Además de no pagar esas derramas, yo impugnaría el acuerdo. A veces es suficiente un acto de conciliación.P.D. No hay nada más peligroso en una comunidad que una tesorería boyante.
No soy experto en Derecho Laboral, pero los que conozco opinan que ese tipo de cláusulas, con plazos superiores a los del Convenio, son nulas.Parece ser que hay alguna Sentencia del TS.
1) En tal caso, lo primero es tener en cuenta que se trata de una operación vinculada a efectos fiscales, con todo lo que eso implica.2) Obviando lo anterior, debería existir un contrato donde se incluyera que el pago de autónomos corre a cargo de la empresa. Sería una retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta (al ser en especie no puede haber retención, por eso hay ingreso a cuenta).3) Que el gasto sea o no deducible para la sociedad dependerá fundamentalmente de lo que suceda con lo comentado en 1).