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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 02/03/25 20:05
Ha respondido al tema ¿Cómo proceder en mi caso? Modelo 720
Yo haría 21,22 y 23. 
Rucko 02/03/25 11:04
Ha respondido al tema Depósitos cancelados en modelo 720
Entiendo que la obligación de declarar te ha surgido este año. 
Rucko 02/03/25 10:33
Ha respondido al tema Depósitos cancelados en modelo 720
Si nunca la declaraste SI. 
Rucko 01/03/25 23:26
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
No pierdas un minuto y aléjate. La estulticia es contagiosa. 
Rucko 01/03/25 21:15
Ha respondido al tema Depósitos cancelados en modelo 720
Si cancelas un bien que fue notificado, tienes obligación de declararlo.Si contratas un nuevo bien pero no superas el incremento de 20K en el bloque no tienes que declararlo. Si TODO lo cancelado ha sido reinvertido en un nuevo bien(es) la declaración de este nuevo bien exime de incluir la cancelación con independencia de la no obligación por no superar los 20k en el bloque. Aun así, yo declararía los dos. Salvo mejor opinión. 
Rucko 01/03/25 10:15
Ha respondido al tema Modelo 720 con raisin, una duda?
Las cuentas con saldo 0 deben ser declaradas. No te compliques y pon la información, es gratis. 
Rucko 28/02/25 09:33
Ha respondido al tema +60% de Impuestos sin darnos cuenta...
Ja, ja, ja. ¿Que tu soportas el IRPF de tu casero? No merece la pena la discusión. 
Rucko 28/02/25 08:19
Ha respondido al tema +60% de Impuestos sin darnos cuenta...
Cuando yo pago de alquiler 800 euros, soporto fiscalmente 160 euros de IRPF que debe pagar el propietario por sus rentas inmobiliarias?   De 140€ en facturas luz, agua… 110€ impuestos? Etc, etc, etc… Espero que tengamos funcionarios un poco más formados. 
Rucko 27/02/25 22:12
Ha respondido al tema +60% de Impuestos sin darnos cuenta...
Patético. Que sarta de imprecisiones y mentiras.  
Rucko 26/02/25 01:00
Ha respondido al tema Dónde tributa la herencia de un inmueble?
Hasta donde yo conozco, el impuesto de sucesiones solo y siempre tributa en la comunidad de residencia del fallecido. Un año de residencia anterior al fallecimiento es suficiente para esta consideración en Navarra.En donaciones, en general en la CA del donatario excepto para los inmuebles que tributan en la comunidad en la que estén ubicados. Si se trata de un inmueble en el que el valor del contenido es superior al del inmueble, tributará en la comunidad de residencia fiscal del donatario. Salvo múltiples donaciones de inmuebles en comunidades distintas, el ISD tributa en una única CA.