Por el tiempo transcurrido, es probable que de aquí al lunes no pase nada. Pero te conviene acudir el lunes al banco porque todas las precauciones con pocas.Y en adelante ya sabes, nunca responder a emails del banco porque no lo son.
Más que cierre definitivo, se trataría de disolverla y liquidarla. Si lo único que queda es ese saldo en cuenta y no hay más activos y pasivos, esquemáticamente hay que hacer:1.- Acuerdo social de disolución con nombramiento de liquidadores y cese de administradores.2.- Inscripción en el Registro Mercantil (RM) del acuerdo de disolución.3.- Añadir al nombre de la sociedad la coletilla “en liquidación”.4.- Realización por los liquidadores y antiguos administradores del inventario y balance a fecha del inicio de la liquidación.5.- Los liquidadores forman el balance final, determinando la cuota de activo a percibir por cada socio. Este balance se somete a la aprobación de la Junta de Socios.6.- Trascurrido el plazo de impugnaciones, se reparte el haber social entre los socios. 7.- Escritura pública (por los liquidadores) de extinción de la sociedad, incluyendo el balance final y relación de socios con su cuota de participación.8.- Inscripción de la anterior escritura en el RM, expresando que quedan cancelados todos los asientos de la sociedad.
Es difícil que encuentres a un tercero que quiera comprar tu parte porque se metería en el mismo problema que tú. Además, tu socio tendría derecho de tanteo, lo cual es otro inconveniente para el que quiera comprar.Dicho eso, tienes todos los derechos económicos y políticos que te reconoce la ley: la sl tiene que rendir cuentas anualmente mediante junta de socios y tienes derecho a esas cuentas y a consultar la contabilidad y a asistir a las juntas y votar en igualdad de condiciones que tu socio.Cumpliendo ciertas condiciones, si no hay dividendos pero hay beneficios, podrías instar tu separación de la sociedad.
Lo tienes complicado, salvo que llegues a un acuerdo con él para venderle tus participaciones.Solamente hay una posibilidad en el caso de tener beneficios y sin dividendos y habiendo votado en contra en la junta.Mientras tanto, puedes ejercer tus derechos: información, asistencia y voto en juntas, etc.
Vuelvo a decir que si cumple requisitos, el mismo documento puede ser recibo y factura.Lo del IRPF es que si hay retención y no figura, el importe será distinto del realmente cobrado.
La factura no es para pedir dinero, es el justificante del servicio prestado en este caso. De hecho, en el caso de pagos al contado, también es obligatoria la factura.Podrías hacer que ese recibo haga las funciones de factura, si cumple los requisitos que se indican en el reglamento que te puse. El IVA debe figurar obligatoriamente y el IRPF es recomendable que figure porque si no el recibo no cuadrará con el pago.
Si el recibo es solamente recibo, no hay obligaciones legales al respecto. Si además es factura, hay que hacerlo constar y debe reunir los requisitos del Reglamento de Facturación (ver Cap II):http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1619-2012.html