Entiendo que la casa se vendió por su valor declarado en ISD o inferior. Si es así, nada que declarar por ninguna de las partes en IRPF.
Rucko22/02/26 16:47
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Así es la vida. Esto no va de derechas o de izquierdas, va de protegidos y desprotegidos. ¿Por qué un tipo protegido por los sindicatos y la cobertura de un ERE tenía más protección que un trabajador en solitario que le echan de la barra de un bar?
Rucko22/02/26 14:09
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Desgraciadamente así es:3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.Es farragoso, pero lo que dice es que si después de aplicarte la reducción por años cotizados, tu base sigue siendo mayor que la pensión máxima, está actúa como límite. Es decir, el máximo sobre el que operará la reducción por edad será la pensión máxima.
Rucko22/02/26 08:29
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Duda modelo 720
Solo un pequeño comentario: aunque el depósito no se contratase en 2025 y fuese anterior, si nunca se declaró por qué no hubo obligación de hacerlo y a 31 de diciembre de 2025 ya está cancelado, no hay obligación de declararlo aunque haya obligación de hacerlo.
Rucko22/02/26 08:23
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¿En qué casilla se incluye el convenio especial con la seguridad social?
Por supuesto, cumpliendo las condiciones, tendrías muy probablemente dos supuestos excepcionales de liquidez que te permitirían rescatar anticipadamente todo o parte del plan:-Aportaciones realizadas hace más de 10 años.-Desempleo de larga duración. Todo esto con independencia de que te encuentres cotizando en un convenio especial.
Rucko21/02/26 01:53
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Me temo que el cálculo también afecta al cálculo de la BR en las pensiones en plazo en 2028.
Rucko19/02/26 16:25
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Donación en Francia residente España - pago ISD
Este es un caso especial, desconozco la casuística pero yo no haría un contrato bilingüe, tanto la hacienda francesa como la española te lo pueden parar aduciendo que no pueden validar el contenido de una parte del contrato, la que no está en su idioma. En el caso del notario el es la figura que valida el documento, cosa que no sucede en un documento privado. Yo haría un contrato en francés y otro en español, traducción uno del otro, y presentaría en cada país el que corresponda. Salvo mejor opinión.
Rucko19/02/26 10:39
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Donación en Francia residente España - pago ISD
Lo primero no, no puedes donar algo que ya has donado. La escritura bilingüe es legal y valida.
Rucko19/02/26 09:02
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Donación en Francia residente España - pago ISD
Que lo hable con una gestoria en Cataluña. Puede ser que tenga suerte, en su caso, el 5% no es estrictamente una bonificación o una reducción, es la cuota tributaria establecida para donaciones dentro del grupo I. Por supuesto lo puede presentar él. Es mi interpretación. Necesita la traducción jurada de la escritura de donación, no creo que sean 40 páginas.
Rucko18/02/26 23:04
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Donación en Francia residente España - pago ISD
Totalmente de acuerdo contigo. Tendrá que declararlo en este año en el 720 antes del 31 de marzo. Es solo informativo.Nada que declarar en IRPF. No existe renta imputada.Declarar donaciones en Cataluña. Ya está fuera de plazo. Nada que restar dado que no pago nada en Francia. Presentar 650. Declaración estándar que puede ser hecha por él mismo o cualquier gestor. Me temo, y esta es la mala noticia, que no podrá aplicarse la reducción padre-hijo por estar fuera de plazo. Por este motivo y sin sanción le subirá de 9.000 a algo más del doble. Debería hablar urgentemente con una gestoría en Barcelona aunque creo que no se puede solicitar prórroga.