La ITE es obligatoria cuando se cumple el correspondiente plazo sin necesidad de que te avise el ayuntamiento. El ayuntamiento, en vez de avisar debería sancionar por no haberla pasado. Pero como muchos ayuntamientos quieren tener buena imagen ante el público, prefieren no hacer el trabajo sucio.Dicho eso, para vender un piso no es obligatorio que la comunidad haya pasado la ITE aunque haya sido obligatorio. Por tanto, es perfectamente posible escriturar ante notario. Pero el comprador debe tener en cuenta que asume un riesgo ya que no sabe lo que puede salir cuando se haga.
Aparte de lo muy bien indicado por guillermotell, yo me preocuparía por que la propiedad de los tres herederos figure a su nombre en el Registro. La documentación de la adjudicación de la herencia no es suficiente.
Los profesionales del ramo son las inmobiliarias. Si recurres a alguna de ellas, asegúrate de que sea de fiar, porque si te equivocas te puede salir muy caro.Aparte de lo indicado, hay que tener en cuenta la fiscalidad: plusvalía municipal e IRPF si hay ganancia patrimonial.
1.- Firmar contrato de arras y pago de las arras. No es necesario profesional, aunque si no sabes nada podría ser recomendable. Puedes buscar modelos de contrato en google.2.- Firma de escrituras en el plazo señalado en el contrato de arras. Obviamente es necesario hacerlo en una notaría. La costumbre es que los gastos notariales sean a cargo del comprador (importante que así se diga en el contrato de arras), por lo que la notaría la elegirá él.
Lo único que conozco son las declaraciones de un político donde decía que se aplicaría solamente a los allanamientos. Lo digo con todas las reservas porque es algo que no tengo contrastado, no lo he visto publicado en ningún periódico con detalles del contenido.
En el caso de que la comunidad sí haya acordado pasar los recibos a los inquilinos, el acuerdo sería impugnable por ir contra la Ley de Propiedad Horizontal.