Al leer tus primeros mensajes me estaba empezando a preocupar que hubieras perdido la cabeza... menos mal que he seguido y lo has explicado, ya me quedo mas tranquilo.Todos los gastos son deducibles mientras Hacienda no te diga lo contrario, ese es el argumento que utilizan algunos
El valor que le des no va a reflejarse (en principio) en el valor catastral, que se calcula con otras magnitudes y parámetros.Para lo que si lo podrías usar es, como dices, para aumentar el valor de adquisición en el momento de la venta. El problema es que puede que no sea suficiente justificante si no dispones de facturas que apoyen ese valor.Por lo tanto, teniendo en cuenta que ese valor que declares es, efectivamente la base de AJD ahora, tendrás que buscar un equilibrio, sabiendo como te he dicho antes, que puede que no sea suficiente justificación de mayor valor de adquisición, pero que algo es algo
La normativa que se aplica es siempre la vigente a fecha de fallecimiento, no de presentación ni escrituración, estaría bonico.Dicho eso, lo que hay que hacer en 6 meses es la liquidación y pago del impuesto, no la adjudicación, por lo que lo que teneis que hacer es liquidar tal y como se va a hacer en escritura, o según testamento si no está del todo claro, pero con un documento privado firmado por los herederos y aportando toda la documentación
No sé en qué comunidad crees que vives, pero en CLM, las bonificaciones de sucesiones no son las que dices, y no es ni mucho menos de las gravosas, por mucho que algunos medios se empeñen. Para muestra, sacado de la web de la -Junta:Bonificación por parentesco:En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto podrán aplicarse en la cuota tributaria, la que corresponda de las siguientes bonificaciones:Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributariaDeclaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria. Si te parece que recibir hasta 175.000 y no pagar nada, o mas de 300.000, tengas la edad que tengas y tributar solo por un 20% de lo que te corresponde es una barbaridad, allá tu
En caso de alquiler, salvo que exista en tu CA una desgravación específica para eso, no, no se desgrava.Lo mismo para lo otro, si en tu CA existe alguna deducción de salud que incluya eso, podrás, en caso contrario (que supongo será), no.
Si claro, se puede, pero nadie te obliga a aplicar la bonificación del impuesto de transmisiones, simplemente, no te la apliques y no tendrás que devolverla. De cara al banco ya lo lidiarás con ellos
En general, cuanto mas y mejor se aclare en testamento cómo se plasma ese legado, mejor, salvo que se pase por ejemplo indicando cosas inviables y lo complique, je je
Comparto el criterio de Barbara, puede ser que tu caso tenga algún matiz distinto que haya hecho que herede el cónyuge, pero en general, sin testamento, sin hijos ni padres, heredan los hermanos, y los hijos de los hermanos premuertos por representación, pero no el cónyuge de los hermanos premuertos, si hubiera alguno que no tuviera hijos, acrecerían los otros hermanos vivos
Entiendo que, como en 2023 no has sido residente en España mas de 183 días, eres no residente, por lo que debes presentar el IRNR de 2023, con todas sus caracteristicas como no residente, y a ver si sale a devolver también...Si presentas el borrador tal cual te meterás en un lio porque es como decir que si has sido residente, pero no estarás incluyendo el resto de tus rentas obtenidas en otros paises...