Creo que, en estos casos, lo correcto es consultar aquí antes de firmar nada, ahora es todo más complicado.Para poder ayudarte, es importante saber qué dice el contrato de arras sobre el destino final de ese depósito, cuándo se entrega al vendedor, etc. Si el contrato no dice nada, hay que avisar a la inmobiliaria de que, si el día de la firma de escrituras no has recibido ese dinero, no firmarás.Por cierto, lo normal es que la notaría la pague el comprador que será quien haga la provisión de fondos. ¿O también en eso te han engañado?
Eso pasa por no haber cobrado directamente del comprador. ¿Qué dice el contrato de arras al respecto, que la señal la cobra la inmobiliaria? Me cuesta creerlo.P.D. Espero que no sea lo normal.
En mi opinión esa cláusula del contrato no se puede aplicar ni al cónyuge ni a los hijos. La ley reconoce su derecho incluso en el caso de que arrendatario no tenga allí su residencia permanente.Por otra parte, lo que es inadmisible es amenazar con la rescisión del contrato. Me parece una coacción.
Mi opinión personal es que cuando se produzca la siguiente crisis de la construcción no será una explosión de burbuja sino una simple crisis. Aparte de todas las diferencias que se vienen comentando, crisis he conocido unas cuentas, explosiones sólo una.
En ese caso, a falta de más datos, el certificado debería ir firmado por los tres copropietarios. Si alguno se niega hay que advertirle formalmente de la responsabilidad en que incurre de acuerdo con el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pues no creas, tampoco hay que tener muchas luces para ser consciente de la situación actual y hay muchos que la niegan, incluso con 5 carreras y algunos máster.