Habría que ver dos cosas: 1.- Si lo que cobraba por ese servicio es más o menos lo mismo que la cuota que pagaba. 2.- Si todo eso es un acuerdo de la junta o una ocurrencia del algún cargo de la comunidad (presidente o administrador). Si es una ocurrencia, hay que decirle al autor o autora que no es válido mientras no se apruebe por la junta.
Llegados a este punto ya no me aclaro mucho de lo que desea esa comunidad, me explico.Tenemos un supuesto moroso que no paga mientras no le desglosen la deuda. Está en su derecho.Tenemos un administrador que se niega a desglosarla. No sé lo que pretende, ¿que se quede sin cobrar hasta que prescriba?, ¿que se reclame judicialmente a sabiendas de que no se admitirá el monitorio sin desglose?Para reclamar menos de 2.000 no hace falta abogado, pero yo lo recomiendo en todo caso salvo que el presidente de la comunidad esté muy puesto en esos asuntos.
Si los nuevos administradores dicen que empiezan de cero, lo mejor es hacer la auditoría antes. Y lo recomendable (por aquello del corporativismo) es que la auditoría la haga un profesional que no se dedique a la administración de fincas.
Para que yo me aclare, ¿la factura la tiene el administrador y no quire dártela? Como presidenta tienes derecho a tenerla.En cuanto al acuerdo de reclamar a ese propietario el importe de la obra, mi consejo es actuar con rapidez. Para ello, como presidenta y representante de la comunidad, tienes que mandarle un burofax (adjuntando el acta), haciendo referencia a ese punto y dándole un plazo razonable (por ejemplo 10 días) para pagar esa deuda o (si tiene algún problema para afrontar el pago) proponer un plazo o calendario razonable. Pasados esos 10 días ( o el plazo que le hayas dado) sin respuesta ni pago, pasa el asunto al abogado para que lo judialice enseguida.Si está a punto de prescribir, hay que mandar el burofax de inmediato porque paraliza la prescripción.
En tal caso, ese propietario puede impugnar el acuerdo. No conozco muy bien las interioridades de los procesos judiciales, pero no creo que tenga que provisionar nada porque ese acuerdo no implica un dinero, sino la entrega de un documento (factura).Lo que también es posible es que decida no dar cumplimiento a ese acuerdo, o sea no entregue la factura, en cuyo caso será la comunidad la que tenga que presentar una demanda judicial para que el juez le obligue a entregarla.P.D. No entiendo por qué se le pide a ese propietario la factura ¿La obra no se hizo a cargo de la comunidad? En ese caso la factura debería tenerla el administrador.