Echevarri
21/06/10 22:01
Ha respondido al tema El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
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Dices:
..todo el mundo sabe que urbanizable no vale lo mismo que urbano, ni ahora ni en 2002 antes de la citada modificación...
Por supuesto, yo no he dicho eso en ningun momento. Lo que digo es que la reforma legal del 2007 determina que el valor del suelo urbanizable (por lo menos ya admites que existe)es el del suelo no urbano, o sea,, basicamente su aprovechamiento agricola, atraves del sistema de capitalización de rentas, etc...
¿ Y como se valoraba antes de la reforma del 2007? Pues bien sencillo, me remito al art. 27 de la Ley 6/98, en su antigua redacción. En este sentido y para darlo mascado, dejo el siguiente articulo (atención al art. 27, insisto).
http://www.togas.biz/articulos/Inmobiliario-y-Urbanismo/Urbanismo/La-valoracion-urbanistica-del-suelo-l-Deloitte-&-Touche-Juridico-y-Fiscal.html
Sin embargo, con la Ley del 2007 eso suelo pasa a valorarse como no urbano o rústico en cualquier caso. Es evidente que la Ley, insisto, la Ley, daba un valor a aquellos terreno urbanizables en los que se hubiese aprobado un aprovechamiento por mucho que no fuesen urbanos aún. Y dicho valor se lo ha pulido la reforma del 2007. Sincermante, no se donde encuentras la dificultad para comprenderlo...