autoliquidación:  Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada ( funcionario habilitado). 16-08-2024 Organo gestor:Dependencia regional. En función de lo indicado en el justificante que se descargaron del envío del famoso formulario y las STS de 2023 y 2024 (en mayo/ junio  de 2024 el STS explica como se deben realizar los cálculos de los ajustes  en función de 2 períodos de tiempo, y junio/:julio TEAC unifica criterios para obligar a Hacienda a aceptar segundas rectificaciones de autoliquidaciones), entiendo que tienen que ser admitidas las segundas rectificaciones de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 además de la de 2022 (la presentada por funcionario habilitado en agosto de 2024), ya que la rectificación ahors se solicitó por aplicación del ajuste de mutualidades dt2 lirpf sobre la partes de la pensión pública de la Seguridad Social ( las rectificaciones de autoliquidaciones que les estimaron se solicitaron solo para devoluciones de ingresos indebidos  por no haber aplicado la reducción del 25% sobre el importe del complemento de pensión que reciben de sus mutualidades de previsión social voluntaria). También entiendo que pueden solicitar segunda rectificación de autoliquidación de la de 2018 al haber sido rectificada en noviembre de 2023 y el cómputo para determinar su plazo de prescripción comienza en la fecha de la resolución estimatoria de la primera rectificación de autoliquidación que recibieron (todas entre noviembre 2023 y enero/febrero de 2024). Nota: antes de dejar sin efecto el formulario, por lo dicho por jubilados mutualistas en foros que solicitaron a través del famoso formulario, sus declaraciones de ejercicios anteriores no prescritos que ya tenían rectificaciones de autoliquidaciones previas por el motivo que fuese, no habían sido tocadas; es decir no fueron presentadas sus segundas rectificaciones de autoliquidación por funcionario.En todo aquello que no se entienda bien o te cree dudas, pregúntame e intentaré ser más claro.Esperando tu respuesta motivada, Le saludo atentamente.Gracias nuevamente por tu atención.
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