Si no hay dinero por medio, es una donación, lo plantees como lo plantees. No podemos ayudarte a ocultarlo y no pagar impuestos por ello.Pero es que además, para plantearlo como extinción de condominio, debe haber contraprestación a cambio, y en efectivo (vamos, en dinero, billetes o por banco). Si luego se lo devuelves, igualmente tributaría, la diferencia es que en vez de medio piso, se dona una cantidad de dinero. Ojo que la diferencia no es baladí, en una donación de inmuebles te pueden comprobar el valor, pero no en una de dinero.Dicho eso, la extinción de condominio se puede hacer o por el valor de compra, o por el actual.Cada caso tiene unas consecuencias fiscales diferentes.La verdad es que hace tiempo que no estoy al día con este tema, puede que me equivoque-valor de adquisición:El que se lo queda le paga al otro la mitad del valor original (17.000)El valor de adquisición se mantiene inalterable, para futuras transmisiones, será de 34.000 (100% del bien), solo que ahora es todo de uno solo de los dos.El impuesto de AJD en principio se paga por el valor que le des al inmueble en la extinción, 34.000, pero probablemente lo revisarán y liquidarán complementaria por el actual (56.000). No se genera incremento de patrimonio en renta, ni plusvalía municipal-valor actual: El que se lo queda le paga al otro la mitad del valor actual (28.000) El valor de adquisición de esa mitad, para futuras transmisiones, se habrá elevado a esa cifra. La otra mitad conserva su valor original.Para el transmitente, se genera un incremento de patrimonio en renta por diferencia entre esos 28.000 y los 17.000 originales. El impuesto de AJD se paga por el valor que le des al inmueble en la extinción (56.000), en este caso, no lo revisarán.No se genera tampoco plusvalía municipal Entiendo que en tu caso te conviene la primera opción claramente, ya que se trata de que te paguen lo menos posible y se generen los menos impuestos posibles.Aviso también de que el no incremento de patrimonio en renta en ese primer caso puede ser objeto de discusión posterior con la AEAT