No lo entiendo. Para ti no veo el problema, se puede vender un piso mediante contrato privado? Por supuesto. La inseguridad jurídica es para el ante terceros. No me suena bien. Hay algo raro por su parte.
Con todo el cariño:La ley esta hecha para la gente normal, en muchas ocasiones no nos protege de los listos pero en ningún caso te puedes quejar si te has comportado como un “tonto”. Y pongo voluntariamente la palabra tonto entre comillas, no es una ofensa.
Tiene que reinvertir todo lo que recupere de la vivienda anterior. Si recupera neto 150.000 euros, tiene 45.000 euros de ganancia y solo reinvierte 75.000, solo tendrá derecho a estar exento del 50% de 45.000 y pagará por el resto según tramos. Que es lo que recupera? La diferencia de dinero neta que le queda en el banco después de la operación entre antes de hacer la operación y después de hacerla.
Primera observación: no se trata de reinvertir la ganancia patrimonial sino el total (incluyendo la ganancia patrimonial) desinvertido en la vivienda habitual para ser invertido en la nueva vivienda habitual.
Dejo la respuesta en manos de la AEAT., más precisa:“Dentro del "valor de adquisición" al que se refiere el artículo 10.Uno de la Ley del Impuesto sobreel Patrimonio, deben incluirse los “gastos y tributos inherentes a la transmisión” que hubieren sido satisfechos por el adquirente. Se trata de gastos y tributos “unidos por su naturaleza o inseparables” a la transmisión como tal. Ejemplo de los primeros serían los gastos de notaría y registro y, de los segundos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), según los casos.Por el contrario, para determinar el valor de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio, conforme a la regla prevista en el artículo 10. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no cabe minorar dicho valor en el importe de las amortizaciones practicadas en el ámbito del IRPF.“