Según la ai de hacienda , chatgpt haciendaSegún el sitio web de la Agencia Tributaria, en la disolución de una comunidad hereditaria, como en vuestro caso, hay que considerar tanto los impuestos directos (IRPF e ISD) como los indirectos (ITP y AJD). Te explico los principales aspectos fiscales a tener en cuenta: 1. Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia Aunque ya habéis liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el dinero ha sido repartido, formalizar la adjudicación de los inmuebles en escritura pública es fundamental. Actualmente, en el Catastro figuráis como copropietarios en proindiviso, pero la propiedad legal se acredita mediante escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Si nadie quiere adjudicarse la vivienda habitual de vuestros padres, podéis mantener la copropiedad indefinidamente, aunque esto puede generar complicaciones futuras. 2. Adjudicación de los pisos y compensación económica La idea de que tu hermana se adjudique los pisos y compense a los demás hermanos en metálico plantea dos escenarios fiscales: A) Adjudicación compensada con pago real Si tu hermana os paga una cantidad económica proporcional al valor de los pisos, se consideraría una disolución de condominio. En este caso: La operación quedaría sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre el valor total adjudicado. El tipo impositivo depende de la comunidad autónoma (suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%).No habría ganancia patrimonial en IRPF si los bienes se adjudican conforme a los valores de la herencia.B) Adjudicación con pago "ficticio" (permuta con otros inmuebles) Si en lugar de un pago real se compensa con otros inmuebles de futuras disoluciones de condominio, estaríamos ante una permuta. A nivel fiscal, esto supone: ITP: La permuta tributa como una transmisión patrimonial onerosa y cada parte tendría que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor de los bienes que recibe. El tipo varía por comunidad autónoma (suele ser entre el 6% y el 10%).IRPF: Cada transmisión se considera una venta a valor de mercado, por lo que, si los valores de adjudicación son superiores a los de adquisición, habría ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.3. ¿Qué opción es mejor? Desde el punto de vista fiscal, la opción A (adjudicación con pago real) suele ser más ventajosa porque la disolución de condominio solo tributa por AJD y evita el impacto en IRPF. Sin embargo, si se hace como una permuta (opción B), la tributación es más compleja y puede ser más costosa debido al ITP y a la posible ganancia patrimonial en IRPF. Dado que la operación involucra varios inmuebles y compensaciones, os recomendaría consultar con un asesor fiscal especializado o un notario con experiencia en herencias. Aunque el notario no es un experto fiscal como tal, sí puede orientaros sobre la mejor manera de formalizar la adjudicación y evitar costes fiscales innecesarios.