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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 09/04/25 15:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13310789/04/25/las-devoluciones-a-los-mutualistas-en-el-limbo-el-cambio-legal-debera-aprobarse-antes-del-30-de-junio.html
mivisa 09/04/25 15:05
Ha respondido al tema Añadir hijo renta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65% puede beneficiarse de un umbral más alto de ingresos para estar exenta de presentar la declaración de la Renta, incluso si tiene varios pagadores, siempre que no se superen ciertos límites. En tu caso: Grado de discapacidad: 65%3 pagadoresRentas netas totales: menos de 8.000 eurosResultado: No está obligada a presentar la declaración de la Renta. Fundamento legal: Según la normativa del IRPF y lo recogido en la página de la AEAT: “No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores, el límite es de 15.000 euros, siempre que se cumplan ciertos requisitos. No obstante, para personas con discapacidad igual o superior al 33%, el mínimo personal y familiar aumenta, y en muchos casos no se requiere presentar declaración si las rentas no superan el umbral general mínimo para tributar.”También se establece que las personas con discapacidad tienen un mínimo personal y familiar exento más alto, lo que puede suponer que, aunque superaran los 8.000 euros, sigan sin estar obligadas si no resultara cuota a ingresar. salvo mejor opinión  
mivisa 09/04/25 14:52
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: las casillas 1264, 1265, 1277 y 1278 del modelo D-100 (Declaración del IRPF) se refieren a la compensación de pérdidas patrimoniales y saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores, en concreto del ejercicio 2022 en este caso.A continuación, se explica qué significa cada una:Casilla 1264: Importe de pérdidas patrimoniales de 2022 pendientes de compensar en la base imponible del ahorro (derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).Casilla 1265: Importe de saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2022 no derivadas de transmisiones (por ejemplo, pérdidas por juegos u otros rendimientos negativos del capital mobiliario).Casilla 1277: Importe de las pérdidas patrimoniales de 2022 que se compensan en el ejercicio actual (2023) en la base imponible del ahorro.Casilla 1278: Importe del saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión que se compensa en este ejercicio (2023).Estas casillas reflejan el mecanismo de compensación de pérdidas previsto en la normativa del IRPF, que permite compensar saldos negativos de ejercicios anteriores con ganancias del ejercicio actual, con ciertos límites y en un plazo máximo de 4 años.
mivisa 09/04/25 14:40
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
a la cuenta de quié  llegó la transferencia?
mivisa 09/04/25 13:36
Ha respondido al tema Prestacion por hermano mayor discapacitado.
deduzco que si tu hermana además de tener reconocido ese grado de discapacidad tiene reconocida una dependencia de grado III y figuras tú en su PIA como cuidadora no profesional, valdría 
mivisa 09/04/25 13:34
Ha respondido al tema Prestacion por hermano mayor discapacitado.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando una persona no es ni ascendiente ni descendiente, como es el caso de tu hermana, solo podrías aplicar ciertas deducciones (como la del mínimo por discapacidad de un familiar) si puedes acreditar que tienes su guarda de hecho. ¿Qué es la guarda de hecho? La guarda de hecho es una situación reconocida por el Código Civil y por la legislación civil autonómica, en la que una persona cuida y se responsabiliza de otra con discapacidad, sin necesidad de haber sido nombrada tutora legalmente por un juez. Es decir, aunque no haya una resolución judicial de tutela, se reconoce que existe una relación de cuidado real y continuada, basada en los hechos y no en la ley. ¿Cómo se demuestra? Para que la Agencia Tributaria reconozca la guarda de hecho y puedas aplicarte el mínimo por discapacidad, se debe acreditar documentalmente, normalmente mediante: Resolución administrativa de reconocimiento de la guarda de hecho, si tu comunidad autónoma lo permite (por ejemplo, en Cataluña se puede inscribir en el Registro Civil).Certificados de los servicios sociales que acrediten que vives con la persona discapacitada y que estás a su cargo.Informe médico o social que indique que tú eres quien se ocupa de la persona en el día a día.Padrón municipal conjunto, que prueba la convivencia.Documentación adicional como:Justificantes de gastos médicos, de dependencia o manutención pagados por ti.Declaración responsable tuya o de un trabajador social.¿Y en qué casos Hacienda lo acepta? Hacienda puede aceptar esta figura en determinados casos, siempre que se demuestre que realmente hay una relación de dependencia y cuidado continuado. Esto es especialmente relevante si no existe una tutela legal o curatela. Este punto es algo sensible, por lo que es recomendable tener una buena documentación que lo pruebe. No es un trámite automático y Hacienda puede requerir pruebas en caso de revisión. 
mivisa 09/04/25 13:29
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Cómo se pueden compensar?Primero, se compensan con ganancias patrimoniales del ejercicio 2024,  siempre que ambas provengan de transmisiones (por ejemplo, venta de acciones, inmuebles, etc.).Si aún queda saldo negativo, se puede compensar hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.).Si todavía quedan pérdidas sin compensar, pueden arrastrarse hasta un máximo de cuatro años siguientes, por lo que las pérdidas de 2022 pueden compensarse hasta el ejercicio 2026.
mivisa 09/04/25 08:56
Ha respondido al tema Cambiar testamento de no colacionable por el sí colacionable - Herencia
Perfecto. A continuación le facilito dos modelos orientativos, redactados en términos formales y adaptados a la práctica notarial habitual en España:  1. Modelo de cláusula para incorporar en el testamento (Dispensa de colación): "Dispenso expresamente a mis hijos [Nombre del hijo A] y [Nombre del hijo B] de la obligación de colacionar las donaciones que les haya realizado en vida, ya sean en dinero, bienes muebles o inmuebles, considerándolas como liberalidades que no deberán tenerse en cuenta a efectos del reparto de la herencia, sin perjuicio de su legítima estricta. Esta dispensa la realizo con carácter general para todas las donaciones pasadas y futuras."Recomendación: Esta cláusula debe incluirse expresamente en el testamento otorgado ante notario.  2. Modelo de párrafo para incluir en la escritura de aceptación y partición de herencia (si ambos hijos están de acuerdo y no se desea colacionar): "Comparecen los herederos forzosos D./Dña. [Nombre hijo A] y D./Dña. [Nombre hijo B], quienes manifiestan de común acuerdo que aceptan la herencia de su madre, D./Dña. [Nombre de la madre], y realizan la partición de forma equitativa, sin colacionar las donaciones que en vida les hubiere realizado, ya que las consideran liberalidades consentidas mutuamente, no existiendo entre ellos controversia alguna al respecto ni perjuicio a sus legítimas."Importante: Aunque no exista testamento con dispensa, este tipo de redacción deja constancia del acuerdo entre los herederos y evita mayores problemas ante el notario.  
mivisa 09/04/25 08:55
Ha respondido al tema Cambiar testamento de no colacionable por el sí colacionable - Herencia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: en materia de herencias y donaciones, cuando se trata de partición de herencia entre herederos forzosos (como los hijos), entra en juego el concepto civil de colación, regulado por el Código Civil español, no directamente por la normativa fiscal, pero sí con consecuencias fiscales si no se gestiona correctamente. ¿Qué es la colación? La colación es el acto por el cual los herederos forzosos (hijos, en este caso) deben traer a la masa hereditaria las donaciones que hayan recibido en vida del causante (la madre, en este caso), salvo que el testador las haya dispensado expresamente. Es decir, si en el testamento no se menciona la dispensa de colación, se entiende que sí debe colacionarse, aunque los hijos estén de acuerdo entre ellos. Código Civil – Artículo 1035 y siguientes: “Los hijos y descendientes que concurran como herederos forzosos deben colacionar lo que hubieren recibido del causante por donación intervivos, salvo que este hubiere dispuesto lo contrario expresamente.”¿Qué implica esto en la notaría? Sí, esas donaciones pueden aparecer en la notaría si se realiza una partición judicial o notarial de la herencia, ya que el notario está obligado a comprobar que se respeten las legítimas.Aunque los herederos estén de acuerdo, el notario puede requerir que se incluyan esas donaciones pasadas para asegurar que no se ha vulnerado la legítima de ninguno.Sin embargo, si ambos hijos comparecen y manifiestan de forma expresa su acuerdo, pueden otorgar una escritura de aceptación y partición de herencia sin tener que colacionar las donaciones (siempre que no haya perjuicio de la legítima). El notario lo reflejará como acuerdo voluntario entre herederos.¿Hace falta un nuevo testamento? No es obligatorio, pero sí recomendable si la madre aún está viva. Añadir una dispensa expresa de colación en el testamento evita confusiones y trámites futuros. Ejemplo de redacción: “Dispenso a mis hijos de la colación de las donaciones que les haya hecho durante mi vida, considerándolas como mejoras o liberalidades fuera de herencia.”Conclusión Si no se dispensa la colación en testamento, legalmente se entiende que sí debe hacerse.Si los hijos están de acuerdo y no hay conflicto, pueden renunciar a exigir colación y otorgar partición voluntaria.Para evitar dudas o requerimientos del notario, es aconsejable modificar el testamento incluyendo la dispensa de colación.Para más información legal sobre este aspecto, se recomienda también consultar con un notario o abogado civilista. Salvo mejor opinión 
mivisa 08/04/25 21:30
Ha respondido al tema Añadir hijo renta
Salvo mejor opinión,Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la declaración conjunta con hijos solo es posible si los hijos conviven con el declarante y no han cumplido 25 años a 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, salvo que tengan discapacidad.En concreto, en el caso de un hijo mayor de 25 años, solo podrá incluirse en una declaración conjunta si tiene una discapacidad y cumple los demás requisitos exigidos para formar parte de una unidad familiar.Unidad familiar en declaración conjunta (modalidad general):Está compuesta por los cónyuges no separados legalmente y, si los hay:Los hijos menores de edad, salvo que vivan independientemente.Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.Otras situaciones:En caso de unidad monoparental, es decir, sin cónyuge, pueden incluirse los hijos menores o mayores incapacitados que convivan con el progenitor.Resumen: No puedes incluir a un hijo mayor de 25 años en la declaración conjunta salvo que esté incapacitado legalmente y cumpla los requisitos establecidos.Fuente: IRPF – Declaración conjunta y unidad familiarSegún el sitio web de la Agencia Tributaria: sí es posible aplicar el mínimo por descendiente y por discapacidad en tu declaración, aunque tu hijo tenga más de 25 años, si cumple los siguientes requisitos:Requisitos para aplicar el mínimo por descendiente:Que conviva contigo de forma habitual.Que no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros brutos (excluidas las exentas).Que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros.Requisitos para aplicar el mínimo por discapacidad de descendientes:Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido oficialmente.Y cumplir las condiciones anteriores como descendiente.En tu caso:Edad: Tiene 29 años (no es impedimento si hay discapacidad).Discapacidad: Acreditada del 65 % (cumple).Convive contigo: Cumple.Rentas:Ingresos totales: 10.244 € + 4.899 € = 15.143 € brutos.Pero lo que se tiene en cuenta son los rendimientos netos, y tú indicas que son 5.039 €, por lo tanto:Está por debajo de los 8.000 € brutos.Si no presenta declaración con resultado a ingresar superior a 1.800 €, cumple el requisito.Conclusión:Sí, puedes aplicarte el mínimo por descendiente y por discapacidad en tu IRPF. Esto reducirá la base imponible y puede ayudarte a pagar menos o incluso obtener devolución, según el resto de tu situación personal.Referencia oficial:“El mínimo por descendientes podrá aplicarse respecto de los hijos, cualquiera que sea su edad, cuando se trate de personas con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos.” Fuente: Mínimos personales y familiares – Agencia Tributaria