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Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
No hay nada que hacer, aún alquilándosela el rendimiento NETO anual mínimo para ella tiene que ser de 2% del valor catastral.
Rucko20/03/25 10:27
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Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
El padre debería haberse quedado con el usufructo en la repartición de la herencia para evitar el problema. Que de hecho parece que es la situación real.
Rucko20/03/25 10:24
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Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
No. Que te salga a pagar no es razón para estar obligada a presentarla.
Rucko20/03/25 10:22
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Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Por ejemplo si has ganado más de 1.500 euros con venta de acciones, intereses de banco, dividendos….
Rucko19/03/25 15:23
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Convenio especial + subsidio 52
Tanto el efecto del convenio como el del subsidio los puedes comprobar en el simulador de jubilación. https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html
Rucko19/03/25 08:48
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Datos fiscales fecha
Los míos ya los subieron.
Rucko18/03/25 15:22
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Hola Chat, necesito que me asesores en un aspecto. Yo tengo 300.000€ a través de MyInvestor invertidos en el SP500. MyIn
Cuando el valor de los bienes alcance 20k más de lo notificado, tendrás que volver a presentar el 720.Para el IRPF cuando realices las ganancias, da igual que las traigas a España o las dejes en esta cuenta, tendrás que declararlo como tal en IRPF.
Rucko18/03/25 13:07
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Modelo 720 gananciales
Mi respuesta era para @diolermore
, a tu pregunta te sigo contestando lo mismo, si estás en gananciales, el bien solo está a tu nombre y es un bien privativo, por ejemplo producto de una herencia, te declaras el 100% y tu marido no declara nada.
Rucko17/03/25 14:31
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Modelo 720 gananciales
Perdón, me corrijo a mi mismo, tu titularidad es del 100% y el de tu mujer del 50%. Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Por tanto, el cónyuge titular deberá consignar la condición de declarante “1.Titular”, y un porcentaje de participación del 100%. El otro cónyuge consignará la condición de declarante “8. Otras formas de titularidad real”, indicando un porcentaje de participación del 50%
Rucko17/03/25 14:11
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Modelo 720 gananciales
Si es tuyo, bien privativo y esta solo a tu nombre, tu marido no lo declara aunque estéis en gananciales.