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Participaciones del usuario Avante - Seguros

Avante 06/03/18 19:51
Ha respondido al tema Formulario para denunciar COACCIÓN en la contratación de seguros en bancos
Enorme pregunta, Edmaortiz. Primero comprendamos que hay dos grandes tipos de mediadores de seguros en la actual Ley 26/2006: Agentes de seguros que son profesionales que operan como representantes de una o varias aseguradoras, sean exclusivos o vinculados. Si el agente está capitalizado por un banco se denomina Operador de Bancaseguros (OBS) y tiene todas las obligaciones de un agente a la que se suma una (y que no te dé la risa): debe informar al cliente que cuando ofrece seguros estos no están vinculados a ningún otro producto del banco.  Corredores de seguros, que son profesionales INDEPENDIENTES de cualquier asegurador. Es decir, no trabajan PARA las compañías ni CON las compañías sino que trabajan en representación exclusiva de los intereses de sus clientes. La Ley nos prohíbe a los corredores recibir cualquier tipo de retribución (sobrecomisiones, rappeles, viajes...) que puedan suponer un conflicto de interés con ese deber de independencia absoluta. Confirmo, a mi pesar, que muchos corredores no se han leído muy bien la Ley o han conseguido olvidarla ...convenientemente. Dicho esto ya tienes algo claro y quien representa a quien.  Lo cual no significa que un agente no pueda cuidar de tus intereses legítimos y no te ayude a gestionar tu seguro pero entiendo que en el momento en que exista un conflicto que reclame su lealtad la tiene legitimamente la aseguradora.  El corredor puede permitirse el lujo de chocar con la aseguradora seriamente pues puede colocar los riesgos de su cliente en otra sin mayor problema siempre que este se lo autorice. Es decir, no depende de esa aseguradora para comer al mes siguiente. Pero en este momento debo introducir otro elemento y es el que algunos han dado en llamar "el momento de la verdad" y lo identifican con el siniestro. Creo que andan profundamente equivocados. Porque el momento de la verdad no es otro que el inicial. Un momento que es complejo y desgloso pues se compone de: identificación de los riesgos a que está sometido el cliente; sea un coche, una pyme, la responsabilidad civil de un profesional o un seguro de vida hay que conocer al cliente e identificar esos riesgos que - a veces - ni siquiera el cliente conoce. Ahí la experiencia del asesor juega un papel muy importante y un comparador de seguros se convierte en el peor enemigo del cliente porque se va a saltar por completo este punto crucial. evaluación de los riesgos. Una vez son identificados no solo hay que medirlos sino determinar con ese cliente particular (otro cliente puede tener otros intereses) qué riesgos decide "transferir" al seguro y cuales no (a estos se les llama "retención"). Un ejemplo típico de "retención" de riesgo es una franquicia. Otro puede ser decidir asegurarse con Linea Directa en hogar sabiendo que esta compañía si tenemos un incendio no pagará el hotel ni el alquiler de otra vivienda mientras la nuestra se reconstruye pues tenemos otra casa disponible en la misma población. Esto genera un mapa de riesgos a cubrir. financiación del riesgo que es lo que hacemos cuando contratamos un seguro. Si la elección que hemos hecho encaja con las necesidades del cliente tendremos un "zapato que ni se sale ni aprieta", nuestro cliente estará pagando lo correcto a cambio de lo que necesita y si además hemos recomendado una aseguradora con las cuatro solvencias que yo exijo tendremos todo perfectamente preparado para que si ocurre el siniestro no haya problemas. Entendamos que un seguro es como un juego de cartas: ambos jugadores deben saber a qué juego juegan o tendremos problemas. Si un jugador juega a la brisca y el otro al mus...no habrá entendimiento posible. De ahí que los jugadores deben conocer perfectamente el riesgo que se asegura y ambos deben conocer perfectamente las reglas de juego del contrato de seguro. Solo cuando ambos se conocen hay que firmar el contrato. Como sabes, el 100% de los españoles se lee sus contratos (de lo que sea) antes de firmarlos y nunca jamás se ha visto a un español firmando algo que no entiende. Ejem. Si llega el siniestro estaremos, simplemente, ante algo natural en el contrato y se disparará la cobertura sin problemas y a plena satisfacción del cliente. Es decir, estaremos ante una mera consecuencia de lo que se sembró al estudiar el riesgo y contratar el seguro. Si analizamos los tres puntos anteriores hallaremos clarísimamente los puntos en que se cometen los errores que desembocan en el desastre cuando surge el siniestro. Las cuatro solvencias que cité: Solvencia Financiera: el seguro debe pagar indemnizaciones o prestaciones; si no tiene dinero ya ni siquiera debiera jugar. Solvencia Técnica del Contrato: el seguro debe contener un clausulado que sea adecuado a los riesgos del cliente. Solvencia del Personal del Asegurador y del Corredor: si las personas que deben administrar este contrato son de baja calidad profesional mal asunto. No me cansaré de decir que este es uno de los elementos clave para el low-cost: contratar personal barato y escaso permite ajustar los precios de los seguros pero acaba generando retrasos en el cumplimiento y muchos problemas debido a que los contratos son gestionados por gente que ¡ni los entiende! Solvencia Ética: un contrato es una promesa de cumplimiento. Si llega el día en que 2+2 solo hay una respuesta posible y es 4 y esa respuesta debe darse rápida y eficientemente, sin necesidad de juicios ni reclamaciones. Así que, Edmaortiz, supongo que ya tienes mi punto de vista respecto de los conflictos entre asegurado y aseguradora. Si los hay es porque algo en la gestión inicial del contrato o en una de las cuatro solvencias está fallando. Por cierto, si alguna vez oyes la expresión "pago comercial" significa que la aseguradora paga algo que no debía y eso es porque el contrato de seguro estaba mal hecho o se había elegido un contrato impropio para ese riesgo. Algo muy habitual cuando el vendedor del seguro está más preocupado en una venta que en proteger riesgos. Un saludo,        
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Avante 28/02/18 18:57
Ha respondido al tema Formulario para denunciar COACCIÓN en la contratación de seguros en bancos
  "Voy a hacerle una oferta que no podrá rechazar" En eso consiste, simplemente. Pero los eufemismos o el maquillaje sirven tan solo ante aquellos que precisan mirar para otro lado para tolerar lo que permiten (me refiero, obviamente, al Legislador y al Supervisor). Para el ciudadano corriente, que es lo que soy, simplemente veo un modelo podrido y ponzoñoso que, como bien dices, esclaviza con productos caros y malos a un consumidor que aún no ha entendido que el seguro no es un commodity sin valor sino su mejor salvavidas patrimonial si los dados de la Fortuna le gritan "¡Te ha tocado!". ¿Veremos algún día un Estado de Derecho de verdad?   
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Avante 26/02/18 12:22
Ha respondido al tema Formulario para denunciar COACCIÓN en la contratación de seguros en bancos
Hola Edmaortiz, Vaya por delante que mi nick es "Avante" y no "Amante". Aunque bien pensado... A ver, entiendo por lo que dices que ya has firmado el contrato de arras, cosa que no deberías haber hecho si incluía esa cláusula. Por lo demás estás jugándote el importe comprometido por lo que es urgente que halles una solución inmediata y fiable a toda costa. Por ello mi mejor recomendación es contar con un abogado especializado en contratos de este tipo con vinculación financiera. Si no conoces a ninguno puedo proporcionarte un contacto de calidad pero para ello prefiero utilizar la mensajería privada dado que no soy partidario de facilitar datos en abierto ni realizar publicidad de empresas o profesionales. Además, cada caso puede precisar abogados distintos en función de sus especialidades por lo que así evito errores a futuros lectores. Un saludo y gracias por tu confianza,
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Avante 07/09/17 20:32
Ha respondido al tema Generali ni muerta
El problema 1, Hartadelseguro, es que cuesta diferenciar a un vendedor de un asesor. El asesor nunca te va a vender si eso "no puede ser". El vendedor te venderá lo que sea y ...pondrá una garrafa. Total el problema ¡será tuyo! El problema 2, consiste en que - generalmente - no queremos oir lo que nos dice el asesor sino lo que nos dice el vendedor, mucho más complaciente. El mensaje "no puedo instalar un aire ahí" no es "sexy"; el de la garrafa es más seductor. El problema 3, surge cuando se manifiesta lo que el asesor intentó prevenir y al vendedor no le interesaba contarte por perder su margen comercial. Y es entonces cuando te encuentras con el error en la decisión. El que te vendió el seguro hizo lo mismo, vender. Te cobró más por la edad de la vivienda pero no te contó qué pasaría si llegaba el día. El seguro vale más pero no porque te vayan a garantizar el 100% de la reparación sino porque lo que van a asumir, esos 500€, casi seguro que les caen en unos pocos años pero, además, aumenta la probabilidad de que mojes a tus vecinos. Si tuvieras un asesor te habría ofrecido los daños por agua en contenido, en RC pero te habría contado que podías aspirar solo a "gastos de localización y reparación" si las tuberías estaban en mal estado y no a una restauración total. Por 500€ igual valía la pena pagar "daños por agua en continente" unos años...o no. Esa era tu decisión si contabas con información adecuada pero, desde el primer minuto, habrías conocido las reglas del juego y a eso le llamo yo estar informado adecuadamente. Debemos ver el seguro como una partida de naipes en la que pueden suceder tres cosas: los jugadores no se fían el uno del otro así que no hay partida. Cada uno a su casa. los dos jugadores (compañía y cliente) juegan al mismo juego y conocen las reglas. No habrá problemas. un jugador juega a la brisca y el otro al tute. No juegan a lo mismo, estando en la misma partida. Problema seguro. Por ello recomiendo apoyarse en un profesional (ahí no entran ni comparadores, ni aseguradoras de directo, ni bancos, ni primos que para sacar un sobresueldo "hacen" seguros). Es decir, en un asesor. Porque los seguros son muy cabrones de entender y un ciudadano común no puede enfrentarse solito a ese bicho por más que lo digan (por interés) los anuncios. Y leerse el contrato antes de firmar nada. Saludos,   Carlos Lluch - Avante    
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Avante 01/09/17 12:28
Ha respondido al tema Generali ni muerta
La garantía de daños estéticos es consecuencial a la cobertura principal. Por tanto para tener derecho a ella hay que tener derecho a la cobertura que la "dispara", que la pone en ejecución. Por cuanto a lo de la bañera: la rotura puede tener tres causas probables: accidentales, tal como un movimiento de la obra, un golpe de ariete, una burbuja de aire o vapor en el circuito de agua que genere golpe de presión, etc. Hablamos siempre y en todo caso de incidentes que se generan en un punto del tiempo. Estos sí los cubre el seguro. Por poner un ejemplo, a una persona de 35 años puede atropellarla un coche y eso es un accidente. mantenimiento nulo o deficiente: simplemente no cuidamos las instalaciones (imaginemos que se ha calcificado) o estas han llegado al límite de su vida útil. En este tipo de casos no hay cobertura directa del asegurador. Algunas compañías lo que hacen en estos casos es "tener un detalle" y abonar lo que se habrían gastado en una reparación estándar, gastos de localización incluidos seguido de una advertencia de ausencia de cobertura en eventos sucesivos dado el mal estado de la instalación invitándonos a reformarla y dejarla en estado de servicio. Siguiendo con los ejemplos: se nos muere la abuela de pura vejez, toca despedirse de ella y punto. Creo que lo tuyo cae en este supuesto. mala ejecución material de la instalación: el instalador ha utilizado materiales, secciones o técnicas inadecuadas. Ejemplo: nos operan de amigdalas y un virus de hospital nos causa una neumonía. El camino, en este caso, pasa por reclamar al instalador. Si la obra es anterior a la fecha de contratación del seguro este no puede cubrir hechos anteriores. Solo en el primer caso, cubierto realmente por el seguro, es donde entrarán en juego los estéticos. Por cuanto al segundo tema, el del aire/garrafa. En este el problema que tenemos es que lo de la garrafa es una chapuza con todas las de la Ley puesto que para el tema de acondicionamiento de aire hay una IT (Instrucción Técnica) y un Reglamento para el instalador que obligan a que exista una vía de desague canalizada que permita el uso continuado sin necesidad de vigilancia ni riesgo de incidentes.Por tanto estamos ante una instalación ilegal por no cumplir la Ley que la regula. Dificilmente un asegurador cubrirá la fuga de agua de garrafas, o la salida por el split de aguas si no se ha ejecutado la instalación de la forma correcta del mismo modo que no podría cubrir un incendio si enciendes una fogata sobre la mesa del comedor. Aparte de eso hay otro tema de índole técnica: si vas a la playa, regresas a casa. En este punto es cuando hallas los bienes mojados y, de acuerdo con la Ley de contrato de seguro en su artículo 17 vienes obligada a su salvamento (textualmente): "El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro." Por lo que el asegurador no pagará "mojaduras" sino "daños" causados realmente por agua siempre que se haya hecho lo posible para recuperar esos bienes de tal mojadura que, al proceder del split, es de agua condensada, sin cal ni impurezas y por tanto extremadamente limpia. En verano, en un sitio con facilidad de ventilación ese daño tiene que ser muy limitado. Eso, claro está, si contamos con una instalación legalmente ejecutada, no con la garrafa. Dicho esto, que te explico "sin anestesia", para que veas cómo realmente es interpretado lo que te pasa desde la optica de seguros te diré que el error no consiste en contratar un seguro que promete cosas que no cumple sino que consiste en contratar cosas que el asegurador NO PUEDE cumplir. Generali no sabe cómo están tus tuberías de viejitas así que el trabajo de quien te vende el seguro consiste en preguntar y en ayudarte a contratar un seguro SIN cobertura de daños en continente, sí en contenido, por agua si resulta que tus instalaciones no van a dar lugar a cobertura. Del mismo modo que consiste en contratar un instalador de aire acondicionado que te resuelva el problema sin chapuzas o te advierta que eso es ilegal y que te expones. Es cierto que hay seguros, mediadores y canales de venta de seguros poco fiables o engañosos. Pero también lo es que puedes vivir muy segura en aquello que tengas asegurable con buenos profesionales que te asistan. Y en aquello que no puedas asegurar por no reunir las condiciones para ello es importante saber que corres el riesgo tu. Espero haber sido de ayuda.  Un saludo,   Carlos Lluch - Avante    
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Avante 01/09/17 12:01
Ha respondido al tema Duda cobertura rotura de gafas
Los seguros, con carácter general, solo cubren (si lo hacen) hechos accidentales. No aquellos que tengan otra naturaleza. Para obtener cobertura de gafas en condiciones aceptables tienes que ir a pólizas a todo riesgo (de verdad, no pólizas de riesgos nominados con una cláusula chorra que llaman "todo riesgo" pero incorpora todas las exclusiones del multirriesgo), generalmente anglosajonas, cuya prima mínima no está al alcance del ciudadano medio por estar destinadas a grandes patrimonios. Saludos,   Carlos Lluch - Avante
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Avante 01/09/17 11:57
Ha respondido al tema Franquicia en seguro no especificada
¿Puede que no se trate de una mala asistencia del asegurador sino de una confusión? Veamos, el alquiler se paga por adelantado, como sabemos. Por ello el primer mes se supone que lo cobras al entregar las llaves. Pero no solo eso sino que de acuerdo con la Ley de arrendamientos urbanos también recibes otro mes en depósito. De ser así el asegurador no puede indemnizar una pérdida que no has sufrido. Por ello en este tipo de seguros existe un mes de franquicia dado que el asegurado tiene en depósito precisamente esa cantidad y, como el artículo 26º de la Ley 50/1980 dice que "El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. " está claro que no se puede asegurar donde no habrá pérdida. Ese depósito del mes de alquiler cubre lo que marca la franquicia temporal del seguro. Si se dan más impagos ya cambia la cosa y entonces el asegurador se obliga por los 12 meses siguientes al de franquicia hasta lograr el desahucio más todos los costes legales. Es decir, lo que sí supone pérdida. ¿Te ha sido de utilidad mi aporte? Un saludo, Carlos Lluch - Avante      
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Avante 31/08/17 23:34
Ha respondido al tema Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
Es un placer y, además, un ejercicio interesante plantear y analizar un asunto así. ¡Me gusta! Así que gracias por dejarme participar y por el debate. Aparte es un problema muy real que ya he hallado en varias ocasiones a lo largo de los años y el consumidor es una víctima fácil, especialmente si no está siendo asistido por un profesional. Por ello es una mala práctica que es necesario que sea conocida, combatida y erradicada. Vale la pena hacer el esfuerzo de darle un par de vueltas al coco. Vayamos por partes: obviamente un cambio unilateral de contrato en el que me dan gato por liebre no puede ser aceptado con mi firma. Puedo sustituir eso por un acuse de recibo (¿burofax?) en el que informo que no estoy de acuerdo con todos los cambios no solicitados en un contrato de adhesión por tiempo definido, es decir, que obliga al asegurador en las condiciones primitivas desde el efecto hasta el vencimiento. Pero sí estoy de acuerdo con los cambios de capitales que doy por efectuados dado que han confirmado su recepción y aceptación documentalmente al emitir el suplemento que incorpora los mismos. Es decir, acepto lo que sí solicité y repudio los cambios unilaterales. A la aseguradora no hay que preguntarle si hay opción: simplemente no puede cambiar el contenido de las coberturas. Por el contrario sí tiene que cambiar los capitales por un motivo legal: lo hará en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 Ley 50/1980 porque al emitir el suplemento está aceptando la "agravación" derivada del incremento de capitales. La alternativa que tenía era proponer la anulación del contrato con extorno pero no lo ha hecho. Lo de anular el contrato y hacerle otro nuevo con condiciones "chungas" sería también contrario a derecho puesto que esa práctica, de facto, no sería otra cosa que el incumplimiento del contrato original que no olvidemos que es asumir un riesgo durante un periodo de tiempo determinado. No puede apearse de ese compromiso temporal porque ahora tiene coberturas a la venta que le exponen menos a riesgo. Te pondré un ejemplo que ocurrió hace unos años con varias aseguradoras. Había gente que tenía contratos de seguro de jubilación con un interés garantizado del 6%, contratados al principio de los años 90 del pasado siglo. ¿Qué pasó? Pues que los tipos de interés cayeron en años sucesivos y los intereses técnicos garantizados fueron pasando en los nuevos contratos a ser del 5%, 4%...3,5%... etc. ¿Qué decidieron esas compañías respecto de sus contratos contratados a 20, 25,...30 años? Pues muy fácil: hacerles el timo del tocomocho a sus clientes. Les mandaban "unos nuevos documentos con un nuevo formato" a firmar con cualquier excusa. Y el interés del 6% se evaporaba para todo el contrato. Fue un simple y vulgar timo o robo. Y así lo determinaron los Juzgados que condenaron a esas aseguradoras puñeteras a restituir lo expoliado a sus clientes. Un contrato por 25 años obliga en las condiciones pactadas durante 25 años. Y si es de un año... por 12 meses. Ya te he dado una pista en Jurisprudencia, aunque sea de otra cosa. Un abrazo,   Carlos Lluch - Avante.    
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Avante 31/08/17 20:44
Ha respondido al tema Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
Ja, ja, ja Es que todo lo que estoy argumentando deja de tener ningún sentido si el asegurador tiene un papelito firmado y fechado por el cliente en prueba de consentimiento con el contenido de TOOOODO el contrato. ¡Aceptado está! Porque alguien dirá "¿quién es tan imbécil de no leerse todo antes de firmar? ¡Por favor! ¡Si podría haber firmado la cesión de su casa y todo el saldo de su cuenta bancaria!" o  "¿Me va a decir Ud. en sede judicial que la gente firma cosas sin leerlas?" ¡Anda ya! Si ha firmado... ¡jodidos! Si no ha firmado no precisa jurisprudencia alguna: estamos ante un acto prohibido por Leyes de base, en una novación sin consentimiento en partes del contrato que no eran objeto de tratamiento y sobre las que no se ha recabado consenso. Sin más. Como si se salta un stop: ¿para eso jurisprudencia? No. También te indico, veladamente, que el corredor tiene la obligación de cuidar la calidad del contrato. Si el cliente firmó sin leer por confiar en la recomendación de este podríamos tener un tema de RC del corredor dado que tiene ese deber de vigilar la adecuación del contrato al riesgo durante toda la vigencia del seguro (suplementos incluidos). Si el contrato está mediado por agente o bancaseguros nuevamente la responsabilidad de sus actos recaen en el asegurador. Eso sí, de limitativas y delimitativas me temo que no va en absoluto este tema. Un abrazo,   Carlos Lluch - Avante.
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