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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 31/08/17 16:08
Ha respondido al tema Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
No creo que haya que ir por ahí, Snakke. Simplemente porque lo que tenemos delante no es un tema de si aceptamos o no una cierta limitación o delimitación respecto del contrato. Lo que ha ocurrido es que teníamos sobre la mesa un helado de chocolate, hemos pedido que nos pongan un barquillo (por el que nos cobran) y cuando nos devuelven el helado lleva el barquillo pero sobre barro. Nos han dado el cambiazo, han jugado con nosotros a los triles. Por tanto el que haya o deje de haber limitaciones o delimitaciones es irrelevante: lo que quiero es lo que tenía, no esto. Con una imagen, lo entenderemos: Un abrazo, Carlos Lluch - Avante  
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Avante 31/08/17 11:08
Ha respondido al tema Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
En el fondo lo que nos pasa a todos los que andamos en esto de los seguros, amigos, es que tenemos unos sesgos, una carga cultural - muchas veces transmitida por el conjunto del sector - que no es sino tóxica para nuestro entendimiento y, en consecuencia, para comprender los hechos habituales de nuestra actividad sino también y muy especialmente para el cliente a quien le trasladamos los efectos de esa "intoxicación". En términos coloquiales podríamos decir que sufrimos de un exceso de "pajas mentales", si me permitís la franqueza. Porque el seguro, con una Ley específica que lo regula, no deja de ser un simple y vulgar contrato entre dos partes, una profesional que redacta el contenido del contrato que es de adhesión y otra (que se puede considerar en general "débil" pues ni una empresa grande ni una Administración Pública entienden de verdad los seguros) que "traga con lo que le echen". Partamos, por tanto, del hecho de que no estamos ante una "póliza" sino ante un CONTRATO. Ese primer paso es importante por muchos motivos pero el primero y más básico consiste en ponernos en antecedentes de que no estamos ante un cromo o un engendro sino ante algo que la gente sabe que: requiere consentimiento libre e informado para ambas partes o se produce un vicio que conlleva nulidad. aquello que se pacta, se debe cumplir pues el contrato obliga a los contratantes. A ambos, por cierto. aquello que no disponga una Ley específica quedará regulado por aquellas otras Leyes que regulen los contratos. A saber: Código Civil, Código de Comercio, Consumidores y Usuarios, Contratación a Distancia, LOPD y un largo etcétera. ¿Nos hemos preocupado aquellos que gestionamos contratos de seguros de corregir nuestra miopía y ver de lejos para conocer el resto del entorno? Pues creo que ni las aseguradoras ni los mediadores, ciertamente. Tal vez los primeros tengan una escusa dado que el interés en no saber es rentable. Los segundos (incluiré a los peritos) creo que no tenemos justificación alguna. Cosas tan tontas y lárgamente arrastradas por toda suerte de barros y cienos como el tema de los cambios de mediador están resueltas en el Código Civil desde el S XIX; por poner solo un ejemplo. Dicho esto, a modo de introducción, pensemos en el de seguros como en un contrato más. Y, hagámoslo también, porque en ninguna parte de la Ley 50/1980 se habla de "suplemento". Buscadlo. Así pues, la palabra técnica que deberíamos usar es "novación", que en Derecho Contractual no es sino "Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva." En el caso que nos ocupa la obligación es doble: se informa un cambio de capitales que implica una obligación de asunción de un riesgo diferente para el asegurador así como un cambio en la prima de seguro. Punto. Esta novación tendrá un claro elemento iniciador que será una comunicación por parte del Tomador (El cliente, en un contrato estándar pero somos raritos y nos gusta confundir a esa parte débil) en la que única y exclusivamente solicita esa modificación asumiendo el cambio de prima correspondiente. Esto es clave: tan solo existe el consentimiento para el cambio de la suma asegurada y de la prima al ser ambos elementos directamente relacionados. Eso es lo único que puede contemplar la novación. Con ello el asegurador EXTINGUE su obligación de indemnizar, por ejemplo, 10.000€ y asume una nueva de indemnizar 15.000€ que sustituye a la anterior. Y el cliente asume la de pagar 150€ que sustituye a la anterior de pagar 100€. El resto del contrato NO PUEDE variar. ¿Por qué? Porque: para empezar no se ha solicitado ese cambio. para continuar ese cambio no se ha negociado como un cambio radical de las condiciones que un día fueron motivo determinante de la elección de ese contrato y no de otra posible alternativa. En este sentido la Ley 50/1980 sí nos entra en detalles al exigir que toda "modificación" (no cita "suplemento") deberá ser aceptada por escrito (art 5º) porque se daría un vicio de consentimiento. Es indispensable, para contratar o para que haya novación, que exista intención por parte de los contratantes. En el caso de novación, de sustituir una obligación por otra, o animus novandi. Si falta de esa intención no se extinguen las obligaciones pactadas sino que se acumula a ella solo la modificación solicitada y aceptada por ambas partes sin vicios de consentimiento.  porque el artículo 85 de la Ley de Consumidores y Usuarios (Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario) declara abusivo "Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: ... 3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato." Sin que sea terminología científica ni legal lo contrario es simplemente meter un gol por la escuadra o un simple fraude abusando de la confianza del cliente. Entiéndase que "fraude= engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado" lo cual es patente en este caso y, como todo fraude, es un posible delito de ESTAFA. Bueno, esa es la teoría. Ahora queda la parte más práctica que no es otra que poder probar que no hubo consentimiento y, por tanto, sí hubo engaño. En este punto incluiré otra reflexión y lo haré con un ejemplo: hace unas semanas hicimos un seguro de accidentes a un cliente del despacho; se trata de una modalidad para deportes de riesgo náutico de una "superaseguradora" que cuenta con un potente programa de RSE. En nuestra cotización del producto, del que tenemos un buen número de asegurados histórico, informamos "asistencia en el mar" pero esta cobertura había desaparecido en la nueva póliza. Afortunadamente somos algo "paranoicos" y ya no nos fiamos ni de nuestra sombra lo cual, combinado con el hecho de que no contamos con colaboradores (por prudencia) ni tenemos ningún interés por la churreras, nos lleva a repasar todos y cada uno de los contratos, tanto en CP como en CG o especiales, de estar pactadas. Así que hallamos el "gazapo" y pudimos corregirlo antes del desastre. Por tanto y en beneficio de nuestros clientes y de nuestra reputación considero recomendable no dar jamás por sentado que el contrato de hoy es igual que otro que hice hace media hora y que al cambiar un teléfono eso será lo único que cambiará el asegurador. Asimismo recomiendo, porque se acerca la entrada en vigor del Reglamento CE de Datos, revisar qué autorizaciones aceptan nuestros clientes. Hay otro motivo: "Winter is comming" (en la ética del sector); miradlos a los ojos, que se les ponen azules cuando huelen a datos para haceros la cama e inundar de spam a vuestros clientes. Abrazos, amigos.   Carlos Lluch - Avante  
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Avante 05/07/17 01:15
Ha respondido al tema Plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?
Veamos, Nicolás. Es completamente estúpido y surrealista que el asegurador ponga un abogado para reclamar ¿a quien? ¿al ladrón? ¡Vamos! Eso carece de sentido salvo que estemos en una novela de Kafka. El asegurador debe cumplir (artículo 19 de la Ley de contrato de seguro) su obligación de indemnizar si hay contratada una cobertura de robo. Es un seguro y eso da derecho a una indemnización directa; luego, si el asegurador quiere demandar a quien sea para intentar recobrar ya es su guerra pero no la tuya. Obviamente la compañía de seguros no va a ponerte un abogado para que la demandes a ella por incumplimiento de contrato. Eso es también absurdo y... no va a ocurrir. Me temo que te están liando. Si te he propuesto consultar con un letrado no es para reclamar al ladrón sino para demandar a tu aseguradora por ese incumplimiento del deber de pago de la indemnización en un seguro que tenga la garantía de robo contratada. Y ese abogado no te lo va a pagar tu seguro para demandarse a sí mismo. Si quieres agotar un último paso amistoso, envía un burofax dándoles 7 días y si no, al juzgado. Saludos,
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Avante 04/07/17 14:57
Ha respondido al tema Plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?
Hola, Nicolás Díaz. El artículo 18 de la Ley de contrato de seguro indica con total claridad que el asegurador DEBE liquidar dentro de los 40 días siguientes a la comunicación de siniestro lo que, como mínimo, sepa que debe indemnizar a dicha fecha. Si quedan algunas verificaciones o valoraciones pendientes, se pueden liquidar con posterioridad a dicha fecha. La Ley, que tiene carácter imperativo, precisa que ese pago del importe mínimo debe hacerse "En cualquier supuesto" dentro de dicho plazo por lo que tienes ante ti una compañía de seguros que NO CUMPLE LA LEY. Como si tu circulas por la izquierda, para entendernos y lo haces adrede. Por tanto estás ante una aseguradora a la que le importan un bledo un derechos. Este es un conocimiento interesante a la hora de decidir si renovar o no con ella. El problema de esta Ley es que no contempla "de oficio" ninguna consecuencia para esa situación de incumplimiento lo cual no deja de ser ilustrativo de hasta qué punto le preocupan los problemas del ciudadano al Legislador. Hay que esperar a los tres meses para que el artículo 20 de la citada Ley imponga un interés de mora (es decir, que el asegurador se ha convertido en moroso) del interés legal del dinero incrementado en un 50%. Ahora bien, ¿quien es el guapo que cobra eso si no es mediando sentencia judicial y siempre y cuando el asegurador no provisione el importe debido? Nuevamente es una protección ineficaz. En todo caso sí es cierto que algunos ayuntamientos se pasan con el plazo de entrega de los informes policiales además de cobrar una tasa por su emisión. Un consejo: acércate a la policía y que te den copia del informe y, con ello, se lo pasas al asegurador adelantándote a sus gestiones. Si hay datos de detenidos, etc puede que no te lo puedan dar en cuyo caso mejor que vayas pensando en contratar un abogado para que inicie la reclamación por incumplimiento de contrato. Por cierto, adivino que no tienes un corredor de seguros pues de tenerlo no deberías estar así. Valora contar con un corredor: no te saldrá el seguro más caro y aun si fuera más caro ¿vale la pena el calvario que estás pasando? Un saludo,  
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Avante 28/03/17 09:25
Ha respondido al tema Plazo indemnización/reparacion en siniestro seguro hogar/negocios? derechos asegurado?
Buenos días, Maru. De entrada no me das muchos datos clave por lo que la respuesta va a ser algo vaga. Como dices que "se llevaron el coche" entiendo que estás hablando de que el seguro ha pasado tu coche a un taller concertado. Siendo así, pues no es un taller de tu libre elección, el asegurador asume compromisos y responsabilidades "in eligendo et in vigilando". Debería darte una solución. También porque la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a pagar la indemnización o el importe mínimo que conozca de esta en los 40 días siguientes a la comunicación de siniestro. Por otro lado todo fabricante está obligado en España a garantizar la disponibilidad de recambios hasta 5 años después del cese de producción del bien que comercializa, sea un coche o una lavadora. Dicho esto es muy raro lo que dices de que no hay recambios. También es cierto que en algunas marcas/modelos ciertos recambios proceden del extranjero y, en algunos casos, de mercados asiáticos en cuyo caso depende del modo en que estos sean transportados pueden tardar bastante. Siempre está en la mano del taller o concesionario reclamar un recambio por transporte urgente pero eso es caro y si es un taller concertado por el seguro no tiene margen de beneficio para asumir este tipo de costes. Un tema que podrías hacer es pedir el código de recambio que precisas e intentar obtenerlo en un concesionario de la marca o pedir al asegurador que te lleve el coche a un concesionario. Asimismo, si estás en un taller concertado, pedirle a este un vehículo de cortesía. Por último y si quieres apostar por la "línea dura" pide en el taller una hoja de reclamaciones ante Consumo. Es su obligación tenerla por lo que si te la niegan o te dicen que no tienen llama a la policía local o a la guardia civil y que intervengan mediando denuncia. Espero haber sido de ayuda. Un saludo,        
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Avante 14/03/17 16:32
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
Lo que debería ser imposible pero es super frecuente es firmar un contrato de seguro sin leerlo y sin entender qué es lo que se está contratando.  Elegir un contrato es el 80% de lo que sucederá en caso de siniestro. El 20% restante es actitud y capacidad técnica del asegurador. Si la pifiamos en el momento de contratar tendremos un momento del siniestro desagradable y que defraudará nuestras expectativas. Y eso es, exactamente, lo que te está sucediendo. no contrataste con un corredor sino con un comercial de un corredor. En las corredurías pequeñas es más fácil hablar con el Director Técnico, el titulado en seguros. Si operas con grupos empresariales lo más probable es que te asista un comercial, un gestor de cuentas que no es otra cosa que un vendedor con un barniz técnico. contrataste una compañía generalista que tiene unos ciertos criterios de valoración y unas ciertas coberturas, con unos límites y unas delimitaciones concretas que son los que entran en juego cuando tenemos un siniestro. Pero existen otras compañías que tienen otros criterios de valoración, otras coberturas y otros límites y delimitaciones así como ... otro precio. ¿Elegimos adecuadamente y convencidos tras leer las condiciones del seguro, entenderlas y preguntar aquello que no entendíamos o, por el contrario, nos gustó la oferta pero nos dio pereza leer el contrato o simplemente pensamos que "todos son iguales así que qué más da"? Si contratamos a valor de nuevo no se aplica depreciación por uso. Hay aseguradoras que lo ofrecen por años, otras que indican un porcentaje máximo de depreciación a partir del cual sí la aplicarán y otras que NUNCA aplicarán depreciación y SIEMPRE pagarán a valor de nuevo.Hay aseguradoras que cubren daños estéticos de 600€, otras que no cubren ni un céntimo y otras que no ponen límite. Del mismo modo que Línea Directa no paga el contenido de la casa (excepto a. Equipos audiovisuales. b. Electrodomésticos. c. Equipos informáticos) si no pierdes al menos el 85% del valor declarado. Es decir, si aseguras 10.000 € te pagan 0€ si no pierdes al menos 8.500 € ¿Eso es legal? Sí. Son pactos entre las partes. El problema surge cuando una de las partes no se lee las reglas del juego. Por eso, especialmente por eso, no me gustan los comparadores de seguros pues se centran en el precio pero no en el detalle. El mejor comparador que puedes hallar es un corredor. El seguro debe dejarte como estabas "en el momento anterior al siniestro" o, mejor aún reemplazar viejo por nuevo. Pero eso es algo que se decide al contratar. Identificar el problema es el mejor sistema para prevenir que se reproduzca en el futuro pues permite atacar el orígen del mismo y, en tu caso, se produjo una contratación errónea. En ningún caso pretendo imputarte la responsabilidad puesto que deberías haber sido correctamente asistido y no lo has sido. Lo siento. Un abrazo,    
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Avante 14/03/17 16:14
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
Dice el artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro lo siguiente (copio): "El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado." Me gusta, especialmente, la expresión "en cualquier supuesto" que puede traducirse por "SIEMPRE". Catalana no está haciendo bien si incumple su compromiso de indemnizar de forma directa los daños que tiene asegurados pues estamos ante una obligación contractual. Una vez controlado el origen del daño el asegurador debe reparar o indemnizar (estamos en el segundo párrafo del artículo 18 citado), incluyendo los daños estéticos por el límite contratado. A continuación, si esto no basta, tendrá que aportar la cobertura legal de reclamación de daños para que puedas recobrar cualquier exceso en que hayas tenido que incurrir y que no estuviera contemplado dentro de los límites de indemnización asegurados por tu compañía. En esa acción de reclamación, que por lo visto hacen los abogados designados por Catalana, la aseguradora también actuará contra el causante y su seguro en litisconsorcio pasivo para recobrar lo que haya tenido que pagarte en concepto de indemnización.  Que haya un causante del daño no exime el deber de cumplir el contrato. Te pondré un ejemplo en otro ámbito para que lo visualices: imagina que tenemos el coche a todo riesgo y nos colisiona otro coche con seguro en vigor pero que se toma las cosas con calma y decide ir a juicio. En el accidente, además de los daños al vehículo hemos sufrido daños en un equipo fotográfico que transportábamos. Pregunto: ¿aceptaremos que nuestro seguro no cumpla con su obligación del "todo riesgo" porque también tenemos que reclamar el equipo fotográfico? No. El coche deberá ser reparado con cargo a nuestro seguro (quien luego recobrará el módulo, si la cía contraria está en convenios) y reclamaremos los daños a los bienes transportados incluso judicialmente. Supongo que este ejemplo te mostrará la tontería que está alegando tu aseguradora. La cobertura de daños estéticos se contrata "a primer riesgo" que significa que la aseguradora se compromete a pagar "hasta" dicho importe independientemente del daño máximo que puedas sufrir. Obviamente si he sufrido daños por 5.000€ y el asegurador cubre hasta 1.500 pues tendrá que pagar eso, exactamente. Lo cual no significa que yo tenga que tragarme como pérdida los 3.500 restantes sino que mantengo la facultad de reclamarlos al causante del daño. Observo que Bergué y Asociados es una correduría de seguros que forma parte de un grupo empresarial (http://www.bergeycia.es/index.php?nOp=11 ) por lo que esta empresa tiene la obligación legal de asistirte como cliente. Su colaborador externo puede que se haya ido pero eso no implica en ningún caso que el corredor no esté obligado a asistirte. He hallado un teléfono del Grupo que es el 91 151 09 00 Si no te asisten se puede interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente del cual deberías estar informado. De entrada intentaría que el corredor entre en juego y haga su deber. Si eso pasa deberías notarlo casi al instante. De cara a futuro una buena solución pasa por contar con un buen seguro de asistencia legal. No diré marcas pues no es mi papel hacer publicidad. Contacta con un corredor serio (no con un vendedor) y sigue su consejo en la materia.  Por cuanto a los Juzgados: reitero mi opinión " cualquiera en su sano juicio" es bastante ilustrativo de cómo se defienden los intereses de la parte más débil en un contrato de adhesión que suponga oscuridad para el consumidor. Lo que ocurra en un Juzgado concreto escapa a mi capacidad. Un saludo,          
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Avante 13/03/17 15:42
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
Así es. Por eso, precisamente, precisé que una cosa son los daños estéticos al continente privativo que tendrían entrada en cobertura de tratarse de un daño por agua también privativo de la misma vivienda donde, obviamente, no hay responsabilidad civil pues uno no es tercero de sí mismo. En este caso el seguro comunitario, como el privado del hogar, ofrecen una cobertura contratable (o no) de daños estéticos que es un compromiso contractual y de ahí que diga que Catalana debe pagar los 1.500€ prometidos. Otra cosa muy distinta es el deber de resarcir el daño causado a un tercero en cuyo caso la ley ya prevé que deberá satisfacerse no solo el daño sino también el perjuicio CONSECUENCIAL causado (por ejemplo, también la posible inhabitabilidad de la vivienda estaría dentro de este ámbito legal).   El principio legal es reparador por lo que contempla que nos quedemos "como estábamos en el momento inmediatamente anterior" al evento causante. Salvo que esa situación anterior fuera de ruina, de abandono evidente, debería obtenerse esa reparación estética. Un abrazo y gracias Emmamani por la precisión pues es verdad que el asunto puede llevar a confusión.     
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Avante 13/03/17 14:53
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
Buenos días, Dice el artículo 1107 del Código Civil que "Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento." Asimismo, si tomamos cualquier seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad extracontractual del asegurado hallaremos que cuando hace referencia a qué se cubre mediante ese seguro además de los DAÑOS también lo están los PERJUICIOS consecuenciales a estos. Si atendemos a las Condiciones Generales de 2013 de Mutua de Propietarios veremos en su artículo 5º ( http://62.97.131.36/rep_documentos/Prodcomunidades/Mutua-Propietarios-Comunidades-2013.pdf ) que se hace referencia a la responsabilidad civil por aguas comunes sin que en ningún momento se delimite esta al daño directo por lo que sería posible recurrir a lo previsto en el Código Civil, esto es, añadir los perjuicios sufridos. En el artículo 14.2, no obstante, se refiere a daños estéticos al continente privativo que, se supone, deberán estar contratados en la póliza comunitaria para poder invocar esta cobertura. Con esto parece ser que evitan dar una cobertura directa pero eso entiendo que es para el caso de que se produzcan daños directos cubiertos por la póliza y no aquellos que surjan en concepto de responsabilidad civil. Me explico: si tenemos la cobertura de daños por agua privativos contratada, sufrimos una avería privada y necesitamos una restauración estética es una cosa (Daños); si somos perjudicados por una instalación comunitaria es otra (RC) y en este último caso un contrato no es nadie para limitar nuestro derecho legal a una reparación justa. Si la Ley contempla que deben ser compensados los daños y los perjuicios ocasionados a un tercero ¿por qué habría el asegurador de obviar estos últimos? Aparte quedarían los posibles daños estéticos en el mobiliario. Nadie en su sano juicio consideraría "reparación" ajustada a Derecho que yo me quede con la mitad de los muebles de la cocina de un color y el resto de otro tras sufrir un daño en mis muebles, previamente homogéneos en su acabado, causado por la comunidad. Dicho esto, añado que la aseguradora propia tiene una obligación CONTRACTUAL contigo: se ha comprometido a pagar daños estéticos hasta 1.500€ a cambio de lo cual has estado pagando una prima. Ellos vienen obligados por tu contrato de seguro a pagar dicha cantidad y, en su momento, ya la recobrarán de la parte causante. Eso sí, pueden obligarte a reparar para pagarla. Por último: no considero que sea una buena idea contratar garantías de reclamación de daños dentro de la póliza del hogar o de la comunidad o del coche si bien es cierto que en muchas ocasiones es imposible que nos lo quiten. Por el contrario recomiendo contratar este tipo de coberturas FUERA de la póliza multirriesgo con alguna aseguradora especializada en Asistencia Jurídica ¿Por qué? Pues porque a veces a quien tendremos que reclamar es a nuestra propia compañía y necesitaremos un perito independiente. Eso nunca lo va a cubrir el propio seguro del hogar pues no quieren ser demandados mediante los abogados que van a pagarle a su cliente ni tienen interés en darte otro perito que no sea el suyo y que puede tener "inclinaciones" hacia quien le da de comer. Por eso es conveniente tener abogados y peritos garantizados de forma independiente a nuestras aseguradoras. Además este tipo de seguros son fuertemente personalizables en función de nuestro estilo de vida y son muchísimo más amplios que la cobertura del multirriesgo. ¿Demandar? Puede ser una buena idea pero ... no lo hagas con cualquier abogado. Si no es un especialista puedes acabar tirando tiempo y dinero. Un saludo,      
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