Si el administrador no lo soluciona, hay que acudir a los juzgados cuanto antes y guardar todos los justificantes de gastos debidos a esa negativa.Mientras tanto, supongo que el fontanero puede hacer un "puente" provisional para seguir utilizando el baño.
La ITE es obligatoria cuando se cumple el correspondiente plazo sin necesidad de que te avise el ayuntamiento. El ayuntamiento, en vez de avisar debería sancionar por no haberla pasado. Pero como muchos ayuntamientos quieren tener buena imagen ante el público, prefieren no hacer el trabajo sucio.Dicho eso, para vender un piso no es obligatorio que la comunidad haya pasado la ITE aunque haya sido obligatorio. Por tanto, es perfectamente posible escriturar ante notario. Pero el comprador debe tener en cuenta que asume un riesgo ya que no sabe lo que puede salir cuando se haga.
Aparte de lo muy bien indicado por guillermotell, yo me preocuparía por que la propiedad de los tres herederos figure a su nombre en el Registro. La documentación de la adjudicación de la herencia no es suficiente.
Los profesionales del ramo son las inmobiliarias. Si recurres a alguna de ellas, asegúrate de que sea de fiar, porque si te equivocas te puede salir muy caro.Aparte de lo indicado, hay que tener en cuenta la fiscalidad: plusvalía municipal e IRPF si hay ganancia patrimonial.