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Participaciones del usuario leopol72 - Hipotecas

leopol72 18/03/22 14:18
Ha respondido al tema Compra vivienda sin entrega de llaves
Nunca debisteis firmar la escritura sin tener antes el contrato privado firmado. Y ni con esas, es mucho riesgo.Dicho esto, solo queda rezar y esperar a que cumplan su palabra, en caso contrario iniciar procedimientos que correspondan. No te puedo decir, pero no será fácil si por ejemplo se les califica de vulnerables.
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leopol72 18/02/22 09:23
Ha respondido al tema - Extinción de condominio
El valor de escritura si, pero no el declarado en el impuesto de AJD, lo pueden utilizar como indicio que el valor de escritura no es el real de ese momento
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leopol72 17/02/22 11:43
Ha respondido al tema - Extinción de condominio
Si, se puede hacer, pero ya no te queda argumento para no liquidar el incremento en renta puesto que estás reconociendo que ahora vale mas
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leopol72 16/02/22 10:29
Ha respondido al tema - Extinción de condominio
 Comentas que si pongo el valor de adquisición 17000 no se genere incremento de patrimonio en renta,.pero igualmente eso hay que declararlo de alguna manera en la declaración de la renta??? O no sale nada y me.olvido?Bueno, lo de no incremento en renta realmente no aparece por ejemplo cuando hay dos bienes y cada uno se queda con uno, sin excesos de adjudicación. Y cuando solo hay uno y el otro compensa en dinero, en la AEAT si consideran la existencia de alteración patrimonial.  En tus datos fiscales va a aparecer la transmisión. Si no la declaras verán una discrepancia y requerirán. Lo mejor es declarar como cero, mismo valor de transmisión que de adquisición, si incluyes gastos, incluso saldrán perdidas. Pero, ten en cuenta que te lo pueden revisar, ver siguiente punto. Y si al poner ese valor después Hacienda lo modifica al actual para el AJD, también lo modificaria para el IRPF supongo, y entonces si habría que pagar no?No necesariamente porque son Administraciones distintas, el AJD lo lleva la autonómica, y de momento, que yo sepa, no comunica esas comprobaciones a la AEAT. Otra cosa es que la AEAT lo intuya y te pida esa valoración (o la saque de la web autonómica), o te hagan ellos una directamente.Y también comentas qué el pago puede ser en billetes efectivo..... Después ese dinero estaría yo obligado a ingresarlo en mi cuenta? O puedo dejarlo en bancolchon? Puedes hacer lo que quieras, gastarlo poco a poco, o guardarlo en el colchón pero, en ese caso luego puedes tener problemas al volver a introducir el dinero en el circuito bancario.Una vez puesto en situación y comprobadas algunas cosas, veo que mi mensaje anterior no era del todo exacto, aunque ya lo avisaba.Rectifico pues mi mensaje anterior, para la AEAT, en caso de que uno compense a otro, si hay alteración patrimonial a declarar en renta, por diferencia entre el valor actual y el de adquisición de la parte que transmites.
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leopol72 15/02/22 12:37
Ha respondido al tema - Extinción de condominio
Si no hay dinero por medio, es una donación, lo plantees como lo plantees. No podemos ayudarte a ocultarlo y no pagar impuestos por ello.Pero es que además, para plantearlo como extinción de condominio, debe haber contraprestación a cambio, y en efectivo (vamos, en dinero, billetes o por banco). Si luego se lo devuelves, igualmente tributaría, la diferencia es que en vez de medio piso, se dona una cantidad de dinero. Ojo que la diferencia no es baladí, en una donación de inmuebles te pueden comprobar el valor, pero no en una de dinero.Dicho eso, la extinción de condominio se puede hacer o por el valor de compra, o por el actual.Cada caso tiene unas consecuencias fiscales diferentes.La verdad es que hace tiempo que no estoy al día con este tema, puede que me equivoque-valor de adquisición:El que se lo queda le paga al otro la mitad del valor original (17.000)El valor de adquisición se mantiene inalterable, para futuras transmisiones, será de 34.000 (100% del bien), solo que ahora es todo de uno solo de los dos.El impuesto de AJD en principio se paga por el valor que le des al inmueble en la extinción, 34.000, pero probablemente lo revisarán y liquidarán complementaria por el actual (56.000). No se genera incremento de patrimonio en renta, ni plusvalía municipal-valor actual: El que se lo queda le paga al otro la mitad del valor actual (28.000) El valor de adquisición de esa mitad, para futuras transmisiones, se habrá elevado a esa cifra. La otra mitad conserva su valor original.Para el transmitente, se genera un incremento de patrimonio en renta por diferencia entre esos 28.000 y los 17.000 originales. El impuesto de AJD se paga por el valor que le des al inmueble en la extinción (56.000), en este caso, no lo revisarán.No se genera tampoco plusvalía municipal Entiendo que en tu caso te conviene la primera opción claramente, ya que se trata de que te paguen lo menos posible y se generen los menos impuestos posibles.Aviso también de que el no incremento de patrimonio en renta en ese primer caso puede ser objeto de discusión posterior con la AEAT
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leopol72 03/12/21 20:36
Ha respondido al tema Afeccion fiscal en nota simple
No hay plataforma única, hay multitud de sitios donde consultar, el registro, el catastro, se pueden consultar los seguros de vida, en las declaraciones de la renta se pueden ver algunas de sus cuentas, etc
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leopol72 14/10/21 09:25
Ha respondido al tema ¿Es vinculante el precio de un anuncio de la venta de un inmueble?
Interesante eso de la promesa, pero no creo que sea el caso, lo que hay es una oferta de venta a un precio, no se promete vender nada a ese precio, al menos no expresamente. Habría que retorcer el derecho demasiado para asimilar eso a una promesa.Como tal oferta, es eso, una intención, susceptible de negociación y/o de anulación del oferente.Las empresas tienen mas regulado este asunto por lo de la defensa del consumidor, en algunos casos, sus ofertas son vinculantes, para que no puedan cambiar de opinión y aprovecharse de la gente.Pero entre particulares, si un anuncio en un portal inmobiliario fuera vinculante, nadie lo pondría, o tendrían que poner salvaguardas para evitar eso.
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