Tuviste una pérdida patrimonial en 2020 de 1775,88. Este año estas compensando 428,33 porque habrás tenido alguna ganancia patrimonial. No puedes compensar más del 25% de dicha ganancia.
Estoy de acuerdo con Juan, si es una indemnización por fin de contrato debería estar exenta. Lo que no entiendo es la indemnización a la finalización de un contrato temporal.
Toma un valor razonable de mercado para el valor del inmueble en el momento de la herencia, ese valor de mercado es el que obliga el IRPF a considerar como coste dado que la transmisión fue a título lucrativo. Si no te pasas nadie lo pondrá en cuestión.
El se cuestiona entre la sustitutiva y la complementaria. La complementaria añade algo no declarado y que hace que haya que ingresar a favor de la administración, la ganancia en el juego por ejemplo , el resto de la declaración permanece válida. La sustitutiva sustituye toda la declaración, anulando la primera, innecesario en este caso.
Los fondos normalmente no tienen vencimiento. Cuando vendas el nuevo fondo, se calculará la ganancia patrimonial que tuviste entre el valor de compra de los dos primeros fondos y la venta del tercer fondo que obtuviste al traspasar. En ese momento pagarás por esa ganancia patrimonial, si volvieses a traspasar volverías a diferir la ganancia patrimonial.
Tu explicación es confusa.“Compraste” tu primer mitad por 100.000. Quedaba una deuda de 113.000 que correspondía a los dos, 56.500 cada uno. Fijaste un valor de su parte en 130.000. Entiendo que le pagaste 130.000-56.500 que era la deuda pendiente de su parte. El precio que tú has pagado por el piso es de 100.000+130.000= 230.000.