Lo normal es declarar en 2023 toda la ganancia y pérdida patrimonial independientemente de cuando se hagan los pagos. Hacerlo proporcionalmente a lo cobrado es una opción (no una obligación), siempre que el aplazamiento sea mayor de un año. Entiendo que prefieres hacer lo normal, o sea incluir todo en esta declaración, así que sin problemas.
Si declaro todo lo ganado este año aunque no lo haya cobrado aun tengo un beneficio muy grande de cara a pagar a hacienda¿No dices que el pago aplazado es de la vivienda con pérdidas?
Habría una nulidad de esas actas falseadas. Pero los acuerdos siguen vigentes si se pueden acreditar.P.D. No hay que descartar un posible ilícito penal, si hubiera falsificación.
Yo no soy de Sevilla pero te puedo informar de que el libro de actas de la comunidad es obligatorio. Hay que legalizarlo en el Registro de la Propiedad y en él se deben recoger todas las actas con los acuerdos de las juntas, actas firmadas por el presidente y el administrador. El libro lo tiene que custodiar el administrador.
Es difícil determinar cuál sería el volumen adecuado de viviendas construidas anualmente, pero en todo caso estaría muy lejos de esas 500.000 o 600.000. No se puede construir más que toda Europa Occidental y encima "a toda leche". De hecho ya hay muchos técnicos que no recomiendan comprar viviendas construidas en aquellos años porque están aflorando defectos constructivos graves.
La amortización de la hipoteca de la nueva vivienda se puede hacer cuando uno quiera. No hay impedimento legal para hacerla de inmediato, a los seis meses o después de un año. Incluso es posible no hacerla nunca y seguir pagando los recibos mensuales.
¡Ah! Ya entiendo. La cuestión es que tú crees que la reinversión implica amortizar hipoteca. Pero no es así, la sentencia del TS dice que no es necesaria la efectiva materialización. Lee con detenimiento el segundo enlace que puse y lo verás.
No entiendo lo que dices ¿Se trata de vender la nueva vivienda habitual llevando seis meses en ella?Había entendido que quieres quitar la hipoteca, no venderla.
Aquí, Hacienda te da una cierta explicación:https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0143022https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f?VUELTA=0&INICIO=0&PAGINA=001&APLICACION=ASIINFORMACION%20Y%20ASISTENCIA(GESTION.T.)&SUBSISTEMA=CONCONSULTAS&TITULO=00116&LITTITULO=IMPUESTO%20SOBRE%20LA%20RENTA%20DESDE%2001/01/2015%20LEYES%2035/2006%20Y%20%2026/2014&PATITU=001&CAPITULO=01515&LITCAPITULO=GANANCIAS%20Y%20P%C9RDIDAS%20PATRIMONIALES&PACAPI=001&SUBCAPI=01497&LITSUBCAPI=REINVERSI%D3N%20DE%20VIVIENDA%20HABITUAL&PASUBC=001&REFERENCIA=%20%20%20%20%20%20%20%20%20142876&LITREFERENCIA=IMPORTE%20REINVERTIDO%20EN%20LA%20NUEVA%20VIVIENDA%20HABITUAL%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PROGRAMA=IAFRC05M