Las hojas de reclamaciones son obligatorias para todo comercio, empresaDecreto 32/1995, de 4 de abril, por el que se regula el modelo de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios y su utilización y en la DOE 42/1995, de 8 abril 1995
En particular sirve de base el Artículo 1º"Todos los establecimientos que comercialicen bienes y/o productos o presten servicios, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios un libro de reclamaciones debidamente numerado y sellado por las Inspecciones Provinciales de Consumo correspondiente a la provincia en la que este ubicado el establecimiento."
Hoy día el servicio se gestiona mediante hojas de reclamación (el libro se desechó como solución) de las distintas Consejerías de Consumo o servicios municipales de consumo.
Independientemente de ese circuito, como bien señalas, queda el SAC del Banco o su Defensor del Cliente, la reclamación al Banco de España una vez agotado el plazo de dos meses tras reclamar ante el SAC bancario y, obviamente, las vías judiciales pertinentes al caso. Recordar que ante coacciones, amenazas, extorsiones,... es de aplicación el Código Penal siempre que se cuente con medios de prueba.
Saludos,
El dibujito es de esos tan estandarizados que pueblan los powerpoint. Pero sí, lo encontré gráfico. Solo hay una cosa que desentona: ¡mira que va abrigado el tipo este, con la solana que está cayendo...!
A mi me da en la nariz que esto de que el consumidor no sepa de qué va la misa es muy rentable para algunos pocos. Pero resulta tan rentable para tan pocos y tan desastroso para la mayoría que algo habría que hacer ¿no te parece?
Pues supongo que muchos de los que andamos en esto de los blogs no hacemos otra cosa que intentar parar ese tren blindado con palillos en las ruedas. Ya veremos si de ahí sale algo.
Saludos.
¡Cierto! El promotor-constructor también existe.
Los compradores no conocen la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. En el art 9.d recae sobre el Promotor la obligación de contratar los seguros que se regulan en el art 19 de daños a la edificación que le correspondan (concretamente el decenal de daños) y en la disposición adicional primera se le recuerda al promotor el mandato de la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Mandan huevos que CUARENTA Y UN AÑOS DESPUÉS de su entrada en vigor ni los consumidores sepan que tienen ese derecho, ni los promotores cumplan su obligación ni la Administración a la hora de dar una licencia de obras exija que se justifique la existencia de seguro. Al fin y al cabo, si un promotor se larga a Cuba con la pasta de los pobres compradores eso debe quedar a resguardo ¿no crees?
A estas horas, en que más de un promotor está con la empresa en bancarrota pero su caja de caudales, su chaletito y su barquito con amarre están en sitio seguro, creo que más de un consumidor tendría que ponerse las pilas y denunciar si no se contrató el seguro de caución obligatorio por la Ley de 1968: como Administración negligente al Administrador (o Consejo de Administración) de una SL (art 69 Ley Sociedades Responsabilidad Limitada) o SA (arts 133 a 135 Ley Sociedades Anónimas) responde con sus bienes personales y los de su conyuge, así que...
Aparte es una mezquindad: es un seguro que está tiradísimo de precio. Una auténtica verguenza que se "ahorren" ese gasto que no alcanza ni a unos palets de ladrillos por vivienda. Lo dicho, ¡mezquinos!
Abrazos,
Imaginen Uds, señores foreros, que son responsables de una correduría de seguros. Imaginen Ustedes que han hecho el cálculo y resulta que cada puesto informático (no servidor) significa que deben comercializar anualmente unos 10.000 € para generar ingresos suficientes para pagar el consumo en software legal de ese equipo.
Imaginen que comienzan a evaluar distribuciones de Linux, paquetes de software open source y soluciones de trabajo en red basadas en web. Uno adivina el potencial y la usabilidad nada más poner en marcha cualquier aplicación...
Todo puede funcionar correctamente y con ello reducir los costes operacionales lo cual podría significar generar más empleo y con él aportar mejor servicio o llegar a más clientes.
Pero...
Resulta que intentas acceder a las páginas web de soporte a mediadores de casi la totalidad de compañías aseguradoras desde cualquier explorador distinto a IE6 y resulta que ¡no te deja! Es decir, si te mueves por la parte pública o de cliente cero problemas pero si eres un mediador ¡no puedes trabajar si no es con un IE6!
Lo he probado con Opera, Safari, Chrome, Firefox,... he configurado para que emulen el IE pero ¡nada! He probado con un emulador tipo Wine pero ¡nada! Detectan que no estás siendo un chico ortodoxo.
Supongo que esa historia no está nada bien y que surge de prácticas restrictivas para el usuario final a cambio de importantes descuentos para el "partner" asegurador.
La verdad es que da hasta rabia.
¿Cómo lo véis?
También puedes consultar Axesor.
En todo caso la información que recibes es fiable.
Si solicitas el informe ampliado de cualquiera de estas entidades te aporta el NIF por lo que saldrás de dudas. Incluso puedes solicitar un informe patrimonial que puede ser de utilidad si lo que quieres hacer es actuar contra el Administrador en concepto de art 69 LSRL o 133 a 135 LSA.
Saludos,