Los bajos forman parte de la comunidad y por eso Vd. tiene Vd. atribuida una cuota del 0,25%. Son muchas las comunidades que no tienen estatutos, en tal caso se rigen por el título constitutivo y la ley.Cuestión distinta es que la acometida de agua a los locales sea privativa en cuyo caso correspondería su reparación al propietario y no a la comunidad ¡Ojo!, no estoy afirmando que esa acometida sea privativa, solamente digo que cabe esa posibilidad, para afirmarlo habría que ver el caso directamente con los propios ojos.
¿Por qué cuando la metedura de pata es del PP (en este caso Rajoy y su siniestro Montoro), haces referencia a España y/o sus políticos sin señalar a los culpables?Quieres engañarnos con tus sempiternas fakes. Por cierto, no es lo mismo lo que diga el Congreso que una ley aprobada por el Congreso y con todos los trámites y exigencias para serlo. Siendo ley es obligatoria para todos, empezando por los tribunales.Algunos creen que ser analfabeto es motivo para saltarse a la torera hasta las normas más elementales ¿Hasta cuándo seguirán abusando de nuestra paciencia?
Los otros dos recibirán, al menos la legítima estricta (1/3 de la herencia a repartir entre todos los hijos), salvo que se les desherede, cosa bastante difícil.
Si en el contrato de arras manifiestan expresamente tener inscrita la vivienda a su nombre, el contrato estaría falseado con las consecuencias correspondientes: resolución del contrato y derecho a indemnización.
Lo correcto es que, cuando te quedas tú la hipoteca, se arranque con el capital pendiente, el tipo de interés (parece que en tu caso es fijo 0,99 + euribor) y el plazo pendiente. A partir de ahí se hace un nuevo cuadro de amortización sistema francés, que será el que se te aplique a partir de esa novación del préstamo.