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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 22/06/24 21:13
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Aquí está la posición oficial de la AEAT. La determinación del impuesto no viene definida por la naturaleza de la transmisión de la nuda propiedad sino por la naturaleza del título de constitución del usufructo.  A mi entender no queda  duda. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/extincion-usufructo-consolidacion-dominio.html#(1)
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Rucko 22/06/24 13:45
Ha respondido al tema Dudas en renta y patrimonio
Entiendo que lo declaraste mediante el modelo 600 en su día. Yo identificaría el DNI de tu hijo en la descripción. Para mi es correcto. 
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Rucko 21/06/24 23:29
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
La realidad es que no hay sucesión ni transmisión en el momento de la consolidación. El usufructo se extingue al fallecimiento. Lo que si se produce es una adquisición diferida en el tiempo. De hecho, la normativa aplicable es la existente en el momento de la desmembración y creación del usufructo. La forma de tributar correctamente es a través del impuesto de sucesiones y liquidar por la parte que aún queda pendiente. 
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Rucko 21/06/24 17:53
Ha respondido al tema Amortización - Precio Adquisición
Prevalece el valor indicado en la compraventa como coste de adquisición. El valor de referencia aplica a ITP, ISD, plusvalía municipal (en algún caso) y desde hace poco a Patrimonio, no a IRPF. 
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Rucko 21/06/24 08:10
Ha respondido al tema Renta 2023 Caos total
Me temo que por ahí lo tienes perdido. La vivienda tenía que ser tuya para contabilizar el periodo anterior a la compra. La única vía que veo es utilizar la excepción del cambio de empleo y por tanto la obligación de vender la vivienda. A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:celebración de matrimonioseparación matrimonialtraslado laboralobtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.No entiendo que tu gestor no haya propuesto al menos investigar esta opción. 
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Rucko 20/06/24 10:54
Ha respondido al tema Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Puedes considerar que son dos impuestos distintos. De hecho y de forma efectiva, donaciones y sucesiones nada que ver. Distintos en la liquidación, las exenciones, las bonificaciones, los plazos….. 
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Rucko 19/06/24 23:10
Ha respondido al tema Contrato privado VS. Escritura
Es difícil ayudar y opinar sin conocer la motivación. El contrato privado produce los mismos efectos que la escritura pública. Tendrás que liquidar el ITP, la plusvalía, etc..la única diferencia es que no podrá registrarse con lo que no se le dará publicidad, esto supone que si mañana sufrieses un embargo tu comprador perdería la vivienda. Ante terceros sigue siendo tuya. Tambien es posible escriturar y no pasar por el registro hasta que el comprador decida.Si no se quiere hacer la operación y hay que mover el dinero solo se me ocurre registrar un préstamo por el importe del piso a tu favor pignorando la vivienda. Si a los dos años no devuelves el dinero el se queda con la casa y además se reserva   un derecho de compra preferente durante dos años por el importe del préstamo. Si no registras esta pignoracion en el registro de la propiedad también produce la misma inseguridad jurídica que la anterior opción. Cuidado con la confianza, estas operaciones las carga el diablo. 
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