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Participaciones del usuario Juan Lackland - Hipotecas

Juan Lackland 25/01/25 22:35
Ha respondido al tema Nuevo en la comunidad de vecinos
En primer lugar, no se trata de renunciar ya que el cargo no es renunciable por ser obligatorio. Se trata de solicitar a la comunidad que les exima de ocupar el cargo por razones de salud. La comunidad, una vez informada de la solicitud, tiene que decidir en una junta si accede a ello. Si la comunidad tiene cierta sensibilidad accederá y asunto solucionado, pero yo no sé cómo es esa comunidad.La comunidad en ningún caso deriva el asunto al juzgado, es Vd. quien, una vez nombrado, puede solicitar al juez que le exima. No sé cuánto puede costar ese procedimiento, supongo que no será muy caro, cualquier abogado le podrá informar. En todo caso, de momento olvídese del juez porque lo primero es la solicitud a la comunidad y eso es mejor solicitarlo cuanto antes.
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Juan Lackland 25/01/25 15:03
Ha respondido al tema Intereses por adelantar hipoteca
Hola, lo extraño es que los intereses que voy a pagar en caso de adelantar dinero, es sobre el dinero pendiente de pago, Los intereses son siempre sobre el dinero pendiente de pago.
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Juan Lackland 25/01/25 10:53
Ha respondido al tema Nuevo en la comunidad de vecinos
Lo que podéis hacer es enviar un escrito al actual administrador de la comunidad (escrito fehaciente) donde solicitéis que se os exima de ese cargo exponiendo los motivos concretos. Si la comunidad lo acepta, asunto solucionado. Si lo rechaza, una vez nombrado, se puede  solicitar al juez y él decidirá.P.D. En muchas comunidades, a los nuevos se les exime de esos cargos hasta que llevan un tiempo (por ejemplo, dos años) y se han puesto al día en los asuntos de la comunidad.
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Juan Lackland 24/01/25 14:17
Ha respondido al tema Cambio de entidad antes del 31/01/25 - Muface
Es de suponer que sí, porque en caso contrario se quedarían muchos mutualistas en un limbo sin asistencia sanitaria.Por cierto, Muface no desaparece en ningún caso, puesto que atiende a muchas cosas aparte de la atención sanitaria.
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Juan Lackland 22/01/25 14:25
Ha respondido al tema Cuentas sin aprobar - Comunidad de propietarios
Vuelvo a decir que quien rinde cuentas es el administrador. Por tanto, es el responsable de las mismas. No está de más que el presidente controle día a día los movimientos de las cuentas bancarias y la labor del administrador, pero la ley no le obliga a hacerlo y además no es un policía.Aclarado eso, que las cuentas no sean aprobadas por la junta, no implica que estén mal, solamente que la junta no está conforme. Es más, si están mal puede ser por motivos diversos, por ejemplo puede suceder que la junta quiera las cuentas más desglosadas o con otro formato y el administrador no lo acepte. O sea que la falta de aprobación no es motivo suficiente para pedir responsabilidades a nadie. La prescripción no se aplica a las cuentas sino a las responsabilidades civiles y penales; dependiendo de cuál sea el ilícito, habrá un plazo mayor o menor de prescripción.En cuanto al presidente entrante, por supuesto no tiene ninguna responsabilidad, no necesita buscar nada en esas cuentas salvo que reciba ese encargo de la junta y lo acepte (sería un encargo más bien para un profesional de la contabilidad y auditoría). Incluso puede pedir al administrador que arranque con el estado de saldos a fecha del comienzo de su presidencia, con lo cual las cuentas no aprobadas podrían quedarse en esa situación para toda la vida. Son muchas las comunidades (y empresas) que, después de muchas irregularidades y sin cuentas fiables, han decidido hacer "borrón y cuenta nueva", no es difícil si averiguas los saldos correspondientes.
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Juan Lackland 21/01/25 10:32
Ha respondido al tema Cuentas sin aprobar - Comunidad de propietarios
La responsabilidad de las cuentas es del administrador. Supongo que, en vuestro caso, el presidente es también administrador.En ocasiones, las irregularidades se corrigen y luego se aprueban las cuentas y no pasa nada.Si esas cuentas no se corrigen ni se aprueban, en principio no pasa nada (se quedan como están), salvo que se detectara algún ilícito civil o penal.
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