Parece deducirse que aunque está prevista la comisión de desistimiento, al final, es cero, mientras no sea cancelación total.Supongo que lo podrás comprobar si en esas amortizaciones que has hecho te la han cobrado o no.Lo del recalculo de cuota o no mas bien parece un tema técnico de redondeo o cuadre de cuotas, si cuando das la orden de amortizar, lo haces sin cambiar la cuota, no te la cambian, salvo que se descuadre por algo y la modifiquen un pelin
Eso que preguntas dependerá mas del banco que de otra cosa, si te sigue permitiendo figurar a ti solo, o aprovechará para incluir a tu pareja, no porque sea titular del piso, sino porque introduzca otro deudor
Efectivamente, ese dinero que él considera privativo, en realidad no lo es al provenir de su trabajo. Como los rendimientos del trabajo se consideran gananciales, esas cuotas pagadas desde el matrimonio lo han sido por la sociedad de gananciales, que está adquiriendo un parte del inmueble por ello.Otra cosa es que el otro cónyuge pueda reconocer el piso como privativo en cualquier caso a la hora de la liquidación, o en cualquier momento.
Hablamos de diferencias ridículas...Para una extinción de condominio, lo ideal es utilizar el valor de adquisición, pero no el original del 92, sino el que se dio en la herencia, ya que supongo que todo esto viene por una herencia...Al no actualizar valores, no habrá incremento de patrimonio, saldrá mejor en el IRPF, y como es superior al de referencia, no lo revisarán en AJD.Pero ojo que el valor catastral no es el de referencia...
Cuanto "inocente" hay por ahí..., yo lo primero que hago cuando quiero comprar un piso es ver el valor de referencia para impuestos, muy útil para varios fines como hacerte una idea de su valor mínimo, y del importe futuro del impuesto.Entiendo que la gente corriente no esté al tanto de esto, pero el notario... ni que fuera nuevo
Se debe regularizar, el no hacerlo puede provocar problemas cuando menos te lo esperes, y desde luego, será mas difícil de vender si no lo está. Otra cosa es que puedas seguir así de manera indefinida, que puedes, mientras no pase nada. Se solicita al catrastro aportando la documentación pertinente.Cuando lo actualicen, El IBI te subirá y mucho, pero solo pueden reclamarte los últimos 4 años no prescritos.
El foro de fiscalidad es mas pertinente.Hay otros gastos deducibles:-seguros de la casa-reparaciones efectuadas-intereses en caso de que haya hipoteca-cualquier otro necesario para alquilar, certificado energético, inmobiliaria, etc-amortización de la construcción. 3% del valor catastral o de adqusición de la parte construida-amortización de los muebles, ahí es donde se pone lo del electrodomestico, una décima parte en 10 años
Bueno, es que 120.000 es verdad que quizás es mucho para un valor de construcción. Supongo que en realidad lo que compraste es un derecho de uso, no un inmueble. Habría que ver eso bien, puedes tener luego problemas