Según creo, esa ley sólo sería aplicable a los allanamientos de morada. Lo digo porque bajo la etiqueta de okupa se están incluyendo situaciones muy diferentes.
Puede Vd. poner la queja en el Colegio de Administradores, aunque tengo dudas de que sirva para algo.En cuanto a los morosos, el procedimiento es el siguiente, hasta llegar al monitorio:1.- Que la junta apruebe la liquidación de la deuda de cada uno de ellos. Se debe incluir un punto en el orden del día. Además, si se quiere se puede aprobar la autorización al presidente para designar abogado si procede.2.- Enviar mediante burofax con acuse, la liquidación aprobada en junta, añadiendo el coste del burofax y otros gastos si los hay, y dando un plazo de 10 o 15 días para ingresar la deuda con la advertencia de que si no es así, se acudirá a los tribunales.3.- Si no se produce el ingreso, inmediatamente poner un monitorio (generalmente firmado por el presidente). No se necesita abogado, pero la ley permite tenerlo con cargo al moroso.Caso de no hacerse nada, el administrador es responsable del perjuicio a la comunidad y así debería hacérselo saber.
De entrada, ese administrador demuestra muy poca profesionalidad. No es correcto que la comunidad pase un recibo comunitario (aunque sea de agua) a quien no es el propietario, dado que la ley obliga al propietario (y no al inquilino) a contribuir a los gastos de la comunidad.En consecuencia, el administrador debe pasar el recibo de la comunidad solamente al propietario. Eso sí, en dicho recibo debería desglosar lo correspondiente al agua para que el propietario se lo cobre al inquilino.
Es posible que ese artículo sea un poco propaganda, más que nada porque cuando se quiere asegurar una compra, lo normal es utilizar otros procedimientos y no recurrir al sobreprecio.No obstante, el que haya casos puntuales, es muy ilustrativo de la auténtica situación del mercado.
Me parece razonable que quieras echarte atrás y recuperar la señal. Lo correcto es que así lo manifiestes a la parte contraria y a la inmobiliaria mediante notificación fehaciente.Si no lo aceptan, te queda la posibilidad de que la vivienda quede en stand by, sin posible venta a otros mientras no se resuelva esto en los tribunales. Los tribunales podrían fallar que cobres las arras duplicadas.Si yo fuera el vendedor, te daría todas las facilidades para retirarte.
En realidad lo que yo crea no sirve de nada, sobre todo porque desconozco esas valoraciones. Lo que digo es una posibilidad remota pero real. Ya empecé diciendo lo que es más probable.P.D: Entre 18.000 y 1.200 hay otras posibilidades, creo yo.