Ha respondido al tema
Local debe colaborar en reparación de telefonillo? - Comunidad de propietarios
El título constitutivo es el documento por el que se constituye la comunidad. No es lo mismo que la escritura de compraventa. Como hay estatutos, ahí es donde hay que consultar si el local está exento de ese gasto. Si los estatutos no dicen nada al respecto (por ejemplo exención de gastos de portal y escaleras), legalmente el local debe contribuir aunque moralmente la comunidad debería eximirle ya que los locales no necesitan el portero automático. Si la comunidad no se aviene a eximirte, puedes exigir que te pongan telefonillo en tu local, al contribuir tienes derecho a ese servicio, a ver la gracia que les hace.P.D. Si el edificio no es muy antiguo, en general los estatutos eximen a los locales de todos los gastos de portal y escaleras. Ahí hay que entender que se incluye el portero automático.
Juan Lackland11/02/25 19:55
Ha respondido al tema
Ruido terraza vecinos
¿Las dos comunidades comparten el mismo patio o son dos patios con su debida separación?.
Juan Lackland11/02/25 19:45
Ha respondido al tema
Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
En estas materias, normalmente las denuncias se ponen en el juzgado.
Juan Lackland11/02/25 16:30
Ha respondido al tema
Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Me parece que esa comunidad está en situación de riesgo. El adminidtrador hace y deshace a su antojo sin respetar las competencias de la junta, etc.Supongo que tiene poderes de la comunidad para actuar en su nombre. A ese respecto hay que tener cuidado con los certificados digitales, a veces el certificado de la comunidad se obtiene a nombre del administrador y no es correcto.Las operaciones bancarias deben ser autorizadas siempre por el presidente y ajustarse a lo contratado.
Juan Lackland11/02/25 16:21
Ha respondido al tema
Local debe colaborar en reparación de telefonillo? - Comunidad de propietarios
Lo primero es consultar el título constitutivo y estatutos (si los hay) para ver de qué gastos estás exento.Supongo que el telefonillo es el portero automático, ¿no?
Juan Lackland10/02/25 18:14
Ha respondido al tema
Venta segunda residencia mayores de 80 años - ganancia patrimonial
El valor de adquisición es un 50% igual a 500.000/2 = 250.000, convertida a euros = 1.502,53 €El otro 50% es 30.000 €.A continuación tienes que calcular la ganancia patrimonial. Como el primer 50% tiene abatimiento, calculas la diferencia entre el 50% de la venta y los 1.502,53 y aplicas el abatimiento:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlLa ganancia a de la segunda mitad es : 50% venta menos 30.000 €.P.D. Si hubo gastos inherentes a la compra y a la herencia se suman al valor de adquisición.
Juan Lackland10/02/25 14:09
Ha respondido al tema
Venta segunda residencia mayores de 80 años - ganancia patrimonial
Lo primero es averiguar el valor de adquisición. Un 50% es el coste de la compra en 1982 y el otro 50% será el valor a efectos del I. Sucesiones cuando heredó. Hay que tener en cuenta, si es el caso, los posibles abatimientos.
Juan Lackland10/02/25 10:29
Ha respondido al tema
Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
No, no sé lo que es eso.
Juan Lackland10/02/25 10:29
Ha respondido al tema
Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Antes de la junta procura conseguir delegaciones de voto delos que no vayan a asistir y procura convencer a los que asistan. Una vez empezada la junta, puede ocurrir de todo si no lo has trabajado previamente.
Juan Lackland09/02/25 11:33
Ha respondido al tema
Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Si las dos partes están de acuerdo es posible esa imputación. Pero dado que el imputado no está de acuerdo, debe ser la comunidad quien se lo reclame. Para ello tiene que haber un acuerdo de la junta, una vez acordado, el presidente o el administrador se lo podrán imputar y exigir.P.D. Es muy importante no olvidar que la junta es el órgano supremo de la comunidad y es soberano (dentro de la ley) para la toma de decisiones. El presidente y el administrador sólo pueden hacer lo que expresamente les atribuye la ley. Para lo demás necesitan el acuerdo de la junta.