Si es un país europeo y está bien hecho, no debería haberse producido retención alguna de intereses. Confirma que tuviste retención y si es asi que el dinero no está depositado en un banco español.
Confirmar la propiedad de la casa y si existe usufructo a nombre de tu madre. La liquidación de la herencia debe realizarse 6 meses después al fallecimiento. Que tu madre viva en casa no significa que no heredéis.
En relación de pareja de hecho no aplica sociedad de gananciales. Tu compraste, tu registraste, tu vendiste. Insisto, aunque es mi opinión, no tienes nada que hacer. Otra cosa era haber corregido en su día la inscripción.
Lo que cuenta no es la inscripción sino la compra. Me temo que la vivienda es un bien privativo tuyo, pagado con fondos privativos en la subasta,. En mi opinión no tienes nada que hacer.
Son pérdidas que tuviste en 2020 y que te podías compensar durante cuatro años con ganancias. Esos 3,70 serán producto de intereses en cuenta probablemente. Desgraciadamente 2024 fue el último año para compensar, el próximo año desaparecerán.