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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 04/12/19 13:27
Ha respondido al tema Cambio tarifa Medifiatc
Hola de nuevo, Su7525Una mutua es (en teoría) economía colaborativa: muchas personas (mutualistas) se unen para resolver el problema de la colocación de sus riesgos generando seguros que se supone van a ser adecuados a sus intereses y lo hacen desde la corresponsabilidad. Las mutuas deben ser "a prima fija", es decir, cobrar por el riesgo que asumen una prima o precio fijos. Antes había otras mutuas llamadas "a prima variable" que podían emitir "derramas" (pedir más pasta) si se habían quedado cortas pero llegó la Directiva Solvencia II y se las cargó puesto que ponían en riesgo a sus clientes o mutualistas al no garantizar sus compromisos. Hoy día puede que oigas hablar de seguros P2P (peer to peer) y no son otra cosa que mutuas a prima variable con denominación cool. Están prohibidas en toda la CE.Las sociedades anónimas no tienen ese tema de la economía colaborativa sino que persiguen beneficiar a sus accionistas obteniendo un rendimiento empresarial.En la práctica ambas cobran primas. Las mutuas hace mucho tiempo que dejaron de comportarse como tales (persiguen beneficios como locas) y las sociedades anónimas tienen accionistas que, hasta cierto punto, pueden interpretarse como un modo de crowdfounding, esto es, economía colaborativa aunque 100% capitalista. La línea que las separa es muy fina.En todo caso lo correcto no es hablar de mutuas sino de seguros de salud o seguros médicos. Pues los hay que sí son mutuas y otros que no.La tecnología, obviamente, está en las clínicas. Pero, a tener en cuenta:Esas clínicas pueden o no estar en el cuadro médico de la aseguradora de turno hoy pero no mañana o viceversa por lo que elegir un seguro médico por el cuadro médico que tiene hoy es un error. Mejor hacerlo por lo que cubre o deja de cubrir. Cuando leemos unas condiciones generales hallaremos cinco elementos a analizar:lo que cubre (ojo si es muy detallista porque en ese caso no cubre lo que no cita)lo que excluye (por ejemplo qué tecnologías no voy a disfrutar...aunque las tenga ese hospital).lo que delimita (donde voy a poder usar el seguro)lo que limita (por ejemplo, cuantos días de UCI tengo o cuantas sesiones de rehabilitación)los silencios (de lo que ni habla y, por tanto, como si no existiera. Ese es uno de los puntos más jodidos porque o eres un experto o ni te das cuenta de que te están metiendo un gol).Entre lo que se excluye, en FIATC, tienes al menos una exclusión muy "vintage": todo lo que incorpore láser. Así una artroscopia o una operación de vesícula o amígdalas se hará "a cuchillo" y no con otra tecnología menos invasiva, menos expuesta a infecciones y hemorragias y con periodos de recuperación más cortos ¿por qué? Pues porque requiere profesionales entrenados, un equipo costoso y resulta más cara.Solo por poner un ejemplo.Un abrazo,
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Avante 04/12/19 12:28
Ha respondido al tema Cambio tarifa Medifiatc
Buenos días Su7525,Desde luego un mioma es benigno y, por tanto, no debe ser interpretado como algo de alto riesgo. Pero no deja de ser una patología que podría requerir tratamiento futuro (incluso quirúrgico) o causar algún tipo de molestia colateral (dolor pélvico, estreñimiento, etc) que también sean considerados derivados de una patología preexistente. Por ello mi consejo pasa por la transparencia, por contarlo dejando claro que no se trató de ánimo de ocultar sino de despiste y ver qué pasa.Aclaro que así como FIATC sí es una mutualidad de seguros AXA no lo es, sino que es una sociedad anónima de seguros. AXA es un seguro más completo y, ciertamente, mantiene otro nivel en cuanto a tecnología médica cubierta por lo que es una opción más recomendable. Ambas tienen contratos vitalicios, es decir, que renuncian a su derecho a invocar el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro y echarte así que, al menos por esa parte, podrías conformarte con FIATC si AXA no te aceptara.Un saludo,
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Avante 22/03/19 16:59
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
Como puedes imaginar todo lo que sé lo debo a quienes tuvieron la generosidad y la paciencia de enseñarme. Pero los errores son pura creatividad mia. Así que... Muy humano. ¡GRACIAS!
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Avante 21/03/19 20:17
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
¡Ja, ja, ja! ¡Tienes toda la razón! Pues te pido humildemente disculpas y te agradezco la lección.  Ya sé algo que no sabía y te debo una. ¡Un abrazo!    
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Avante 20/03/19 22:46
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
Je , je. Pues no, no ha existido nunca. En la Ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, el Reglamento de veinticinco de junio de mil novecientos treinta y cinco, la Orden de siete de mayo de mil novecientos cuarenta y siete y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis sobre producción y Agente de seguros no hay ni una sola palabra sobre "corredores, corredor o correduría de seguros". En la Ley 117/1969, de 30 de diciembre, reguladora de la producción de seguros privados. Art 5º:uno hallamos que "El título de Agente de seguros se expedirá por el Ministerio de Hacienda..." En el art 10º hallamos  "Uno. Los Agentes de seguros se clasifican en «afectos» y «libres»". Dos. Son «agentes afectos» los que están vinculados con una Entidad aseguradora por medio de un contrato de agencia de seguros. Estos Agentes podrán tener, además, el carácter de representantes, con las facultades que resulten del mandato conferido por la Entidad aseguradora. Tres. Son «agentes libres» los que, poseyendo el título de Agente, y sin mediar contrato de Agencia con determinada Entidad aseguradora, ejercen su actividad profesional sirviendo de mediadores entre éstas y los posibles asegurados." En la Ley 9/1992 aparece por primera vez la palabra "corredor" y la palabra "correduría". Por el art 5º.2 "Las denominaciones de <agente de seguros> y <corredor de seguros> quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley." En el art 15.2.a de la citada Ley leemos que los corredores estarán obligados a  "Estar en posesión del diploma de <Mediador de Seguros Titulado>·"  El artículo 16 se titula "Diploma de <Mediador de Seguros Titulado>" y establece los requisitos de acceso al mismo. En la Ley 26/2006 ese diploma quedó derogado y se sustituyó por una formación previa mínima obligatoria que el art 39 dejó a una posterior Resolución DGSFP de 28/07/2016 que en su punto 2.a señalaba : " Grupo A: Se exigirá un curso de formación o alternativamente, la superación de unas pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos. El programa del curso de formación y de las pruebas de aptitud se adaptará al anexo I de esta resolución y el curso tendrá una duración estimada de 500 horas, debiendo garantizarse, en todo caso, unos conocimientos adecuados de las personas formadas para el ejercicio de sus funciones."   Con lo que desaparece todo "título" y nos quedamos con un (para muchos) triste "Grupo A". Como ves no hay, no hubo (y según la IDD) no habrá tal "título de corredor".Antes la formación requerida a un corredor o agente libre podía ser utilizada como un plus de valor añadido por parte del agente afecto o exclusivo. Lo que habilitaba al corredor, aparte de una formación superior, era el proceso de autorización previa que luego fue sustituida por un proceso de registro administrativo.  Esto es historia. Independientemente de cómo se llame el cartón que podamos tener colgado en la pared (yo ni eso, lo tengo en una caja junto a otros) creo que lo que realmente marca la diferencia en positivo es la formación continua (eso es el mínimo, aunque actualmente no sea obligatoria para el corredor pero sí para sus empleados), el aprendizaje transversal en competencias que faciliten una mejor comprensión de los riesgos del cliente y su adecuada colocación, la especialización (quien dispara a todo lo que se menea...malo) y, por encima de todo, la actitud responsable de quien recibe de sus clientes un patrimonio, unas obligaciones, unos derechos, un cierto modo de vida o responsabilidades que proteger.  El papel, en demasiados casos, acaba demostrando ser un papel mojado ¿verdad? En muchos casos que conozco, numerosos cartones decoran la pared de ciertos colegas de profesión. Son honores que recibieron de tal o cual compañía de seguros y si uno observa el lugar donde fueron entregados hallará exotismos (Australia, Berlín, Nueva York, Miami, etc...) y vienen acompañados con un "mediador estrella", "premio de ventas", etc. Eso es perfecto para un agente de seguros dedicado pero es un claro ejemplo de conflicto de interés para un corredor que, por independencia debida, ni debería viajar con compañías ni participar en premios que suponen una colusión a ese deber de independencia. Bueno, si la Ley se lo prohíbe...mi comentario hasta sobra. Conste que yo gané algunos de esos premios y viajé. Hasta que comprendí exactamente que las aseguradoras me estaban intentando comprar. O corromper, si se prefiere.  Abrazos,          
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Avante 18/06/18 09:50
Ha respondido al tema Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho
Buenos días, Ramón. En primer lugar aclaro que han cambiado el Código Civil y ahora la prescripción en el ámbito contractual ya no es de 15 años como ocurría en el año 2015 sino de CINCO AÑOS. También son CINCO AÑOS los que tienen de prescripción los seguros de vida. Plazo de prescripción es el tiempo durante el cual podemos ejercer un derecho. Una vez termina dicho plazo ya hemos perdido ese derecho. Por ello es importante que si has sido objeto de un expediente de incapacidad absoluta acudas a la compañía de seguros para poner en su conocimiento que tienen un siniestro a pagar y que lo hagas de forma fehaciente: lo mejor es un burofax. Obviamente la fecha de siniestro no será hoy sino aquella en que fuiste declarado incapacitado. Por lo que el seguro debería pagarte todos los recibos de hipoteca satisfechos durante este plazo, desde esa fecha. Otra situación que puedes valorar si no tienes prisa - y siempre con un abogado - es acogerte a otro criterio que ya cuenta con Jurisprudencia : que la incapacidad no se genera con la resolución de la SS sino con la baja laboral que pone de manifiesto la enfermedad o accidente que la ocasiona. Obviamente estamos hablando de un tiempo que, en general, es de unos 18 a 24 meses y que también podrías tener derecho a cobrar. El problema de usar esta estrategia es que te situaría más allá de los 5 años y por ello perderías el derecho. Así que vale la pena ser conservador, en tu caso. Un saludo,          
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Avante 09/03/18 17:18
Ha respondido al tema Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido
Un placer reencontrarte y... me entristece lo que me cuentas. A veces esos Godzilla tienen todo muy bien atado o se valen de algún subterfugio y se salen con la suya. Pero te honra el haber tenido el coraje de no dejarte avasallar y haber intentado defender tus derechos.  Un abrazo y gracias por tu amable mensaje,   Carlos  
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Avante 06/03/18 20:48
Ha respondido al tema Formulario para denunciar COACCIÓN en la contratación de seguros en bancos
¡Gracias! Los seguros de asistencia legal DENTRO de cualquier otro seguro por ley deben ser informados con prima (precio) aparte. Por eso digo que son seguros dentro de otro seguro. En general este tipo de seguros tienen todas las virtudes y todos los defectos del seguro en el que están incluidos. Si estamos ante un low-cost no podemos esperar grandes coberturas ni resultados y en otros seguros se manifiestan con más calidad. En todos los casos, como estamos en el ámbito del artículo 76.a y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro (y no en el 73 y 74, la defensa de la responsabilidad civil) existirá libre elección de abogado por Ley. En algunos casos nos podemos hallar ante algo parecido a un fraude de ley puesto que nos proponen un dinero disponible para pagar abogado, procurador, poderes y costas ridículo (hay una aseguradora que ofrece ¡¡¡250€!!! ). Por tanto es muy importante comprobar qué compramos porque difiere enormemente de uno a otro asegurador. Pero... Mi recomendación es NO contratar esas coberturas (si es posible) dentro del seguro sino contratar un seguro específico de Asistencia Legal. ¿Por qué? Para empezar porque podremos pactar límites de gastos en servicios jurídicos más elevados lo cual SI puede permitirnos acudir a abogados especialistas independientes de cualquier asegurador. En segundo lugar porque estos seguros son mucho más amplios en cobertura y pueden aportarnos soluciones que no vamos a hallar en los añadidos en póliza. Por ejemplo, tendríamos esa cobertura para divorcio (en ese caso el límite se divide a partes iguales entre ambos conyuges y el asegurador NO presta servicios jurídicos propios), podríamos tener coberturas frente al bullying, reclamaciones de consumo, contratos bancarios, eléctricas, telefónicas, reparaciones domésticas o de talleres mecánicos, etc. El campo es variadísimo y hay modalidades para resolver múltiples casuísticas. Incluso hay soluciones para despachos profesionales o para empresas. En tercer lugar porque hay una situación que NUNCA resolverá un seguro de asistencia legal contratado DENTRO de tu seguro de hogar o de coche. Y sí lo hará el seguro independiente. Será el caso en que tengas que reclamar contra tu propia compañía de seguros. En ese caso imagina poder contar con un peritaje alternativo, con abogados para reclamar a tu aseguradora, un valorador de daño corporal si hay lesiones...Este punto, por si solo justifica sobradamente pensar en este tipo de soluciones. La vida se ha vuelto compleja, tanto como consumidor como en calidad de ciudadano que convive con muchos riesgos que no comprende y que, en muchos casos, hay que resolver con un abogado cerca. Se trate de un conflicto con el banco, con Hacienda, con un reparador, con la Comunidad de Propietarios, un despido o que nuestro seguro no respeta el contrato... mejor contar con aliados a coste fijo, presupuestable para una familia cualquiera. Un ricachón puede que no necesite este tipo de seguros pero sí un ciudadano corriente y moliente porque es la víctima fácil y desiste de sus derechos si tiene que asumir costes legales. Espero haber sido de ayuda. Saludos,          
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