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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 12/05/15 11:47
Ha respondido al tema ¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.
Hola Bruce1, Las Condiciones Generales son de aplicación a una multitud de contratos similares y mientras en las particulares no se especifique otra cosa son las reglas de juego del seguro. En las Condiciones Particulares o Especiales del seguro se pueden MODIFICAR las condiciones generales de tal forma que se estipulen otros pactos distintos de los previstos en estas. En tal caso podemos considerar que el producto "estándar" ha pasado por el taller de sastrería y le han ajustado las mangas y los bajos para que se adapte mejor a las medidas del cliente.  De haber pactos distintos en Condiciones Particulares o Generales prevalecen las primeras pues son una aclaración o corrección de lo estándar. Saludos,   Carlos Lluch    
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Avante 02/03/15 19:13
Ha respondido al tema Corredor de seguros
Hola may.cuadra Contesto por privado. Por motivos obvios no sugiero marcas o productos concretos en abierto.  Estos foros están llenos de personas que "venden su libro" e intentan hacer negocio o favorecer negocios amigos pero es una actitud que considero muy poco afortunada, depredadora. Por ello intento mantener mis consejos en un plano objetivo, sin sombra de mercadeo.  Un abrazo,  Carlos Lluch  
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Avante 09/02/15 09:13
Ha respondido al tema Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho
Estimado Vetconsulta, La contestación nº 24 que he dirigido a Virginia60 es válida para tu caso. Es muy frecuente en banca que la gente tenga seguros y ni siquiera lo sepa. De hecho es tal el follón que hay en la materia que hace unos años se impulsó la creación de un Fichero de Seguros de Vida en el Registro Central del Notariado para que la gente pudiera saber qué seguros tenía. Ni te imaginas la cantidad de seguros que los consumidores españoles han pagado y ni siquiera han tenido oportunidad de reclamar por no saber sus herederos o ellos mismos de su existencia. El planteamiento es idéntico. Recuerda (y esto vale también para Virginia60) que las obligaciones del agente de seguros en materia de asistencia en caso de siniestro se enmarcan en el Derecho Contractual y su prescripción es de 15 años (art 1964 del Código Civil); siendo la responsable de la actuación del agente la compañía de seguros está claro (al menos para mí) que es responsable durante quince años de que su agente fuera negligente al conocer de la incapacidad de su asegurado y no gestionar la aplicación de las garantías contratadas y por cuya gestión ha cobrado una comisión. Un tema para tratar en el SAC del asegurador, en la DGSyFP si no se soluciona por dicha vía o directamente en Tribunales. Un saludo,   Carlos Lluch    
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Avante 09/02/15 09:05
Ha respondido al tema Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho
Hola Virginia60, El art 22 de la Ley de Contrato de Seguro dice que "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas."  Por tanto si desde el momento en que tenemos la resolución SS sabemos que sufrimos una incapacidad deberíamos contar desde dicha fecha ese plazo de cinco años. Aclaro que hay sentencias donde se establece que dicha incapacidad nace en el momento en que se produce la causa invalidante. Por tanto es un tema complicado el determinar la fecha. Por otra parte cabe recordar que el banco no es sino un agente de seguros quien, por Ley, opera bajo la responsabilidad de la compañía de seguros.  En todo caso el art 3º de la misma Ley determina que "Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito." Está claro que una limitación en el derecho a ser indemnizado es algo que debe ser aceptado por escrito. Es muy frecuente que esta formalidad no se haya cumplido con lo que no te podrían oponer un plazo que no has aceptado. En todo caso me parece muy interesante recalar en el art 12.1 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados. Ya te he comentado que el banco, como OBS (Operador de Bancaseguros) no es sino un agente de seguros cualquiera. Como tal se le aplica dicho artículo 12.1 que dice "Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora." Por tanto resulta que de acuerdo con tu descripción el 2012 (menos de cuatro años desde la situación de incpacidad) tenía noticias de dicha situación y, además, era el responsable de la gestión de este seguro. Por tanto era su deber como agente comunicar al asegurador el acaecimiento del "siniestro" y gestionar la prestación, bien en ese momento, bien en cuanto contaras con resolución SS. Yo presentaría una reclamación formal contra el agente de seguros ante el SAC de la compañía y si en dos meses no te han contestado o lo hacen negativamente recurriría a la DGSyFP. Un saludo,   Carlos Lluch      
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Avante 19/12/14 19:44
Ha respondido al tema Experiencias con abogados del seguro juridico ARAG
Hola Carmen. ¿Tenías corredor de seguros? ¿Hablaste con él? Jamás he tenido una sola incidencia con este asegurador. Es una multinacional alemana de reconocido prestigio y con millones de asegurados que no están locos, siguen siéndolo porque les funciona. Desde luego no conozco los detalles de tus dos casos pero es muy que muy raro. Habla con un corredor de seguros y que te ayude a solucionarlo. Saludos    
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Avante 07/11/14 12:53
Ha respondido al tema Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
Si, un seguro de accidentes puede contemplar un accidente vascular. O excluirlo. Hay que ver las Condiciones de ese seguro concreto para poder analizar si estamos en cobertura. Lo que no entiendo es que se gane en 1ª instancia, se pierda en Audiencia (¿en qué argumento se basa la Audiencia para dictar sentencia en contra?) y me citas el TSJ pero supongo que debe ser en otro caso, probablemente contra la SS.  Insisto: un seguro de accidentes puede cubrir sin problemas un accidente vascular, también puede delimitarlo al infarto de miocardio, al infarto cerebral, al ictus y a otros temas. También puede excluirlo o condicionarlo. Son las puñeteras limitaciones y delimitaciones de los contratos. Para más inri resulta que las aseguradoras no dejan de cambiar sus condiciones generales de tal modo que uno no puede decir "el seguro de la compañía XXX cubre tal cosa" sino que tiene que decir "el condicionado general versión MYZ de fecha tal de la compañía XXX cubre tal cosa" porque puede ser que en la versión anterior o la siguiente cambie el cuento.  Tengo curiosidad por conocer lo que dice la Audiencia. Saludos      
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Avante 07/11/14 11:30
Ha respondido al tema Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
Yolanda, Gracias por dirigirme esta consulta pero considero que no debo pronunciarme profesionalmente al desconocer absolutamente todos los detalles del caso. Sería una grave irresponsabilidad por mi parte generar falsas expectativas y empujarte a asumir mayores riesgos en términos de gastos legales y desgaste emocional o, por el contrario, desalentarte si la justicia (que no el Tribunal) está de tu parte. Por tanto mi primer consejo es que desoigas todo "consejo de bar" facilitado por espontáneos que opinan tan férreamente acerca de tu caso como de la última alineación de la selección española, el mejor medicamento para curarte el nosequé o del motor de tal coche. Expertos de esos causan daños a evitar. Pero sí puedo darte algunas pistas que debes conocer y, poniendo luz a lo que hay en vuestro caso concreto, comprenderás si debes parar o seguir adelante: un seguro de accidentes solo cubre hechos que ocurren en un momento puntual del tiempo. Por tanto si estamos ante una situación evolutiva, degenerativa, que culmina en un infarto NO estamos ante un accidente y NO habrá cobertura de seguro en una póliza de accidentes. En cambio sí en un seguro de vida. el accidente precisa de una condición fundamental: debe producirse por azar. Si era previsible NO estamos ante un accidente. Esto es importante en términos de actitudes pues son muchas las personas que reciben avisos repetidos por parte de sus médicos de control respecto de tabaquismo, sobrepeso, diabetes, ingesta de alcohol, sedentarismo, abuso de ciertos medicamentos, abuso de ciertos alimentos o bebidas carbónicas, etc y no hacen ni caso de tal forma que se acaba materializando lo que decía Concepción Arenal"Es raro, muy raro, que nadie caiga en el abismo del desengaño sin haberse acercado voluntariamente a la orilla" Asimismo es importante conocer que la misma Ley de Contrato de Seguro determina que el seguro DEBE verse anulado en su efecto si existe falsedad o reserva (reserva consiste en no decir lo que se sabe) a la hora de declarar nuestro estado de salud anterior a la fecha de inicio del seguro. Por ello las aseguradoras no cubren enfermedades o reclamaciones que tienen que ver con preexistencias (enfermedades o problemas de salud existentes antes de iniciar el seguro) o que derivan de ellas, netamente consecuenciales. Por ejemplo, si una persona tiene diabetes, no se cuida, y además anda sobrado de colesterol y triglicéridos acabará con un problema cardiovascular sí o sí. El problema está servido y las únicas dudas son cuando y si le afectará al corazón, al cerebro, al riñón, a la vista,... o le costará una o ambas piernas. Pero solo es cuestión de tiempo. En estos casos con preexistencias no declaradas ninguna aseguradora cubre.  Si hay impago de recibo por un plazo superior a 30 días el día 31 el seguro suspende la cobertura y no vuelve a restaurarse sino a partir de las 24 hora después de proceder al pago. Es otro motivo plenamente legal. Hoy día muchos bancos devuelven recibos aun teniendo orden de pago y saldo en cuenta porque les interesa ofrecer a su cliente seguros de su operador de bancaseguros y quedarse con ello la correspondiente comisión. A veces me han consultado casos en que el asegurador había denegado cobertura por estar el recibo devuelto: en esos casos hay que reclamar en concepto de responsabilidad civil por negligencia contractual al banco por no cumplir su contrato. Esa responsabilidad viene recogida en el art 1964 del Código Civil y es reclamable durante 15 años. Espero haber sido de ayuda. Un saludo,    
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Avante 29/10/14 11:52
Ha respondido al tema Corredor de seguros
¡Gracias por tu amable valoración, Ogslu! En muchos casos esa "subjetividad" merece sobradamente las comillas y la formación interna está cargadita de sesgos informativos, intoxicación, cortinas de humo y alguna que otra mentirijilla. Resumiendo: arrimar el ascua a la propia sardina. El curso de Nivel A sirve, entre otras cuestiones, para aclarar que hay vida inteligente fuera de la propia aseguradora cuando uno es agente. El siguiente paso que recomiendo muy encarecidamente es pasar por el curso de formación en Gerencia de Riesgos de AGERS. Yo participé en la primera promoción. En ese curso se aprende definitivamente a dejar de pensar en vender seguros (es decir, ser un tendero) y pasar a ser un consultor en riesgos. El seguro pasa a ser una mera consecuencia de la transferencia de riesgos a un patrimonio distinto de aquel del asegurado a un coste fijo, presupuestable. Un saludo,  
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Avante 09/08/14 13:02
Ha respondido al tema Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
Acrasol, entiendo lo que argumentas si lo aplicamos a OTRA póliza. La de Mapfre se rige por su cláusula 13 y esta excluye todo daño causado a la obra o a la propiedad (enterita) en la que se trabaja. Por ello sobra discutir si es o no Cruzada, si es o no el punto sobre el que se trabaja: lo excluye TODO. Insisto, sin derogar esta exclusión yo no la incorporaré a mis recomendaciones. Abrazos,      
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