Es correcta la cuenta que indicas: la 520. Si quieres tenerlo desglosado de otras operaciones, puedes habilitar una subcuenta con la denominación que consideres adecuada para su identificación.
Dado que ese balance financiero se obtiene del balance consolidado oficial y que éste está cuadrado, el balance financiero necesariamente (por razones matemáticas) también debe cuadrar. Si no te cuadra, es porque no incluyes algún epígrafe del activo o del pasivo. Por tanto, lo mejor es que, a medida que incluyas epígrafes, los puntees para averiguar cuál queda excluido.
En principio, y de acuerdo con mi anterior mensaje, los podéis destruir transcurridos seis años, aunque yo no lo recomiendo.
¿El plazo de garantía es de 10 años (hablo de memoria)? En tal caso, imagina qué haces si recibes una reclamación a los 7 años (o a los 11) y no tienes ningún documento de la venta.
Según el Código de Comercio, seis años desde su apunte contable. No obstante, hay documentos que, por lógica, deben conservarse más tiempo, por ejemplo todos los que tengan incidencia fiscal por más tiempo por amortizaciones u otros motivos, los que tengan incidencia en la gestión por ejemplo contratos de alquiler o seguros decenales.
Resumiendo, lo mejor es conservarlo todo de por vida.
En principio no debería suponer ningún gasto extra. Se comunica fehacientemente al Consejo el deseo de ser cesado de forma inmediata y el cese se incluye en el orden del día de la siguiente junta de socios que lo ratificará y se recogerá en el acta.
Legalmente todo el Consejo es responsable de manera colegiada. No obstante, habría que ver en qué términos está hecha la delegación a la consejera delegada para saber hasta dónde llega su responsabilidad.
En todo caso, si tu mujer ni pincha ni corta, lo mejor es que cese como consejera.