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Participaciones del usuario Echevarri - Hipotecas

Echevarri 21/06/10 22:01
Ha respondido al tema El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
Dices: ..todo el mundo sabe que urbanizable no vale lo mismo que urbano, ni ahora ni en 2002 antes de la citada modificación... Por supuesto, yo no he dicho eso en ningun momento. Lo que digo es que la reforma legal del 2007 determina que el valor del suelo urbanizable (por lo menos ya admites que existe)es el del suelo no urbano, o sea,, basicamente su aprovechamiento agricola, atraves del sistema de capitalización de rentas, etc... ¿ Y como se valoraba antes de la reforma del 2007? Pues bien sencillo, me remito al art. 27 de la Ley 6/98, en su antigua redacción. En este sentido y para darlo mascado, dejo el siguiente articulo (atención al art. 27, insisto). http://www.togas.biz/articulos/Inmobiliario-y-Urbanismo/Urbanismo/La-valoracion-urbanistica-del-suelo-l-Deloitte-&-Touche-Juridico-y-Fiscal.html Sin embargo, con la Ley del 2007 eso suelo pasa a valorarse como no urbano o rústico en cualquier caso. Es evidente que la Ley, insisto, la Ley, daba un valor a aquellos terreno urbanizables en los que se hubiese aprobado un aprovechamiento por mucho que no fuesen urbanos aún. Y dicho valor se lo ha pulido la reforma del 2007. Sincermante, no se donde encuentras la dificultad para comprenderlo...
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Echevarri 21/06/10 21:27
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¿El método comparativo lo han impuesto los Bancos o responde a la Orden Ministerial de Economía y Hacienda? (por cierto, no siempre se usa el método comparativo, estoy pensando en casa rusticas). Y si me apuras, y hasta donde la memoria me alcanza, en los 90 también era basicamente el comprativo el método que la norma exigia). Vamos, la memoria y la OM 18635/89 http://www.atasa.com/index.php?es,normativa,tasacion
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Echevarri 21/06/10 21:23
Ha respondido al tema El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
Fácil, yo no mezclo nada. Tu has dicho que hay que entender que la gente es inteligente, para justificar tu postura sobre las tasaciones. Y luego resulta que esa misma gente inteligente firma suelos. Por cierto, que en el tema de los suelos hay de todo, desde el que no sabia lo que firmaba, hasta el que lo sabía muy bien, y aún así lo hizo, por el mero hecho de obtener un diferencial. De todos modos creo que hay un hilo al respecto.
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Echevarri 21/06/10 21:19
Ha respondido al tema El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
¿No existe el suelo urbanizable? Primera noticia. te remito al PGOU de tu ciudad Hasta la citada ley, las clases de suelo estaban claras, suelo rustico, urbanizable y urbano (el industrial es una de las variedades de urbano, al igual que el residencial, no una clase más). El pasar de una clase de suelo a otro es lo que se llama reclasificacion, , mientras que pasar de suelo urbano industrial a residencial, p.ej., es lo que se llama recalificación. Cuando la gente habla de pasar suelo rustico o no urbano a urbano habla de recalificar, y eso es erróneo. Eso es reclasificar. La citada Ley no entra en estas clases de suelo, ya que me temo que son competencia de la comunidad. Lo que hace es ir a un estado previo al de las clases del suelo, a las denominadas situaciones básicas del suelo, determinando que a esos efectos, a efectos valorativos (pues en en ese apartado de la Ley no de se incluye) habría dos tipos de suelo, el urbano y el no urbano. ¿Motivos?Los que comenté, conseguir una reducción del precio para las expropiaciones, no hay más que ver donde se incluye y leer la exposición de motivos de la Ley, así como a la Doctrina. Asi que, tenemos suelo urbanizable previo a esa Ley (ojo, y tb. a posteriori), suelo urbanizable reconocido por las distintas leyes autonómicas, asi como por los PGOU, que tienen carácter normativo. Tu afirmación de que son expectativas que no se generaron en ningún artículo legal es falsa. El suelo urbanizable existe, esta reconocido por las leyes autonómicas y por correspondientes instrumentos normativos. Pero a efectos valorativos, a efectos expropiatorios, han tenido la ocurrencia de englobarlo con el suelo que normativamente no puede ser urbano. Así de sencillo. ¿Entiendes ahora los motivos que me llevan a afirmar que creo que no entiendes en que consiste esta reforma de la Ley?
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Echevarri 21/06/10 03:21
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Pues no. 1. Para ti sera exclusivamente eso. Para mi y para la RAE no: Bien que se hace o se recibe. Utilidad (‖ provecho). El comprador consigue un bien, el derecho de propiedad sobre el mismo, su uso y disfrute. 2. Pues si son bastante más elevados. pero el problema más bien es que se excluye a buena parte de la población del acceso a la propiedad de la vivienda. Pero en todo caso no creo que eso sea un problema por loo que comentas. 3. Yo no hablo de culpables. Hablo de beneficiarios de la situación de los que nadie o pocos hablan,y que van de fariseos. Respecto a la justicia en el reparto de beneficios y riesgos eso da para un foro. Lo otro es más concreto. Pensar que el único factor para determinar el precio de un inmueble es una valoración adecuada de la capacidad de endeudamiento es, a mi juicio, limitado. Entiendo que estamos hablando de un mercado libre, donde el oferente puede decidir si quiere o no vender a un precio determinado. POr no hablar de que es adecuado (lo digo por si teemos en cuenta el endedudamiento por el A3 o permítaseme la broma). 4. Ya digo, que es curioso que puestos a copiar de los USA nos hayamos fijado precisamente en eso. Curioso.
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Echevarri 21/06/10 03:09
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Pero es que sigues sin entender nada de lo que se ha expuesto sobre este tema. A compra un terreno urbanizable por un precio X, financiandolo con una poliza de credito con garantia hipotecaria. De la noche a la mañana Chacon decide que ese terreno urbanizable pude ser expropiado a precio de rústico, no de urbanizable. Lógicamente, el tasador traslada esa contingencia a la tasación, por lo que el precio de esta se derumba hasta los niveles de suelo rústico o no urbano. Evidentemente, aparte del agujero contable conmprenderás que tiene un problema financiero de primera magnitud a la hora de renovar la póliza. Ya se que no has usado la palabra reclasificación. Lo que te digo es que esa es la correcta desde el punto de vista técnico jurídico para el tema del que estabas hablando. La recalificación es otra cosa. Y ya te he dicho que fue un detonante en el caso español. Entiende lo que quieras
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Echevarri 21/06/10 03:03
Ha respondido al tema El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
1. Uy, la maravillosa legislación concursal que ha permitido el lucro de cientos de piratas empresariales sin afrontar sus responsabilidades. ¿Ese es el modelo? 2. No se trate de rotundidad. se trata de expresarse con cierto fundamento. No lo tienes. 3. Yo jamás he entrecomillado lo que diga el legislador y punto. No es una cita textual. ¿Comprendes la diferencia? Repasa mi post. Me he limitado luego a señalarte de donde extraía esta interpretación de tus palabras Y respecto a la cita de la seguridad jurídica se me escapo lo de inri, ya lo siento. Dado el tono de tus intervenciones mi conversación contigo ha terminado en este punto. Más que nada por guardar una cierta coherencia ya que tu no la haces (lo digo porque al principio del post me pides que te explique unas concretas consecuencias y luego dices que es mejor no debatir conmigo). Yo opino lo mismo. Es mejor no ¿debatir? contigo.
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