Si es para una promoción lo tienes muyyyyyyyyyyy complicado.
Si es para hacerte tu algo, una autoconstruccióin aportandol garantías reales adicionales no veo problema si la capacidad de pago es correcta.
Interesante lo de los pagares...
Claro que deben ser de un importe lo suficentemente relevante como para que si hay que recurrir a esa segunda subasta al adjudicatario de la primera no le de por pagar y paralizarla.....
Claro que, siendo malos, y oliendome el tema como acreedor perjudicado, que pasaria si les acuso de alzamiento de bienes y exijo una constatación documental del flujo de fondos de dichas operaciones , y de en que se han usado los mismos. Digo por putear.
Un trust es una figura anglosajona. La idea no es operar con un trust en España, si no con una sociedad mercantil que cuelga de un trust, pero bueno, creo que me meto en profundiades que no no debo...
Y me parece que confundes una fundación de Derecho Español con una fundación luxemburguesa. La fundación española no puede estar destinada a beneficiar a personas concretas. Y no, no creo que lo de Cela sea como lo cuentas. Por cierto, en DErecho Español, las autoridades pueden quitar a los patronos el control de la fundación y estos estan obligados a rendirles cuentas...
Creo que es mucho sencillo que tu amigo pague....
Haz caso a lo que te dicen Vinagreto y Fernan2. Eso es un delito. Y los delitos, o se hacen muy muy bien, o si no la cagas. Por cierto, más te vale que el testaferro sea de confianza, dado que si entiendo bien el tema, estamos hablando de apoderar al verdadero propietario de los bienes. Y los poderes, al menos en las jurisdicciones que conozco, son revocables. Vamos, que te pueden hacer la pirula.
Ya puestos, que se estudie lo que es un trust, pero sonarán todas las campanas de Hacienda si te pones a hacer operaciones con ese tipo de herramientas...
Ok Mulligan por la parte que me toca. El ejercita su libertad de expresión y Art madd la suya, y yo creo que la mía. Dicho lo cual a ti te parece egoísta la postura de algunos y a mi la de otros. La libertad de expresión consiste en que podamos decir eso. No creo que en Rankia haya precisamente problemas de eso. Supongo que la misma libertad que tienen unos la tendremos los otros.
Seguramente pertenezco a una generación demodé ya, pero me enseñaron que cuando era el último al llegar a un sitio guardar un cierto decoro, escuchar mucho, hablar poco e ir ganandome poco apoco el respeto del resto. Así he hecho en colegios, universidades, trabajos, comunidades de propietarios, empresas y foros. Pero si, soy un rarete.
Respecto al resto de intervenciones lo cierto es que me pilla un poco mayor (llevo ya bastantes años en Rankia). Tengo mi opinión sobre el tema swaps,caps y similares, pero como estoy seguro que no es lo que muchos quieren oír ni me va nada en el debate, ejerzo mi libertad de expresión callándome, al igual que lo hago respecto a las acusaciones de politización de este tema.
¿Abusivo dices?
Ningun juez va a declarar eso abusivo. Lo siento, pero alucino con que un euribor+, 5 te parezca vcaro para uyna refinanciación. Pero lo tiene facil, que pague el leasing...
bascoastur, lo de 2,5 veces es lo que dicen algunas sentencias, y creo recordar que no se refieren al euribor, si no al interés legal del dinero. En todo caso, dudo que ni aún así se lo declarasen usurario. hay que tener en cuenta que se debe poner en relación el tipo con el riesgo, y es evidente que el riesgo en esta operación es elevado, ya que viene de una situación de cierre empresarial e impagado de un leasing...
En todo caso, supongo que el Banco Santander no ele estará obligando a coger dicha financiación y estara encantado de que le pague al contado...
Mulligan, ¿donde esta la insolidariad o el egoismo? Art Madd viene compartiendo con todos sus experiencias, sus ideas, desde hace mucho tiempo. Todo ese tiempo en el que la gente pasa por aquí a resolver su problema, echar la culpa a los políticos y luego largarse.
Claro que igual ahora que lo dices va con segundas, ;P.
Teniendo en cuenta que eres nuevo por aqui, tu tono al responder al comentario de Art Madd me parece totalmente fuera de lugar. Si no te interesa la opinión de los demás no deberías estar en un foro. A no ser, que pienses que esto es un tablón de anuncios (que no lo es).
No exactamente. Distingamos los impuestos, que cada uno pagara el que le toque (IVA, ITP, o plusvalia, que pagara el que le toque)de los gastos de notario y registro, donde la ley juraria que no dice nada, en cuyo caso y en relación con la compraventa (no con la hipoteca) y si no se dice nada, van a pachas...
Lo que ocurres es que se ha impuesto lo de que eso lo pague el 100% el comprador.
P