Porque el notario cobraría por escriturar las dos herencias aunque se hiciera en una sola escritura.
Sin embargo, si vuestro padre era heredero único, tengo idea de que no era necesario escritura pública. Por ahí, se hubiera podido ahorrar.
La adjudicación es necesaria para todo, pero para terrenos y demás bienes inmuebles es necesaria escritura pública. Para las cuentas, los bancos suelen aceptar documentos privados firmados por todos los herederos.
Yo también lo veo perfectamente válido. A fin de cuentas, la solución "ortodoxa" consistiría en introducir esas partidas que has clasificado como OA y OP, quizás con calzador porque, siendo un balance consolidado, resulta más complicado conocer su auténtica naturaleza.
A veces la Memoria ayuda mucho a la hora de clarificar esas partidas. Pero sólo a veces, porque hay empresas que tienden a reducir la información de la Memoria a lo mínimo exigido por la ley.
No me hagas mucho caso porque con tantas sentencias se lía uno, pero creo que la "famosa" sentencia de 2018 se refiere a la puesta del ascensor a cota cero.
Paso a responder a tus tres mensajes:
1.- Respecto a la 1050, es cuestión de criterio, quizás lo aclararía más si supiéramos de qué se trata en concreto. Personalmente he considerado que el hecho de poner un activo en venta no modifica su naturaleza de activo fijo, si bien en balance aparece como activo corriente, por lo cual me parece correcto también tu criterio.
2.- He repasado la suma del AFN según mis cálculos (1040+1050-1117-1115-1118-1135-1121) y me sigue dando lo mismo: 8.887.763.
3.- La 1121 está directamente relacionada con la 1050 por lo que debe ir en el mismo concepto, restando. Las otras, al ser pasivo no corriente, permiten financiar activo no corriente y, por tanto, minoran su necesidad de deuda financiera (hay otras posibilidades).
Hay que tener en cuenta que todos los epígrafes que aparecen en el balance normal deben incluirse también en el balance financiero. Aquellos que resulten novedosos o no recogidos por la teoría deben ser analizados para incluirlos donde resulte más adecuado conceptualmente.
Con esa mecánica, yo he obtenido lo siguiente:
AFN= 1040+1050-1117-1115-1118-1135-1121 = 8.887.763
NOF= 1055+1060+1075-1124-1122-1136= 25.510
DFN= 1116+1123-1070-1072= 5.159.128
PN= 1195= 3.754.145
OK. Si la sociedad no tiene deuda ninguna ni activo ninguno, la asesora fiscal puede tramitar la disolución y liquidación de la sociedad de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, art 243 ss. Basícamente se trata de nombrar liquidador que presente un balance (que estará a cero) y se apruebe por la junta de socios y escritura pública de liquidación final con manifestación de que la sociedad carece de los libros y documentación.
Una cosa es dejar morir una empresa y otra es que nadie haya hecho ningún apunte contable desde entonces.
Si esa es la situación, tendrás que pedir al Registro Mercantil las últimas cuentas depositadas y con ellas acudir a un gestor para que, a partir del último balance, resgistre las operaciones necesarias para disolver y liquidar. Para ello es imprescindible cancelar todas las deudas que figuren en dicho balance.