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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 08/04/25 13:12
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
En respuesta a la segunda parte Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el acceso a la tarifa reducida para nuevos autónomos no está limitado por haber estado previamente en un Convenio Especial de cuidadores no profesionales con la Seguridad Social, ya que este convenio no implica actividad económica ni cotización como autónomo. Por tanto, sí podrías acogerte a la tarifa reducida, siempre que cumplas los requisitos establecidos por la Seguridad Social, entre ellos: No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de bonificaciones).Darse de alta como autónomo por primera vez (o tras ese período sin actividad).No ser autónomo colaborador.La tarifa reducida consiste en pagar 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, con posibilidad de prórroga en función de los ingresos. Puedes consultar todos los detalles en la página oficial de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36539 Te recomiendo además confirmar tu situación concreta con la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que son ellos quienes gestionan esta bonificación.Salvo mejor opinión 
mivisa 08/04/25 13:08
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
el dependiente sufraga una parte del coste del servicio (en función de su grado de dependencia y de su capacidad económica):y la Xunta la otra parte; la parte que paga la Xunta es la ayuda.
mivisa 07/04/25 22:51
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-pecuidados
mivisa 07/04/25 22:38
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
deben presentar su propia declaración individual,¿Por qué no vale con la declaración conjunta?Porque el titular de la ayuda es el menor, no los padres. Hacienda considera que ha tenido rentas imputables aunque sean ayudas sociales, y la normativa exige que presente declaración cada contribuyente, incluidos menores, si reciben estas ayudas de forma directa.¿Qué debes hacer entonces?Presentar una declaración conjunta de los padres e hijos como siempre (si os conviene).Y además, presentar una declaración individual por cada menor que haya recibido esta ayuda.¿Quieres que revisemos si tus hijos aparecen como beneficiarios directos en los datos fiscales, para confirmarlo al 100%? Te puedo indicar cómo obtener los datos fiscales del menor como representante.Tú dijiste:vale ChatGPT PlusPerfecto, te indico cómo puedes consultar los datos fiscales de tu hijo/a menor actuando como representante legal, para confirmar si efectivamente figura como beneficiario directo de la ayuda a la infancia.Cómo consultar los datos fiscales del menor (2023)1. Accede a este enlace oficial de la AEAT:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta/consulta-datos-fiscales.html2. Identifícate tú (progenitor) con:Certificado digital,Cl@ve PIN o permanente,o DNI electrónico.3. En la parte superior derecha, verás una opción llamada:“Actuar en nombre de un tercero”Pulsa ahí y añade el NIF del menor.Si está registrado como tu hijo/a en Hacienda, te dejará acceder directamente.Si no lo permite, puede ser que no tenga aún NIF, o que tengas que acreditar la representación (en ese caso te explico cómo).4. Una vez accedes, verás los datos fiscales del menor.Busca si figura la línea que menciona: “Prestación complementaria de ayuda para la infancia (Ingreso Mínimo Vital)” o alguna ayuda con código G29 (clave habitual para estas ayudas).¿Y si aparece esa ayuda?Entonces es obligatorio presentar declaración individual por él/ella, aunque solo figure esa ayuda y no tenga resultado económico.¿Quieres que me espere a que intentes acceder para que me digas si lo has conseguido? Puedo ayudarte paso a paso en tiempo real si quieres.
mivisa 07/04/25 20:00
Ha respondido al tema ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
cada comunidad puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tipos impositivos dentro de ciertos límites.
mivisa 07/04/25 19:41
Ha respondido al tema ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal, pero cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden regular importantes aspectos del mismo, como reducciones, bonificaciones y tarifas. Por tanto, las características del impuesto sobre donaciones varían significativamente según la comunidad autónoma o foral. Características generales del Impuesto sobre Donaciones: Grava la adquisición gratuita de bienes y derechos por personas físicas.El sujeto pasivo es quien recibe la donación.El impuesto se liquida en la comunidad donde resida el donatario (receptor del bien o derecho), salvo excepciones (como inmuebles).Diferencias por Comunidades Autónomas y Territorios Forales: A continuación, se resumen algunas bonificaciones o reducciones destacadas en varias comunidades autónomas, aunque pueden cambiar anualmente: Comunidad/Territorio Bonificaciones o reducciones destacadas | Andalucía  | Bonificación del 99% entre familiares directos (grupo I y II). | Madrid  | Bonificación del 99% para donaciones entre padres, hijos y cónyuges. | Cataluña  | Reducciones por parentesco, discapacidad y patrimonio preexistente; tarifa progresiva. | Comunidad Valenciana  | Bonificación del 75% entre familiares directos, con límites. | Galicia  | Bonificación del 99% en ciertos casos entre familiares directos. | País Vasco  | Régimen foral propio; cada territorio histórico (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) tiene normas propias. Por ejemplo, en Vizcaya, bonificación del 95% para hijos. | Navarra  | Tiene su propia normativa foral. Tarifa y reducciones específicas según grado de parentesco.Grupos de parentesco (comunes en la mayoría de comunidades): Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuges, ascendientes y adoptantes.Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos.Grupo IV: Primos y no familiares (sin reducción ni bonificación en la mayoría de CCAA).Importante: Para acceder a las reducciones y bonificaciones autonómicas, el donatario debe residir en la comunidad autónoma durante al menos los últimos cinco años previos a la donación (residencia habitual). Fuente oficial: Puedes consultar la normativa concreta por comunidad autónoma en el siguiente enlace oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/modelos-declaraciones/modelo-651.html 
mivisa 07/04/25 19:40
Ha respondido al tema ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
estamos hablando del Impuesto sobre donaciones, impuest  estatal cuya competencia ha sido cedida a las CCAA y forale ; cada una de ellas establece unas bonificacionesmínimos en función del grado de parentesco 
mivisa 07/04/25 19:33
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando se recibe una ayuda o subvención a nombre de un menor, como puede ser la ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV), es posible que el menor deba presentar la declaración del IRPF, incluso si no tiene otras rentas, ya que ha sido beneficiario de rendimientos imputables. ¿Por qué el menor tiene que declarar? Cuando una ayuda está a nombre del menor, Hacienda lo considera contribuyente, y debe presentar la declaración si supera los mínimos establecidos. En el caso de la ayuda a la infancia del IMV, se considera un rendimiento no exento y, aunque sea una cantidad pequeña, hay obligación de presentar declaración si se ha recibido esta ayuda.  ¿Cómo presentar la declaración del menor sin certificado digital? Existen varias opciones para presentar la declaración del menor: 1. Representación legal por parte del padre o madre: El progenitor puede actuar en nombre del menor si figura como representante legal. Pasos: Accede a Renta WEB.Entra con tu certificado digital o [email protected] de tu expediente, selecciona la opción de "Actuar en nombre de un tercero".Introduce el NIF del menor (aunque no tenga certificado ni Cl@ve).Si el menor no tiene NIF, es necesario solicitarlo en una oficina de la Agencia Tributaria, pidiendo cita previa.2. Presentación presencial: Si prefieres hacerlo de forma presencial: Solicita cita previa en la AEAT (por teléfono o en la web).Acude con tu documentación y la del menor (libro de familia, DNI/NIE del menor si tiene, certificado de empadronamiento si hace falta).Un técnico de Hacienda te ayudará a presentarla. Recomendación: Te sugiero revisar los datos fiscales del menor (puedes pedirlos como representante legal) para confirmar que solo ha percibido esa ayuda. Si es así, la declaración será muy simple y probablemente salga sin resultado a ingresar o devolver, pero es obligatoria. Si tienes varios hijos que han recibido esta ayuda, debe hacerse una declaración por cada menor.  Si necesitas ayuda con el proceso en Renta WEB como representante, puedo indicarte los pasos uno a uno. ¿Quieres que te ayude a ver cómo entrar como representante para presentar la declaración de tu hijo/a?Perfecto. A continuación te indico cómo presentar la declaración del IRPF de tu hijo/a menor desde Renta WEB actuando como representante legal.  REQUISITOS PREVIOS: El menor debe tener NIF (Número de Identificación Fiscal).Si no lo tiene, deberás solicitarlo en una oficina de la Agencia Tributaria. Pide cita previa aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.sede/Cita_previa/Cita_previa.shtmlTú debes tener identificación electrónica válida, como:Certificado digitalCl@ve PIN o Cl@ve PermanenteDNI electrónico PASOS PARA ACCEDER Y PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL MENOR Accede a la página de Renta WEB: https://www.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.htmlHaz clic en el botón: "Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)"Identifícate tú (como padre o madre) con tu certificado digital, Cl@ve o DNIe.Una vez dentro, en la página principal de tu expediente, busca el enlace que dice: “Actuar en nombre de un tercero”Introduce el NIF del menor y confirma. (Si es la primera vez que actúas en su nombre, es posible que te pidan acreditar que eres representante legal; normalmente se valida automáticamente si el menor es tu hijo/a según datos del padrón y la AEAT).Una vez accedes al expediente del menor, selecciona “Borrador / Declaración”.Revisa los datos fiscales. En la mayoría de los casos, solo figurará la ayuda a la infancia.Genera la declaración y fírmala.Es muy probable que el resultado sea cero (ni a ingresar ni a devolver), pero es obligatorio presentarla.Una vez presentada, guarda el justificante de presentación (PDF). Si tienes más de un hijo/a, repite el mismo proceso con cada uno de sus NIFs.  ¿Te aparece ya la opción de “Actuar en nombre de un tercero” al entrar con tu identificación? Puedo ayudarte a localizarla si lo necesitas.Estupendo. Te dejo ahora un pequeño resumen rápido por si estás accediendo en este momento y quieres seguir los pasos de forma directa:  Resumen rápido para presentar la Renta del menor: Accede a Renta WEB: https://www.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.htmlPulsa en: “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”Identifícate tú (con certificado digital, Cl@ve o DNIe).En tu expediente, haz clic en: “Actuar en nombre de un tercero”Introduce el NIF del menor.Entras al expediente del menor. Pulsa: “Borrador / Declaración (Renta WEB)”Revisa los datos, confirma la ayuda recibida.Finaliza y presenta la declaración.Guarda el justificante (PDF) de la presentación. Si durante el proceso te aparece algún aviso o bloqueo, dime el mensaje exacto y te ayudo a solucionarlo. ¿Ya tienes el NIF de los menores o necesitas que te indique cómo solicitarlo también?.Perfecto. Entonces te indico cómo solicitar el NIF para un menor de edad que aún no lo tiene.  ¿Qué es el NIF del menor? Es su Número de Identificación Fiscal, necesario para que pueda presentar una declaración de IRPF, aunque lo haga un representante legal (padre/madre).  Cómo solicitar el NIF de un menor 1. Presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria Pasos: Pide cita previa aquí: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Cita_previa/Cita_previa.shtmlTipo de trámite: “Gestiones NIF y censo”Selecciona la oficina más cercana.Acude a la cita con esta documentación:Libro de familia o certificado de nacimientoDNI/NIE tuyo (como progenitor/a)Certificado de empadronamiento del menor, si lo piden (por si no coincide el domicilio)Formulario 030 cumplimentado: lo puedes descargar aquí: Modelo 030 PDF – Agencia TributariaTe asignarán un NIF para el menor (normalmente, si no tiene DNI, será un NIF con letra K al principio). ¿Y si el menor ya tiene DNI? Entonces ya tiene NIF, porque el NIF es el mismo número que aparece en su DNI. No hace falta solicitarlo aparte.  ¿Sabes si tus hijos tienen DNI? Si no, lo más rápido es pedir el NIF directamente en Hacienda como te explico arriba. ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
mivisa 07/04/25 19:24
Ha respondido al tema Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: desde el punto de vista fiscal, una donación sin colación se trata de igual forma que cualquier otra donación: debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la modalidad de donaciones. La mención de “sin colación” no afecta al tratamiento fiscal, sino que tiene efectos civiles, especialmente en el ámbito del reparto hereditario.  ¿Qué significa "donación sin colación" legalmente? Según el artículo 1035 del Código Civil, la colación es la obligación de los herederos forzosos (como hijos o descendientes) de "traer a la masa hereditaria" lo recibido en vida por donación, para que se reparta equitativamente entre todos. Sin embargo, el testador puede dispensar de colación de forma expresa en la donación o en testamento, indicando que ese bien no debe contarse para el reparto entre herederos. Importante: incluso si una donación se hace “sin colación”, debe respetar las legítimas. Es decir, no puede perjudicar los derechos mínimos de otros herederos forzosos. Si lo hace, los otros herederos pueden ejercer la acción de reducción de donaciones inoficiosas (art. 636 y siguientes del Código Civil).  ¿Cómo tributa una donación sin colación? A efectos fiscales, no hay diferencia entre una donación con o sin colación. Lo importante es: El valor del bien donado (valor de mercado).El grado de parentesco entre donante y donatario.La Comunidad Autónoma del donatario (hijo/a).Si se formaliza en escritura pública, lo cual es necesario para aplicar beneficios fiscales en muchas comunidades.Por ejemplo: Un padre dona una vivienda a su hijo y especifica “sin colación”.El hijo deberá declarar y pagar el ISD.El padre (donante) deberá pagar la plusvalía municipal y, en su caso, tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial, salvo que esté exento. En resumen: Colación es un concepto civil, no fiscal.Tributación: toda donación tributa en el ISD, sea o no con colación.Lo donado sin colación puede mantenerse fuera del reparto hereditario si no vulnera la legítima.Los demás herederos pueden reclamar si creen que la legítima ha sido perjudicada, aunque la donación sea sin colación. Para información adicional, puedes consultar la guía: Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF) ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
mivisa 07/04/25 19:20
Ha respondido al tema Heredero pone todo a nombre de sus hijos para no repartir herencia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: este caso implica tanto aspectos fiscales como civiles del Derecho de Sucesiones en España. Desde el punto de vista fiscal y legal, hay varios elementos clave a tener en cuenta: 1. Donación con/sin colación La colación es una figura del Derecho civil (artículos 818 y siguientes del Código Civil) que busca la equidad entre herederos forzosos. Si un heredero recibe una donación "sin colación", significa que no tiene que traerla a la masa hereditaria al momento del reparto. Pero si el testamento cambia y se exige colación, eso puede afectar a los derechos de los demás herederos. 2. Cambiar la naturaleza de la donación Si inicialmente fue sin colación y después el testamento exige colación, esa donación puede tener que computarse para calcular la legítima. Sin embargo, el heredero que recibió la donación puede intentar proteger su patrimonio, por ejemplo, transmitiéndolo a sus hijos antes del fallecimiento del testador. 3. Transmisión del patrimonio antes del reparto de herencia Legalmente, un heredero puede disponer de sus bienes, incluyendo la vivienda donada, salvo que se declare que esa disposición ha sido hecha en fraude de los derechos de los legitimarios. Esto entra dentro del artículo 819 del Código Civil, que permite a los legitimarios reclamar si consideran que se ha perjudicado su legítima. Además, si esta transmisión del patrimonio se hace con la intención de evitar la colación o perjudicar a los demás herederos, podría ser impugnada judicialmente por los otros herederos como un acto simulado o en fraude de ley. 4. ¿Qué se puede hacer en este caso? Impugnación judicial: Los demás herederos pueden impugnar la donación o la transmisión de bienes si se demuestra que su objetivo era eludir la colación o perjudicar la legítima.Acción de reducción: Si se vulnera la legítima, los herederos forzosos pueden ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas.Investigación de transmisiones: A través del Registro de la Propiedad y otras herramientas, los herederos pueden rastrear la vivienda y los bienes transmitidos.5. Consecuencias fiscales Ceder el patrimonio a los hijos implica una donación inter vivos que está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Si no se declara o se hace de forma simulada, puede considerarse fraude fiscal. Puedes consultar más sobre la fiscalidad de donaciones aquí: Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF)  Recomendación: Este tipo de situaciones tienen importantes implicaciones legales y fiscales. Por ello, es muy recomendable acudir a un abogado experto en Derecho Sucesorio y a un asesor fiscal para evaluar la mejor forma de proceder y evitar futuras reclamaciones o sanciones. ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.