1.- Firmar contrato de arras y pago de las arras. No es necesario profesional, aunque si no sabes nada podría ser recomendable. Puedes buscar modelos de contrato en google.2.- Firma de escrituras en el plazo señalado en el contrato de arras. Obviamente es necesario hacerlo en una notaría. La costumbre es que los gastos notariales sean a cargo del comprador (importante que así se diga en el contrato de arras), por lo que la notaría la elegirá él.
Lo único que conozco son las declaraciones de un político donde decía que se aplicaría solamente a los allanamientos. Lo digo con todas las reservas porque es algo que no tengo contrastado, no lo he visto publicado en ningún periódico con detalles del contenido.
En el caso de que la comunidad sí haya acordado pasar los recibos a los inquilinos, el acuerdo sería impugnable por ir contra la Ley de Propiedad Horizontal.
Según creo, esa ley sólo sería aplicable a los allanamientos de morada. Lo digo porque bajo la etiqueta de okupa se están incluyendo situaciones muy diferentes.
Puede Vd. poner la queja en el Colegio de Administradores, aunque tengo dudas de que sirva para algo.En cuanto a los morosos, el procedimiento es el siguiente, hasta llegar al monitorio:1.- Que la junta apruebe la liquidación de la deuda de cada uno de ellos. Se debe incluir un punto en el orden del día. Además, si se quiere se puede aprobar la autorización al presidente para designar abogado si procede.2.- Enviar mediante burofax con acuse, la liquidación aprobada en junta, añadiendo el coste del burofax y otros gastos si los hay, y dando un plazo de 10 o 15 días para ingresar la deuda con la advertencia de que si no es así, se acudirá a los tribunales.3.- Si no se produce el ingreso, inmediatamente poner un monitorio (generalmente firmado por el presidente). No se necesita abogado, pero la ley permite tenerlo con cargo al moroso.Caso de no hacerse nada, el administrador es responsable del perjuicio a la comunidad y así debería hacérselo saber.
De entrada, ese administrador demuestra muy poca profesionalidad. No es correcto que la comunidad pase un recibo comunitario (aunque sea de agua) a quien no es el propietario, dado que la ley obliga al propietario (y no al inquilino) a contribuir a los gastos de la comunidad.En consecuencia, el administrador debe pasar el recibo de la comunidad solamente al propietario. Eso sí, en dicho recibo debería desglosar lo correspondiente al agua para que el propietario se lo cobre al inquilino.
Es posible que ese artículo sea un poco propaganda, más que nada porque cuando se quiere asegurar una compra, lo normal es utilizar otros procedimientos y no recurrir al sobreprecio.No obstante, el que haya casos puntuales, es muy ilustrativo de la auténtica situación del mercado.