Una cosa es que esa afección o carga haya prescrito y/o esté caducada, y por tanto, que no valga ya para nada, y otra que desaparezca de la finca. No se quita hasta que el registrador no lo comprueba, y eso ocurre cuando se hace otra anotación, por ejemplo cuando se transmite. En ese momento cancela la carga, y lo cobra, al último que intenta inscribir algo en la finca.Vamos, así lo he visto multitud de veces...
Bueno, en ese caso realmente no procede la usucapión puesto que la posesión del bien durante ese plazo tiene que ser en concepto de dueño, no de arrendatario. Es decir, tiene que haber actuado ante los demás como si fuera suyo, no el que lo alquila. Si bien, al no haber contrato, pudiera haber dicho que lo era en concepto de dueño y haberlo intentado echándole morro, pero legalmente no le correspondía.
Esa carga está mas que caducada y no vale para nada, pero bien es verdad que debe cancelarse, y cobran por ello, por lo que debe hacerlo el vendedor antes de la venta o te la cargarán a ti cuando vayas a poner el inmueble a tu nombre.
No se te ocurra lo de comprar el terreno por un valor simbólico, te darán por bueno el de la casa ya que será muy superior y te harán una complementaria por el terreno porque será un valor muy inferior al suyo calculado.Cada cosa a su valor, calculado de manera que se puedan evitar las complementarias (dentro de los límites que os ponga a su vez el banco en el valor de la casa).Es decir, el valor mínimo que cuele en la CA para la casa y que permita el banco, y el resto para el terreno. El valor previo que colará para el terreno no se puede saber salvo que hagas una consulta a la CA, que se paga y tarda. El de la casa a lo mejor si sale en la página web.
Lo mismo tiene mucha urgencia... pero me parece raro igual que a ti. Si tiene acceso a muchos inmuebles, que tenga que ser precisamente el tuyo, sin verlo siquiera, no se decirte.
Yo, en vez de responder pidiendo una disculpa (que no creo se vaya a producir), simplemente haría pública la situación que se produjo y mi postura y disposición de aclaración y justificación de todo lo que haga falta. No creo que haya que entrar en si se puede permitir o no ese comportamiento, eso no lo decides tú solo, sino que debió de quedar claro en la reunión en si, donde se la debió echar por los malos modos. El ponerte al nivel de ella no soluciona nada, al revés, hay que mantener la calma y las formas y cada cual acaba en su sitio y se califica a si mismo.
Descubrirlo no creo que puedan, pero lo cierto es que si no se lo dices, les estás mintiendo, si luego pasa algo, esa mentira puede tener consecuencias.
Imposible saberlo si no está edificada puesto que no conoces el valor catastral, si lo podrías saber si es de segunda mano, se lo pedirías al vendedor.En nuevas, lo mas que puedes es averiguar lo que pagan los inmuebles similares en tamaño de la zona. Pero a saber lo que sale al final...
Edito, creía que la puerta daba directamente local-vivienda. Si da al portal, claramente también atañe al resto de propietarios. Yo creo que debe cerrarse, otra cosa es quién asume el coste, si tu solo o toda la comunidad.Lo mas fácil y barato sería simplemente inutilizarla, o cambiar la cerradura y no darle la llave al del local.