Querido Dav73, Tenemos que diferenciar los conceptos para no caer en confusiones y, además, ceñirnos a lo que tenemos en el plato y no echar cuentas sobre lo que puedan estar comiendo otros en su casa o lo que pudieron comer el año pasado. Así que analicemos los HECHOS: tenemos a un instalador electricista asegurado mediante una RCExplotación o General de Mapfre. tenemos que está realizando un trabajo parcial dentro de una obra en la que intervienen otros contratistas. Técnicamente el promotor se ha constituido en contratista si ha contratado a los diferentes industriales; en caso contrario hay un contratista principal quien responde ante el promotor de todo daño según art 19 LOE. Luego podrá repetir contra el causante en base al 1902 CC. Es de cajón que el electricista entra a trabajar cuando el panelado que conforma el cerramiento de la nave ha sido ejecutado. El electricista utiliza un elevador o grúa como máquina auxiliar para su trabajo: en la cláusula 13 (la de Construcción de Mapfre) se contempla la responsabilidad derivada del uso de maquinaria. El electrista o sus operarios manejan con impericia tal máquina de tal forma que acaba colisionando con el panelado de la nave causando daños. Está claro que la actividad de la empresa no es la elevación de personas o materiales por lo que esta no es su actividad principal, siendo la de elevación una actividad auxiliar. Por ello carece de sentido hablar de exclusión sobre la cosa en que se trabaja dado, entre otras cosas, que el elevar no es el trabajo del electricista por definición. Distinto habría sido, tal como apunta Acrasol, que hubiera dañado el panel mientras le estaba poniendo grapas o algo parecido que no es el caso. Asimismo es una aberración considerar que la nave entera es el objeto sobre el que se trabaja: hay que interpretar ese concepto de forma puntual y limitada al espacio concreto donde se desarrollan los trabajos en el momento en que se produce el daño que genera la reclamación. No obstante la cláusula 13 de Mapfre amplía ese "punto" del siguiente modo (copio literalmente): "Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados (propios o de terceros). En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, se considerarán excluidos solamente aquéllos bienes sobre los que esté operando directamente el Asegurado en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del asegurado o sus subcontratistas." (sic) También en la Cláusula 13 de Mapfre hallaremos una exclusión muy conocida por quienes trabajamos el ramo de RC en profundidad. Esa exclusión, por surrealista que parezca, indica con toda claridad lo siguiente: "Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños cubiertos en el apartado “Alcance del Seguro” (responsabilidad cruzada) de estas Condiciones Especiales." Y es en esa referencia a la Cruzada donde hallamos el meollo del asunto pues indica con toda claridad, no en las Exclusiones generales, sino como aclaración a la propia RC Cruzada que "No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario- promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste." Por tanto la exclusión que plantea el tramitador es correcta a la luz del contrato de seguro vigente. No necesita entrar a valorar si se trata del punto sobre el que se trabaja o no o si se trata de un daño a la obra o a los bienes de uno de los contratistas intervinientes. Como todo daño material causado a los actores indicados queda fuera del ámbito de cobertura simplemente no habrá tal cobertura. Así las cosas aprovecho la ocasión para recomendar muy seriamente que nos leamos a fondo los condicionados ANTES de vender cualquier seguro y seamos muy conscientes de si son o no adecuados a los RIESGOS del cliente. Si una cláusula no conviene hay que negociar retirarla a cambio de una sobreprima y si no se acepta dicha negociación hay que abstenerse de vender algo inadecuado al riesgo real que genera el cliente. La póliza de Allianz es intrascendente en este momento. Podríamos analizarla como ejercicio a ver si también incluye una exclusión como la que he citado en el punto 7 o si, por el contrario, era más beneficiosa para el asegurado. Otro efecto a valorar es que al cambiarle la RC vamos a dejarle sin cobertura post-trabajos a los dos años de su baja en Allianz respecto de todo trabajo anterior lo cual no es muy edificante si tenemos en cuenta que le hemos aportado una póliza occurrence y que por LOE el instalador tiene una responsabilidad de cinco años más dos de prescripción y por el 1964 CC de quince años. He de comentar que tengo un colectivo de instaladores desde hace 19 años con Mapfre. Y funciona como un reloj. ¿Sabéis cual fue la primera exclusión que derogamos? ¡Esa! Un abrazo, Carlos Lluch