En general, la Seguridad Social se conforma con que uno de los administradores esté de alta en autónomos. No obstante, si los dos vais a percibir remuneración como administradores, tendréis que daros de alta los dos.
Una cosa es el trabajo como administrador y otra diferente es el trabajo "normal". No es lo mismo ser administrador de un restaurante (por ejemplo) que ser el cocinero del mismo. Si, además de administradores, vais a tener trabajo "normal", tendréis que plantearlo de otra forma, como empleados o profesionales si es el caso.
Me temo que no puedes hacer nada, la fecha de la junta la decide el presidente (supongo que sus vacaciones serán en otro mes).
Si no puedes acudir, puedes autorizar a otra persona para que te represente.
P.D. Esta consulta estaría mejor en el foro de vivienda.
El leasing es más favorable fiscalmente en el sentido de que, si cumples las condiciones, aplazas el pago de impuestos porque te puedes deducir las cuotas completas, mientras que con el préstamo sólo puedes deducir la amortización fiscal (y los intereses). Al final, pagas los mismos impuestos pero más tarde.
Por tanto es muy de tener en cuenta el comentario de Cachilipox porque no está nada claro que siempre sea mejor el leasing. Y sobre todo, hay que comparar la carga financiera de cada opción.