Rucko
03/03/26 00:52
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Interpretación Disposición Transitoria 34
En este caso no es necesaria la procedencia, echa un vistazo a esta sentencia.“Pues bien en el presente supuesto el demandante fue despedido porcausas objetivas, siendo las causas alegadas organizativas y productivas , loque es uno de los supuesto contemplados en el art. transcrito concretamente enel apartado d) párrafo b) ‚por el que se permitiría acceder a la jubilaciónanticipada, siempre y cuando concurran los demás requisitos, lo que no secuestiona. Habiendo interpuesto el trabajador demanda impugnando tal decisión. El hecho que en conciliación judicial se hubiera reconocido la improcedencia del despido no por ello el despido del actor deja de ser un despido objetivo por causas objetivas-organizativas o productivas; que la empresa reconociera la improcedencia no desvirtúa que la clase de despido lo sea por causas objetivas,….”“En el supuesto enjuiciado al actor se le se le extinguió la relación laboral por lo tanto, y no cuestionándose los demás requisitos, tiene derecho a que se le reconozca la prestación de Jubilación anticipada pues estamos ante un cese involuntario de la trabajadora previsto en el art 161 bis 2 A)…”SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR D E JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOSSENTENCIA N°: 844/2015