Todo lo referente al IVA hay que tomarlo con reservas porque continuamente surgen sorpresas por sentencias o cambios de criterio de Hacienda.Según la DGT, cuando la indemnización la paga el arrendador, está sujeta a IVA. Pero cuando la paga el arrendatario (que es este caso), no está sujeta a IVA. En todo caso, recomiendo confirmarlo con Hacienda por lo dicho en el párrafo anterior.En cuanto a la retención, entiendo que no ya que no es una contraprestación, sino que tiene carácter indemnizatorio.
Yo creo que, desde hace años, se les han venido contando a la nueva juventud algunas leyendas que nada tienen que ver con la realidad.La vida de las generaciones anteriores fue muy dura en general, salvo para unos pocos privilegiados. Por poner un ejemplo leído en un informe de hace unos días: en los años 70 todavía quedaban cientos y cientos de chabolas en Bilbao, o sea en el lugar de España donde mejor se vivía y donde más se producía. La inmensa mayoría de aquellas generaciones jamás salieron de España y, cuando podían ir de vacaciones (pocas veces), iban a la casa familiar del pueblo.Otra leyenda: tener título universitario supondrá mejor empleo. Tener título universitario te hace mejor persona pero no te sirve necesariamente para mejorar el empleo. Y no cito los títulos que se dan en muchas universidades privadas previo pago, aunque prácticamente no se haya estudiado nada.
El próximo lunes se cumplen 5 años del fallido vaticinio de inminente explosión. La realidad ha sido más o menos lo contrario de lo vaticinado.Eso merece alguna celebración en Rankia y alguna disculpa por parte de esos gurús de vía estrecha.
Al administrador se le puede cesar en cualquier momento por acuerdo de la junta, salvando los plazos que figuren en contrato.Si la denuncia la ha puesto en nombre de la comunidad (cosa que tendría que ser el presidente), se hará cargo quien corresponda de la comunidad, de nuevo debería ser el presidente, aunque esté asesorado por el administrador.
Yo creo que la reparación de los pequeños desperfectos no es lo adecuado. En esos casos, lo correcto es pintar, al menos, toda la pared y quizás toda la habitación.Si los pequeños desperfectos son achacables al uso, el arrendatario no tiene obligación de repararlos.