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leopol72 10/02/25 14:03
Ha respondido al tema Matrimonio con Fondos de Inversión con un único titular
Yo diría que el rescate de un plan de pensiones si corresponde declararlo solo al beneficiario, ya que se trata de un producto personalisimo que no se puede traspasar, independientemente del origen del dinero, a confirmar.Lo de la comunidad de bienes, si corresponde a todos los comuneros, cada uno debe declarar su parte, aunque lo recibas tu todo y aunque venga así en los datos fiscales.Lo que tiene que quedar claro es que una cosa es la imputación fiscal que hace la AEAT, en función de la titularidad de las cuentas o de los bienes, y otra la imputación real que debes hacer de los mismos, que puede coincidir o no con la fiscal, pero que  debe ser en función de la propiedad real y civil de los mismos. Si no coinciden, hay que modificar las declaraciones y hacerlo correctamente, si bien, al hacer surgir discrepancas puede implicar inicio de procedimientos de comprobación, eso hay que valorarlo
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leopol72 07/02/25 11:34
Ha respondido al tema Liquidación provisional y definitiva
Esa liquidación provisional en realidad es la definitiva, no tienes mas que esperar al ingreso, el cual no debe tardar demasiado.Lo de "provisional" es solo porque solo son "definitivas" las que gira la inspección, en el sentido de que ya no se pueden revisar mas.
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leopol72 06/02/25 17:36
Ha respondido al tema Compra vivienda
Lo puede comprar el que tenga el dinero y a quien se lo quieran vender...Si lo compra tu mujer, tendrá el 100%Si lo compras tu, cada uno al 50%Teniendo en cuenta claro el regimen matrimonial y el origen del dinero, si se adquiere con dinero ganancial, da igual quien figure como comprador, esa mitad sería ganancial
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leopol72 30/01/25 13:04
Ha respondido al tema Sin interes en herencia
Si declaras por la totalidad de la herencia, no te van a decir nada, y puede que ayude a que el banco desbloquee los fondos, aunque no creo, como mucho te darán la parte que te corresponde por testamento.Así que si ves que da igual, puedes hacerlo perfectamente que se aceptaría.Mientras no renuncies, hay que presentar la declaración de sucesiones, en principio solo por tu parte, pero puedes indicar los datos de los otros herederos, que por otro lado, aparecen en el testamento según dices. Si lo consideran conveniente o rentable, los buscarán para liquidarles la suya. 
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leopol72 29/01/25 17:21
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
El problema de Cahilipox es que sabe demasiado y ve posibles problemas por todas partes, por eso avisa de las cosas que pueden pasar, y con razón.Sin embargo, curiosamente, los notarios y sus empleados tienen la vista bastante mas corta, y no llegan a muchos inconvenientes posibles futuros, se preocupan mucho de la parte civil, como no puede ser de otra manera, pero no tanto de la tributaria.Es cierto que la operación se puede hacer tal y como dicen, pero, los efectos tributarios puede que no sean los previstos y se parezcan mas a lo que dice Cachilipox. Eso se deriva también de la experiencia y de saber como funcionan las administraciones tributarias.Lo primero que yo vería es lo de que el bien es ganancial al adquirirlo con dinero ganancial, que no es que no sea verdad, solo que para la Administración autonómica, que no va a a mirar de donde sale el dinero exactamente salvo que tu lo digas, la disolución de condominio la haces tu y para ti, o de hecho, no existe extinción como tal. Es decir, o la haces solo para ti, compensando con tu dinero al otro dueño, o si se hace para beneficio de la sociedad de gananciales, con dinero ganancial, pueden decir que no hay extinción de condominio sino compra de esa mitad por la sociedad de gananciales, por lo que se debe tributar al tipo de transmisiones, no al de AJD.Ese mismo argumento puede utilizarlo la AEAT para decirte que SI existe alteración patrimonial, y por tanto, hacer tributar por IRPF por posibles incrementos de patrimonio al que transmite su parte. Porque esa es otra, puedes afectar también al que transmite.Igualmente para la plusvalía del Ayuntamiento, que tampoco existiría en una extinción de condominio clara.Todo eso por supuesto es discutible y puede que no ocurra, pero si se inicia, el lio está asegurado.Existe otra posibilidad, y es que acepten la extinción de condominio a tu favor al 100%, pero liquiden una donación, ya que tu conyuge te ha "dado" la mitad del dinero con el que la pagas.Es cierto que las aportaciones a la sociedad de gananciales no estaráin sujetas a donaciones según doctrina como dice Cachilipox, pero depende también de como lo vendas, si no se menciona esa aportación expresamente, no se yo si se presume automaticamente que lo es.Lo que quiero que quede claro es que para el notario es la forma mas fácil de hacerlo y perfectamente válida a nivel civil, pero puede que no lo sea tanto a nivel tributario.Y eso sin meterme en lo de la exención por reinversión que creo que es un tema todavía mas peliagudo...Ojo que puede que haya metido alguna gamba, estoy desentrenado y he contestado de manera rapida y de memoria.
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leopol72 08/10/24 12:35
Ha respondido al tema Base imponible AJD en escritura ampliación de vivienda.
El valor que le des no va a reflejarse (en principio) en el valor catastral, que se calcula con otras magnitudes y parámetros.Para lo que si lo podrías usar es, como dices, para aumentar el valor de adquisición en el momento de la venta. El problema es que puede que no sea suficiente justificante si no dispones de facturas que apoyen ese valor.Por lo tanto, teniendo en cuenta que ese valor que declares es, efectivamente la base de AJD ahora, tendrás que buscar un equilibrio, sabiendo como te he dicho antes, que puede que no sea suficiente justificación de mayor valor de adquisición, pero que algo es algo
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leopol72 01/10/24 09:55
Ha respondido al tema Nueva bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid
La normativa que se aplica es siempre la vigente a fecha de fallecimiento, no de presentación ni escrituración, estaría bonico.Dicho eso, lo que hay que hacer en 6 meses es la liquidación y pago del impuesto, no la adjudicación, por lo que lo que teneis que hacer es liquidar tal y como se va a hacer en escritura, o según testamento si no está del todo claro, pero con un documento privado firmado por los herederos y aportando toda la documentación
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leopol72 29/09/24 20:23
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
No sé en qué comunidad crees que vives, pero en CLM, las bonificaciones de sucesiones no son las que dices, y no es ni mucho menos de las gravosas, por mucho que algunos medios se empeñen. Para muestra, sacado de la web de la -Junta:Bonificación por parentesco:En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto podrán aplicarse en la cuota tributaria, la que corresponda de las siguientes bonificaciones:Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributariaDeclaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria. Si te parece que recibir hasta 175.000 y no pagar nada, o mas de 300.000, tengas la edad que tengas y tributar solo por un 20% de lo que te corresponde es una barbaridad, allá tu
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leopol72 25/09/24 13:38
Ha respondido al tema Duda sobre declaración de la renta - Hacienda
En caso de alquiler, salvo que exista en tu CA una desgravación específica para eso, no, no se desgrava.Lo mismo para lo otro, si en tu CA existe alguna deducción de salud que incluya eso, podrás, en caso contrario (que supongo será), no.
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