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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 19/02/25 15:00
Ha respondido al tema Tributación rescate plan de pensiones
Según web ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la tributación de un beneficiario heredero de un plan de pensiones depende de su residencia fiscal. En este caso, si el hijo beneficiario reside en el Reino Unido, la fiscalidad se rige por las siguientes consideraciones: Tributación en España:Las prestaciones recibidas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si el beneficiario no tiene residencia fiscal en España.Se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos a una retención del 8% si se pagan en forma de capital o renta.España tiene un convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido, por lo que es importante revisar si existe algún beneficio o exención aplicable (Convenio España-Reino Unido).Tributación en el Reino Unido:Como residente fiscal en el Reino Unido, el beneficiario debe declarar los ingresos según la normativa británica.Puede solicitar la aplicación del convenio de doble imposición para evitar tributar doblemente la misma renta.Para asegurarse de la correcta tributación, es recomendable consultar a un asesor fiscal con conocimiento en normativa internacional. También puede revisarse la normativa del IRNR en la Agencia Tributaria.
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mivisa 19/02/25 13:38
Ha respondido al tema Donacion por cambio de nombre de un coche
Web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, si transfieres gratuitamente el coche a tu hija, se considera una donación y está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña. 1. ¿Hay que pagar impuestos por la donación? Sí, en Cataluña la donación de un vehículo tributa por el ISD, pero existen bonificaciones si la donación es de padres a hijos. El importe a pagar depende del valor del coche según las tablas oficiales de Hacienda y de los coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del donatario (tu hija). Además, la transmisión también está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), pero como es un coche y no un inmueble, este impuesto no se aplica. 2. ¿Cómo hacer la transferencia? Debes seguir estos pasos: Liquidar el Impuesto de DonacionesSe presenta en la Agencia Tributaria de Cataluña en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del documento de donación.Se utiliza el modelo 651, que se puede presentar telemáticamente o en una oficina tributaria de Cataluña.Puedes consultar más detalles en: Agencia Tributaria de CataluñaCambio de titularidad en la DGTUna vez pagado el impuesto, hay que tramitar el cambio en la Dirección General de Tráfico (DGT).Se requiere: Justificante del pago del Impuesto de Donaciones.Permiso de circulación del coche.Ficha técnica del vehículo.DNI de ambas partes.Se paga la tasa de la DGT (55,70 € en 2024) y se formaliza la transferencia.Alternativa: Venta simbólica Si en vez de donarlo, prefieres hacer una venta simbólica (por ejemplo, por 100 €), la operación tributaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo del 5% sobre el valor del vehículo en Cataluña. En este caso, se usaría el modelo 620 en lugar del 651. Si necesitas más detalles o asesoramiento específico, te recomiendo contactar con un gestor especializado en Cataluña.
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mivisa 18/02/25 21:07
Ha respondido al tema Liquidaciones Complementarias
Creía que ya habías ido presencialmente a solicitarla tras lo comentado en un chat que en su título llevaba la palabra Maternidad.
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mivisa 18/02/25 14:53
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Según la ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el acceso al subsidio para mayores de 52 años está sujeto a varios requisitos económicos, incluyendo el límite de rentas. Te explico cómo pueden afectarte los distintos elementos de tu patrimonio y qué debes tener en cuenta. 1. Límite de rentas para el subsidio de mayores de 52 años Para acceder a este subsidio, tus rentas mensuales no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, el 75 % del SMI es de 810 euros mensuales (si el SMI es de 1.080 euros). Se computan todas las rentas, salvo excepciones. 2. Cómo afectan los reembolsos y plusvalías En tu caso, los siguientes elementos pueden afectar al cálculo de tus rentas: Reembolsos de fondos de inversión: Si decides vender participaciones de tus fondos de inversión, la plusvalía obtenida computa como renta en el mes en que se produzca el reembolso. Por lo tanto, si la plusvalía supera los 810 euros en un solo mes, perderías el subsidio ese mes.Dividendos: Indicas que son inferiores a 500 euros anuales. En este caso, si se prorratean mensualmente, estarías dentro del límite.Plan de pensiones y plan de jubilación: No generan renta hasta que los rescates. En el momento del rescate, el plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y puede hacerte superar el límite mensual de ingresos. El plan de jubilación también podría generar ingresos computables según su forma de cobro.Cuenta corriente compartida con tu padre y hermanos: Si no genera intereses, no afecta a las rentas computables.Viviendas en copropiedad: Las viviendas sin alquiler ni rentabilidad no se consideran renta directa, salvo que el SEPE determine que tienen una "capacidad de generación de ingresos".3. Estrategias para evitar la pérdida del subsidio Evitar reembolsos grandes de fondos de inversión en un solo mes. Puedes fraccionar los reembolsos para no superar los 810 euros mensuales.Planificar el rescate del plan de pensiones y jubilación. Si lo rescatas en forma de capital único, podría generarte un ingreso elevado en un solo mes y hacerte perder el subsidio. Es preferible optar por cobros mensuales que no superen el límite de rentas.Consultar con el SEPE antes de realizar movimientos financieros significativos para asegurarte de no perder el subsidio temporalmente.Si tienes dudas más específicas sobre la valoración de tus bienes por parte del SEPE, lo mejor es consultar directamente con ellos o con un asesor especializado en prestaciones por desempleo.
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mivisa 17/02/25 14:45
Ha respondido al tema IVA en autopromoción de una vivienda
De la web de ai de hacienda:Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa fiscal española, a continuación se detallan las respuestas a sus dudas:1. Consideración del coste del terreno en la reinversión en vivienda habitualSí, los importes destinados a la compra del terreno pueden considerarse dentro de la reinversión, siempre que la compra haya tenido lugar en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual y que la construcción de la nueva vivienda se finalice en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión. Es decir, en su caso, el terreno adquirido antes de vender la vivienda habitual sí podría entrar dentro del concepto de reinversión en vivienda habitual.2. IVA en los servicios técnicos (arquitecto, aparejador, etc.)Es correcto. Los honorarios de arquitectos, aparejadores y otros profesionales técnicos tributan al 21% de IVA, ya que no se consideran ejecución de obra, sino prestación de servicios profesionales.3. IVA en la compra del terreno a una sociedadSí, es correcto. La compra de un terreno a una sociedad generalmente está sujeta a un 21% de IVA, salvo que el terreno sea rústico o que esté destinado a la construcción de viviendas protegidas. El tipo reducido del 10% solo se aplica a la venta de viviendas o ejecuciones de obra que cumplan los requisitos de vivienda habitual, no a los terrenos.4. IVA en la ejecución de la obra por el constructorSi contrata a un constructor que se encargue de toda la obra (materiales y mano de obra) y la vivienda va a ser destinada a su vivienda habitual, el IVA aplicable a la ejecución de obra será del 10% siempre que:Se trate de una construcción destinada a uso como vivienda.Usted sea una persona física y no una empresa.El constructor sea quien le facture directamente por la ejecución de la obra.5. Plazo para ocupar la nueva vivienda como habitualPara que la reinversión sea válida y pueda beneficiarse de la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, la nueva vivienda debe estar terminada dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la inversión y debe ser habitada en el plazo de 12 meses desde su finalización.6. Seguros para el autopromotorComo autopromotor, no está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, pero puede ser recomendable. Sin embargo, el constructor sí debe contar con su seguro obligatorio. Además, como autopromotor, si vende la vivienda dentro de los 10 años siguientes, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) le obliga a contratar un seguro decenal que cubra defectos estructurales.Si necesita más detalles o asesoramiento personalizado, le recomendaría consultar con un gestor o asesor fiscal.Salvo mejor opinión 
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