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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 16/11/24 09:50
Ha respondido al tema Modelo 720 - uenta conjunta
Si un titular ha puesto más dinero que otro en la cuenta compartida, Hacienda es clara en este punto: la cotitularidad no tiene por qué ser sinónimo de condominio, y menos a partes iguales. Es decir, en una cuenta compartida por dos personas, la titularidad de los fondos no tiene por qué dividirse al 50 % si uno ha puesto más dinero que el otro, aunque este sea el reparto por defecto.Así que, si quieres una distribución diferente a ese 50 % en la declaración de la renta, deberás indicarlo y demostrar que se ajusta a la realidad. La razón es que Hacienda entiende que, salvo que se demuestre lo contrario, todos los titulares de la cuenta aportan el mismo dinero.
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mivisa 16/11/24 09:40
Ha respondido al tema Modelo 720 - uenta conjunta
titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
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mivisa 16/11/24 09:24
Ha respondido al tema Modelo 720 - uenta conjunta
El beneficiario de una cuenta bancaria es la persona designada por el titular para recibir los fondos que se encuentren en la cuenta en caso de que el titular fallezca o se encuentre en una situación de incapacidad de disponer de los mismos. Es decir, el beneficiario es quien recibe los fondos en caso de que el titular no pueda hacerlo.Es importante destacar que el beneficiario de una cuenta bancaria no tiene ningún tipo de control ni acceso a los fondos mientras el titular esté vivo y en condiciones de disponer de ellos. Solo en el caso de que ocurra alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, el beneficiario podrá recibir los fondos.
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mivisa 16/11/24 09:11
Ha respondido al tema Modelo 720 - uenta conjunta
Existen diferencias entre cotitular y autorizado que debes conocer para elegir cuál es la figura que quieres utilizar en una cuenta corriente conjunta. Un cotitular tiene, como norma general, los mismos derechos y obligaciones que un titular. Es titular, junto con los demás titulares de la cuenta, del dinero en efectivo que hay en la cuenta corriente. El cotitular puede realizar todo tipo de operaciones y disponer del efectivo en las mismas condiciones que el titular. Además, tiene las mismas responsabilidades.Una persona autorizada en una cuenta corriente solamente puede realizar ciertas operaciones. Los titulares serán los que determinen qué operaciones bancarias está autorizada a hacer esta persona, como retirar dinero en efectivo en su nombre, y también podrán revocar su figura cuando lo estimen oportuno. El autorizado no se considera en ningún momento titular de la cuenta y deja de tener acceso a ella en caso de fallecimiento del titular.También hay diferencias entre cotitular y autorizado a nivel fiscal. Los cotitulares poseen propiedad de los fondos a partes iguales y, por lo tanto, deben informar de la parte correspondiente en su declaración anual, mientras que los autorizados no tienen obligaciones fiscales respecto de esa cuenta.
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mivisa 15/11/24 22:55
Ha respondido al tema Modelo 720 - uenta conjunta
Modelo 720:La declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España). La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España.  Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto  de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores). Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
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mivisa 15/11/24 22:46
Ha respondido al tema Modelo 720 - uenta conjunta
No se tributa en renta por el saldo que haya en una cuenta, se tributa por los rendimientos que genere (intereses) si los genera, y al figurar como cotitular tendrían que declararlos al 50% cada titular 
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