Yolanda, Gracias por dirigirme esta consulta pero considero que no debo pronunciarme profesionalmente al desconocer absolutamente todos los detalles del caso. Sería una grave irresponsabilidad por mi parte generar falsas expectativas y empujarte a asumir mayores riesgos en términos de gastos legales y desgaste emocional o, por el contrario, desalentarte si la justicia (que no el Tribunal) está de tu parte. Por tanto mi primer consejo es que desoigas todo "consejo de bar" facilitado por espontáneos que opinan tan férreamente acerca de tu caso como de la última alineación de la selección española, el mejor medicamento para curarte el nosequé o del motor de tal coche. Expertos de esos causan daños a evitar. Pero sí puedo darte algunas pistas que debes conocer y, poniendo luz a lo que hay en vuestro caso concreto, comprenderás si debes parar o seguir adelante: un seguro de accidentes solo cubre hechos que ocurren en un momento puntual del tiempo. Por tanto si estamos ante una situación evolutiva, degenerativa, que culmina en un infarto NO estamos ante un accidente y NO habrá cobertura de seguro en una póliza de accidentes. En cambio sí en un seguro de vida. el accidente precisa de una condición fundamental: debe producirse por azar. Si era previsible NO estamos ante un accidente. Esto es importante en términos de actitudes pues son muchas las personas que reciben avisos repetidos por parte de sus médicos de control respecto de tabaquismo, sobrepeso, diabetes, ingesta de alcohol, sedentarismo, abuso de ciertos medicamentos, abuso de ciertos alimentos o bebidas carbónicas, etc y no hacen ni caso de tal forma que se acaba materializando lo que decía Concepción Arenal"Es raro, muy raro, que nadie caiga en el abismo del desengaño sin haberse acercado voluntariamente a la orilla" Asimismo es importante conocer que la misma Ley de Contrato de Seguro determina que el seguro DEBE verse anulado en su efecto si existe falsedad o reserva (reserva consiste en no decir lo que se sabe) a la hora de declarar nuestro estado de salud anterior a la fecha de inicio del seguro. Por ello las aseguradoras no cubren enfermedades o reclamaciones que tienen que ver con preexistencias (enfermedades o problemas de salud existentes antes de iniciar el seguro) o que derivan de ellas, netamente consecuenciales. Por ejemplo, si una persona tiene diabetes, no se cuida, y además anda sobrado de colesterol y triglicéridos acabará con un problema cardiovascular sí o sí. El problema está servido y las únicas dudas son cuando y si le afectará al corazón, al cerebro, al riñón, a la vista,... o le costará una o ambas piernas. Pero solo es cuestión de tiempo. En estos casos con preexistencias no declaradas ninguna aseguradora cubre. Si hay impago de recibo por un plazo superior a 30 días el día 31 el seguro suspende la cobertura y no vuelve a restaurarse sino a partir de las 24 hora después de proceder al pago. Es otro motivo plenamente legal. Hoy día muchos bancos devuelven recibos aun teniendo orden de pago y saldo en cuenta porque les interesa ofrecer a su cliente seguros de su operador de bancaseguros y quedarse con ello la correspondiente comisión. A veces me han consultado casos en que el asegurador había denegado cobertura por estar el recibo devuelto: en esos casos hay que reclamar en concepto de responsabilidad civil por negligencia contractual al banco por no cumplir su contrato. Esa responsabilidad viene recogida en el art 1964 del Código Civil y es reclamable durante 15 años. Espero haber sido de ayuda. Un saludo,