Es un tema complicado pero intentaré dar unas pinceladas en tono "coloquial".
Una sociedad de inversión colectiva, una sociedad de agencia de valores o un banco cuentan con una autorización administrativa para operar en ciertas operaciones financieras (no todas, por cierto: por ejemplo no pueden hacer seguros si bien los venden como comisionistas). Tambien los Agentes Financieros están sujetos a control y registro administrativo y para poder ejercer comercializando productos de TERCEROS(importante) deben contar con un seguro de responsabilidad civil profesional.
Por tanto, todas las actividades descritas deben contar con cobertura de Responsabilidad Civil derivada de su actuación profesional.
Si entramos en las tripas de cualquier seguro de RC nos encontramos con que:
-debe existir un nexo causal entre las acciones (culpa) u omisiones (negligencia) del asegurado causando un cierto daño. En caso contrario no hay responsabilidad.
- Para que la misma sea civil tiene que ser ajena a la voluntad del causante puesto que si existe intencionalidad estaremos en el ámbito penal que, por cierto, se excluye en el seguro de RC. Está claro que una cierta forma de comercializar cualquier cosa no es accidental sino una decisión premeditada y, por tanto, que el servicio que se pretende ofrecer sea incapaz de retornar la rentabilidad prometida no es un tema de responsabilidades sino de incumplimiento contractual puro y duro.
- si lo que se está produciendo es un Ponzi es delito y carecería de cobertura de seguro.
- si se vende un producto de riesgo está claro, por definición, que el inversor asume que la operación puede tener un final desdichado. El seguro no está diseñado para bailar con la chica fea del baile pase lo que pase sino solo ante determinados supuestos que estarán relacionados no con lo pactado en el contrato sino ante una posible culpa o negligencia.
- Si, además, la actividad se realiza fuera de la Ley estaríamos ante un ilícito y ningún seguro puede dar cobertura a algo contrario a la Ley.
- Los profesionales firman contratos de servicios, no de obra. Por tanto no pueden garantizar el buen fin del contrato si bien están obligados a intentarlo con el estado actual de su ciencia. Por tanto el seguro no puede asumir competencias que ni siquiera tiene su asegurado.
Algunos ejemplos:
- Cubierto: el cliente solicita que se gestione compra de participaciones en el fondo A pero el asesor financiero se equivoca y formaliza la compra en el fondo B y al tener que desinvertir se pierden X euros. Sería una conducta culposa y daría lugar a responsabilidad (otra cosa es que el seguro lo cubra, que ya he visto de todo en este mundo).
- Cubierto: el cliente ordena un reembolso del fondo A de renta variable pero el agente no lo realiza por descuido. Una semana más tarde el cliente reclama pero al reembolsar el valor liquidativo ha bajado y sufre pérdidas. Sería una conducta negligente y daría lugar a responsabilidad (ya veremos si se cubre).
- Rehusado: promesa de que el fondo A dará un 7% de aquí a fin de año. El agente o entidad financiera carece de elementos de juicio para aventurar tal información y, con ello, vulnera el principio de veracidad y lealtad para con su cliente de un modo consciente. Deberá restituir pero estaremos ante una clara exclusión.
- Rehusado: El vendedor informa un perfil MiFid falso para poder continuar con la contratación del producto: es una conducta penal, no civil.
- Rehusado: El vendedor pacta con el cliente el reembolso del 100% de su inversión en caso de que no se conserve dicha cifra a una fecha dada. En un producto financiero de inversión el contratante asume el riesgo de la operación y, además, en todo contrato de seguro de RCP están excluidas las posibles indemnizaciones pactadas contractualemente siempre que las mismas no tuvieran que ser indemnizadas de no existir dicha cláusula. Es decir, el asegurador solo pagará si hubiera tenido que pagar sin que existiera la cláusula.
En este tipo de seguros deben estar cubiertos los perjucios patrimoniales puros, sin que estén vinculados consecuencialmente a un daño material o personal. En el mercado español hay muy poca gente que trabaje esta línea de responsabilidad civil.
Otro ejemplo: en mi empresa contamos con una cobertura de dos millones de euros por si cometemos un error. Pero si a un cliente con un hijo de 18 años le hacemos el seguro a nombre del padre mi seguro no me va a cubrir porque yo sé que ese contrato no puedo hacerlo así; no se trata de un error involuntario sino de una acción premeditada, consciente y equivocada. Por tanto, estaría actuando de forma contraria a Derecho y violando mis deberes profesionales :carecería de cobertura de seguro.
Todo ello (y más) nos lleva a unas conclusiones:
- Hay mucho burro por ahí que cree que el seguro de Responsabilidad Civil es una patente de corso, con lo que puede salir a hacer burradas sin miedo.
- Hay un profundo desconocimiento de lo que significa el seguro y cómo funciona.
- antes de firmar nada hay que leerse los contratos y verificar quienes son aquellos que nos ofrecen la suscripción del producto o servicio.
Esta política es sensato seguirla tanto con los bancos y cajas como con otros espontáneos que puedan asaltarnos con la mejor oferta del mundo.
Saludos,